Diario del Derecho. Edición de 06/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/06/2025
 
 

Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia

06/06/2025
Compartir: 

Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia (BOE de 6 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN JUI/579/2025, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS DEL MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La citada Ley regula las oficinas de asistencia en materia de registros y determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas de asistencia en materia de registros, que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

En desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, el artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, se dedica a las oficinas de asistencia en materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que su creación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la citada Ley.

Asimismo, el citado precepto reglamentario prevé que la Administración General del Estado contará con un directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de registros que será gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A tal efecto, ordena que el órgano del que dependa la correspondiente oficina de asistencia deberá comunicar de forma inmediata al citado Ministerio la aprobación de la norma por la que se cree, modifique o suprima dicha oficina, de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, garantizando su actualización permanente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente, de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Adicionalmente, el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, establece la estructura orgánica del departamento y las competencias de sus órganos en esta materia. En concreto, en el artículo 4.3.u) se establece que la Subsecretaría asume las competencias de dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.

De conformidad con dichas previsiones, esta orden crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica; la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.

Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que es la de garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último, en aras del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, previa autorización del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia, ubicada en el paseo del Prado, número 18-20, de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.

La oficina de asistencia en materia de registros, a tenor del artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación y con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Juventud e Infancia, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaría, formando parte del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las siguientes funciones:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda. También anotará en dicho registro los asientos de salida que se realicen.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.

c) La expedición de copias auténticas de cualquier documento original o copia autenticada que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.

d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento, y siempre y cuando el interesado sea persona física no obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y no haya optado voluntariamente por relacionarse con estas por medios electrónicos.

g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) La iniciación de la tramitación del apoderamiento presencial “apud acta” en los términos previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Días y horario de apertura.

La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Juventud e Infancia se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios de apertura. Podrán consultarse los días y el horario de apertura actualizados en el portal de internet del Ministerio de Juventud e Infancia (https://www.juventudeinfancia.gob.es/es).

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

1. La aplicación de esta orden se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento del gasto público.

2. Las medidas incluidas en esta norma se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Ministerio de Juventud e Infancia y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que resulten necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una ponencia rechazable; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional; Enrique Gimbernat, es catedrático emérito de Derecho Penal y Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional
  2. Tribunal Supremo: La Sala en Pleno fija los criterios para declarar abusiva la cláusula que fija el interés remuneratorio en las tarjetas revolving por falta de transparencia
  3. Estudios y Comentarios: El país del enchufe y de las cloacas; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado
  4. Actualidad: Justicia traslada a jueces y fiscales que no contempla retirar la reforma de acceso a ambas carreras
  5. Actualidad: El Gobierno cambia la norma de evaluación de las pensiones y la AIReF hará un examen adicional en 2026
  6. Legislación: Subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler
  7. Actualidad: El Supremo reitera al Gobierno que se haga cargo de los menores migrantes en Canarias ante su "claro incumplimiento
  8. Tribunal Supremo: Se cuestiona la intensidad de la alteración mental del condenado, consumidor de sustancias tóxicas, que el Ministerio Fiscal considera que solo ha de operar como atenuante simple, mientras que la defensa pretende su apreciación como semieximente
  9. Actualidad: El TC admite a trámite el recurso contra la modificación del Consell de la Ley de la Huerta de Valencia
  10. Tribunal Supremo: El Pleno de la Sala de lo Civil fija doctrina sobre los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana