¿POR QUÉ NO SE ABSTIENE CONDE-PUMPIDO?
¿Por qué no se ha abstenido el presidente del Tribunal Constitucional en el recurso contra la Ley de Amnistía? Está casado con una magistrada del Tribunal Supremo que fue vocal del CGPJ y participó en la emisión del informe sobre la ley
No hace muchos días tuve la oportunidad de leer un artículo doctrinal de una profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, la Dra. Valentina Faggiani. En su trabajo, la Dra. Faggiani denunciaba la inconsistencia argumental con la que el Tribunal Constitucional (TC) había apartado a uno de sus miembros, el magistrado José María Macías, del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía llamada a justificar el intento de golpe de Estado (en el sentido kelseniano del término, como dice la Sala Segunda del Tribunal Supremo -TS) de los líderes del procés.
Como es sabido, el magistrado Macías ha sido apartado por sus colegas por haber participado en la emisión de un informe sobre la Ley de Amnistía cuando fue vocal del CGPJ. Que esa circunstancia, que fue considerada irrelevante en el pasado por el mismo TC para aceptar la abstención de una magistrada para el conocimiento del recurso contra la Ley del Aborto, haya pasado ahora a ser relevante para la Ley de Amnistía es una de las severas inconsistencias de la argumentación del TC. Hasta el momento, la interpretación que había llevado a cabo el TC en cuanto a la relevancia que se debía o podía otorgar a lo que un jurista de prestigio hubiese manifestado en el pasado sobre cuestiones jurídicas corría pareja a la de otros tribunales constitucionales de países civilizados, como el alemán, cuyo ejemplo fue muy considerado por los padres de nuestra Constitución a la hora de diseñar nuestro TC y que en su Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Federal establece de manera expresa, en su artículo 18.3, que no puede ser causa de abstención o recusación de sus magistrados tanto “la participación en los procedimientos legislativos”, como “la expresión de una opinión experta sobre cuestiones de Derecho que pudieran ser relevantes en el caso”. ¿Tuvo algo que ver en el tema de la Ley del Aborto que, de haberse aceptado la abstención de la magistrada, se hubiese forzado la del Sr. Conde-Pumpido, que también había emitido informe como fiscal general del Estado de José Luis Rodríguez Zapatero y que ahora lo considera intolerable?
Y naturalmente, y visto el cambio abrupto de opinión del Sr. Conde-Pumpido y de algunos magistrados, cabe hacerse otra pregunta: ¿por qué ahora? Como afirma la Dra. Faggiani, y yo no me atrevo a discutírselo, “tras la ‘captura’ del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno, a través de su colonización, su capacidad creativa y transformadora ha ido mucho más allá de la realización de interpretaciones extensivas y evolutivas para adaptar el ordenamiento a las nuevas exigencias de la sociedad”. De hecho, las “exigencias de la sociedad” no parecen estar muy presentes cuando, como sigue observando la Dra. Faggiani, en los dos últimos años y medio el TC “ha conseguido justificar en sus pronunciamientos muy diligentemente todas las medidas adoptadas por el Gobierno, por lo que podríamos decir que las capacidades del órgano se han dirigido a adaptar el ordenamiento y la realidad no a las exigencias de la sociedad sino a los intereses del ejecutivo”. Si no la duda, cuando menos la pregunta es legítima: ¿qué intereses han primado para justificar un abrupto cambio de opinión sobre la recusación de los magistrados del TC con una argumentación inconsistente?
Pero, con ser grave la inconsistencia, me llama más la atención las incoherencias que rodean el episodio, que están yendo más allá de estimar esa recusación y extenderla sin trámite alguno a otros procedimientos, en los que ni tan siquiera se ha concedido audiencia a las partes interesadas antes de acordarla. Pongo de manifiesto una incoherencia que se ha producido en fecha reciente: el TC ha debatido el recurso planteado contra la llamada Ley Trans que, al parecer y según los medios, no ha sido bien vista por la mayor parte de los magistrados. El magistrado Macías también emitió informe como vocal del CGPJ en relación con esa Ley. Sin embargo, y hasta donde conozco, el abogado general del Estado, celoso perseguidor por encargo del Gobierno del magistrado Macías en todo lo que tenga que ver con la amnistía, no lo considera relevante y no lo ha recusado. Se conoce que el interés del abogado general del Estado en condicionar la “composición ideológica” del TC no es el mismo o que sencillamente está para lo que le mandan y que en esta ocasión nadie le ha ordenado nada. Penoso y triste papel el suyo. Como se decía en una antigua fórmula de juramento, que Dios se lo demande, que seguro que lo hará.
Pero, siguiendo con las incoherencias, apunto la más grave: ¿por qué no se ha abstenido el Sr. Conde-Pumpido en el recurso contra la Ley de Amnistía? Lo digo por un dato harto conocido: está casado con una magistrada del TS, Dña. Clara Martínez de Careaga que, junto con Macías, fue vocal del CGPJ y también participó en la emisión del mismo informe sobre la Ley de Amnistía, aunque en el caso de la Sra. Martínez de Careaga con voto particular incluido en el que defendió las bondades de la Ley.
Este dato no sólo es conocido, sobre todo por el Sr. Conde-Pumpido, sino que no es menor y siempre ha sido considerado relevante por el Sr. Conde-Pumpido: desde que tomó posesión en el TC, no sólo se abstiene en los asuntos en los que su esposa ha intervenido como magistrada del TS, sino que también lo ha hecho sistemáticamente en todo asunto relacionado con el CGPJ en el que su señora esposa ha tenido intervención.
Así lo han puesto de manifiesto los demandantes en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía que, según han publicado los medios, han denunciado que la abstención del Sr. Conde-Pumpido se ha aceptado en esos casos precisamente por su vinculación con una persona que había participado en el asunto conocido por el CGPJ o “informado respecto del mismo”, según expresión literal del artículo 219.14.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Que los miembros del TC se abstengan en los asuntos en los que intervengan sus cónyuges dictando el acto recurrido o “informado respecto del mismo” es lógico: a la natural y humana tendencia a no desairar al cónyuge con el que se aspira a mantener la convivencia, se une aquel dicho sobre compartir el colchón: ¿quién es el autor intelectual real de las ideas y argumentos de los compañeros de colchón? Lo que ya no es lógica es la descarnada incoherencia del Sr. Conde-Pumpido que, si se mantiene, tendría que calificarse también como cínica: es de suponer que asumirá que, si la participación del magistrado Macías en la emisión de un informe en el CGPJ debe considerarse relevante, también lo será la de la señora esposa del Sr. Conde-Pumpido, y ello impone su abstención por su vínculo matrimonial con una persona relevante en la emisión del informe, exactamente igual que ha hecho hasta ahora en los asuntos en los que esa circunstancia ha tenido lugar.
Por volver a citar ejemplos civilizados, también el artículo 18.1 de la ley alemana considera que deben abstenerse los cónyuges de los “participantes” en “el asunto” cuando esa participación se considera relevante, tal y como el Sr. Conde-Pumpido considera ahora que es relevante participar en la emisión de un informe.
Es posible que el Sr. Conde-Pumpido, acostumbrado a pensar que, como puso de manifiesto en una reciente intervención ante periodistas, está por encima de todos los poderes del Estado y que nadie puede pedirle cuentas, no se aperciba de que se ha visto cogido en la trampa de su propia inconsistente argumentación para manipular la composición del TC expulsando a Macías del recurso. Quizás no se dé cuenta de que está apuntalando los elementos que permitirán destruir la sentencia del procés, su obra culmen. Pero no descartemos que alguno de sus correligionarios, que recientemente se han negado a dejarse arrastrar al intento del Sr. Conde-Pumpido de situar al TC contra el Derecho de la Unión Europea, le advierta al rey de que está desnudo. En todo caso, y si con ello le ayudo a reflexionar, lo volveré a preguntar: ¿por qué no se abstiene Conde-Pumpido en el recurso contra la Ley de Amnistía?