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Ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano

10/06/2025
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Orden 80/2025, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 80/2025, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN Y A LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y PRODUCTIVA DEL SECTOR ARTESANO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.14.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella, la cual ejerce a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, según establece el artículo 1.2. ñ) del Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Esta competencia es desarrollada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho decreto, que encomienda a la misma, entre otras funciones, la planificación, ordenación, promoción y fomento de la artesanía, y de sus empresas y actividades, así como la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización de la artesanía en Castilla-La Mancha.

El sector artesano es merecedor de una especial consideración en la economía de Castilla-La Mancha, porque su actividad no sólo crea riqueza, genera empleo y fomenta la cohesión social, sino que aporta otros valores añadidos como son la calidad y exclusividad de los productos en cuyo proceso la intervención personal es un factor determinante, así como el conocimiento de las técnicas utilizadas para ello que forma parte del legado cultural de esta región y que, como tal legado, debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras para que no desaparezca.

En este sentido, el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, prevé que la Administración Regional podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación y dentro de las disponibilidades presupuestarias, programas de ayudas para la modernización, desarrollo e impulso de la artesanía en la Región.

Dentro de dicho marco normativo, la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, vino a recoger un programa de ayudas para promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de promoción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, con el objetivo de incrementar su actividad comercial y productiva, así como potenciar su competitividad y rentabilidad económica.

La experiencia acumulada con la aplicación de dicha orden, ha demostrado su eficacia en la dinamización y modernización del sector artesano, permitiendo avanzar en la digitalización y promoción de su actividad. Sin embargo, los cambios normativos operados y las nuevas necesidades del sector aconsejan su actualización, considerándose conveniente, por razones de seguridad jurídica, la aprobación de una nueva disposición en sustitución de la anterior, evitando así la coexistencia de la norma originaria y su modificación.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de ajustar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a los cambios normativos posteriores a su publicación.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de modificar las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas y entidades beneficiarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y a la dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas subvenciones se dirige a promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de promoción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, de forma que se incremente su actividad comercial y productiva, así como que se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector.

3. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “000180 Promoción y Desarrollo de la Artesanía en Castilla-La Mancha, línea 001234 Ayudas para la promoción del Sector Artesano”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las ayudas que se regulan en esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Líneas de subvención.

1. Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

2. Se entiende por actividad artesanal a los efectos de la presente orden, toda actividad económica consistente en la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes y, complementariamente, la prestación de servicios, ejecutada mediante un proceso productivo en el cual la intervención personal y el conocimiento técnico de la persona o personas que participan en el mismo, constituyen el factor predominante para obtener el producto final, que deberá estar individualizado o presentado en unidades que no se acomoden a una producción industrial o de servicios totalmente mecanizada, en series, o donde la intervención del factor humano no sea primordial.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. En este último caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en el apartado 1, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursos la persona física, los administradores de las personas jurídicas, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

d) La actividad artesanal del beneficiario debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la denominada artesanía de servicios, la cual queda excluida del ámbito de aplicación de la presente orden.

e) Cuando el solicitante sea una persona física o jurídica, deberá estar en posesión, a la fecha de presentación de la solicitud, del carné artesano o del título de empresa artesana en vigor, emitidos de conformidad con el Decreto 119/2009, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para la obtención del Carné de Artesano y el Título de Empresa Artesana de Castilla-La Mancha. Si el beneficiario es una comunidad de bienes, sociedad civil o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica, deberá de poseer el carné artesano uno de sus miembros.

f) Cuando el solicitante sea una asociación o una federación, deberá estar, a la fecha de presentación de la solicitud, formalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación y se deberá hacer constar que, al menos el 20% de los miembros de la misma, realizan en Castilla-La Mancha una actividad económica relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el citado artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 9/2010, de 23 de febrero.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber recibido ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 y a otros reglamentos de minimis durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros

i) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en el anexo determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la otra ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en el artículo 10 y en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en la resolución de concesión.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Realizar las comunicaciones en los supuestos contemplados en el artículo 23.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

n) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, identificada en los artículos 12, 13 y 14, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. No se consideran gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) Las tasas, salvo, en su caso, la tasa de ocupación para la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales y las que pudieran exigirse en el marco de los procedimientos relativos a las indicaciones geográficas de productos artesanales.

c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica; notariales y registrales; de consultoría o administración; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de personal.

e) Los gastos específicamente contemplados como no subvencionables en los artículos 12, 13 y 14.

Artículo 8. Periodo subvencionable y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El periodo subvencionable abarcará el período comprendido desde el día 1 de junio del año natural inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hasta el día 31 de mayo del año correspondiente al de la publicación de la convocatoria. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

2. El plazo de ejecución se fijará en la resolución individual de concesión, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones subvencionables y en función de lo solicitado por el interesado, con independencia del momento de inicio de aquellas, siempre y cuando los proyectos no hubieran sido completamente ejecutados en el momento de dictarse la mencionada resolución.

3. No obstante, cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

3. Al estar las ayudas recogidas en esta orden sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas o entidades beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa. Asimismo, deberá incluirse el distintivo de la marca “Castilla-La Mancha”, en el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 46/2020, de 18 de agosto, por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha, se haya reconocido al beneficiario el derecho a usar la misma.

2. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Asimismo el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En la participación en ferias y la organización o la participación en otros eventos comercializadores de interés general, colocar un cartel informativo en el que especifique el nombre del artesano o empresa artesana y los logotipos mencionados en el apartado 1. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

c) En el caso de gastos de inversión, colocar un cartel informativo en el taller artesano objeto de la actuación subvencionada con los logotipos mencionados en el apartado 1 y con arreglo al formato establecido en la letra b).

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Línea de digitalización del sector artesano. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Transformación digital, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, que comprenden tanto los equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, como las licencias de suscripción de software, aplicaciones informáticas, y sus correspondientes renovaciones y/o actualizaciones.

2.º. Elaboración de un plan de transformación digital.

b) Presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (e-commerce).

2.º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3.º. Creación de un marketplace.

4.º. La adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5.º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6.º. Servicios de posicionamiento en internet.

2. No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.

b) Los programas antivirus.

c) Los gastos de reparación y de mantenimiento de equipos informáticos.

d) La adquisición de bienes fungibles.

e) Los portes y otros costes de transporte.

Artículo 13. Línea de promoción del sector artesano. Actuaciones y gastos subvencionables.

a) Comercialización de productos artesanos, en calidad de participantes en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Los gastos de alquiler de espacio expositivo, ya sea con stand propio o compartido con otros artesanos o empresas artesanas, y siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2.º. Los gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga expresamente establecido por el reglamento de la feria o evento.

3.º Los gastos correspondientes a transporte del personal, para trasladarse a la feria o evento se subvencionarán un máximo de 200 €. Si se realiza con transporte público se subvencionará únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento por cualquier medio de transporte. Los desplazamientos realizados por medios propios serán subvencionables a razón de 0,20 euros por kilómetro. Se tomará como multiplicador la distancia más corta entre el punto de origen y el punto de destino por carreteras. No serán subvencionables los de desplazamiento y transporte cuando los trayectos sean realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje de la feria o evento.

4.º Los gastos que corresponden al alojamiento, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos, durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más dedicados al montaje y desmontaje de los stands. Las cantidades que se imputen en concepto de alojamiento no podrán exceder de 100 euros por día y persona, con un máximo de dos personas que se trasladen a la feria o evento.

No serán subvencionables dentro de la presente actuación, los gastos de manutención (entendidos éstos como gastos de restaurantes, bares y similares).

5.º. Los gastos de transporte del material necesario para el evento o feria y de piezas artesanas para su exposición y venta, realizados desde el taller almacén o domicilio del artesano profesional hasta el lugar donde deba ser colocada para su exposición y venta, ya sea por el alquiler de vehículos industriales o contratación de una empresa de transporte, así como el seguro de transporte, siempre que exista una distancia mínima de 100 kilómetros entre ambos puntos.

b) Fomento de la visibilidad del sector, en calidad de organizadores de exposiciones, muestras y otros eventos de carácter promocional de la actividad artesana, la creación y diseño de marcas comerciales, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. El alquiler del espacio expositivo.

2.º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3.º. La contratación de suministros de agua y electricidad, de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

4.º. La contratación de seguros obligatorios para la organización del evento promocional.

5.º. La contratación de un creativo para la creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.

6.º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline para la actuación subvencionable.

7.º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios, para la actuación subvencionable.

8.º. Las tasas y demás costes asociados a la obtención y gestión de las indicaciones geográficas de productos artesanales.

Artículo 14. Línea de inversión en talleres artesanos. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Dentro de esta línea se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio en el mismo inmueble con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Comprenderá los siguientes gastos:

1.º. De rehabilitación. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

2.º. De reforma. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

3.º. De restauración. Entendidos como aquellos derivados de la realización de obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

b) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector, que comprenderá los siguientes gastos:

1.º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

2.º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.

3.º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.

4.º. El mobiliario de oficina, relativo a estanterías para almacenaje, mostradores, vitrinas y estanterías de exposición.

2. No serán subvencionables dentro de la presente línea, los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes fungibles, así como la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto artesano.

b) Adquisición de bienes inventariables de valor unitario inferior a 100 euros.

c) La adquisición o cualquier fórmula de arrendamiento de vehículos industriales.

d) Los gastos de mantenimiento y reparación.

e) Los equipos e instalaciones de seguridad y alarmas.

f) Los contratos de seguro.

g) Los portes y otros costes de transporte.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.

1. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

2. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 15.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 20.000 euros.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. En la línea de digitalización del sector artesano, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la digitalización de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 15 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la persona solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la persona solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la persona solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

2. En la Línea de promoción del sector artesano se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en la promoción de la actividad artesanal. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta el número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación: 10 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones: 15 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

3. En la línea de inversión en talleres artesanos se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Incidencia o impacto del proyecto en una fase del proceso de producción. Se valorará con un máximo de 15 puntos con el siguiente desglose:

1.º. Si incide o impacta en una fase del proceso de producción: 5 puntos.

2.º. Si incide o impacta en dos fases del proceso de producción: 10 puntos.

3.º. Si incide o impacta en tres fases del proceso de producción: 15 puntos.

A efectos de aplicación de este criterio, se consideran fases diferenciadas del proceso de producción, las siguientes: la fase creativa, que comprende el diseño, el patronaje, la maquetación o la elaboración de bocetos; la fase de fabricación del producto, que comprende las técnicas y procesos de fabricación; y la fase de estudio de costes, que comprende las actuaciones orientadas al uso eficiente de la maquinaria y los útiles de producción.

b) Proyectos promovidos por una persona física que sea mujer, una persona física menor de 30 años, una persona física mayor de 55 años o una persona física con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 3 puntos.

2.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 5 puntos.

3.º. Si la entidad solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 10 puntos.

Para determinar la edad del solicitante se tomará como referencia la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante no sea una persona física, se considerarán cumplidos los criterios de los apartados 1.b), 2.b) y 3.b), cuando al menos el 50 % de las personas que ostenten la representación legal de la entidad, o la mayoría del capital social, en su caso, pertenezcan a alguno de los colectivos señalados.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional sexta de dicha Ley se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación de cada una de las líneas previstas de:

a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1, 2, 3 y 5, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 16 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o a una o más actuaciones, con los únicos límites respecto a su cuantía que aquellos establecidos en el artículo 15.2. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar ayudas para la totalidad de las líneas contempladas en esta orden o sólo para algunas de las recogidas en el artículo 3.

5. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 19. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa de aplicación a estas ayudas.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo aquellas que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, y aquellas otras solicitudes respecto de las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión de valoración, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la valoración de los proyectos.

3. La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración aplicables.

4. La comisión de valoración estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia y contará con un mínimo de dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de artesanía.

Las reglas de funcionamiento de la comisión de valoración serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones a subvencionar finalmente.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los beneficiarios por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto o de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución, siempre que las actuaciones no se hubieran iniciado al notificarse la resolución de concesión o no se hubieran concluido en la fecha en que se dicte ésta. En caso contrario, el plazo de ejecución de las actuaciones completadas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.1

d) El importe de la inversión aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Una referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así la persona o entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

i) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de los beneficiarios y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones

Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de artesanía, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la ayuda presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la subrogación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.

No obstante, para aquellas actuaciones que, no encontrándose finalizadas en la fecha de presentación de solicitud, concluyesen antes de dictarse la resolución de concesión, el plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa simplificada en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando las actuaciones objeto de subvención se encontrasen ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud, la persona o entidad interesada aportará junto con la solicitud de subvención la documentación relacionada en el apartado 2.

4. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25 por ciento de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

6.Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

7. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, quedando supeditada esta forma de pago, a la correspondiente resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

3. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran iniciado o completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Control e inspección.

El servicio con funciones en materia de artesanía de la Dirección General competente en dicha materia podrá realizar un control de los proyectos subvencionados, del funcionamiento de la actividad y de la existencia física de las inversiones, en su caso justificadas en el ámbito de la ayuda otorgada. Para la ejecución de estas actuaciones de control se podrán emplear técnicas de muestreo, utilizando una muestra suficientemente representativa que será concretada mediante instrucción de la Dirección General competente en materia de artesanía.

Artículo 27. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 29. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la a la digitalización y promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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