SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO NÚMERO 462/2024 CONTRA EL REAL DECRETO 366/2024, DE 9 DE ABRIL, DE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA (HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL MARCO DE SISTEMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJEROS).
En el recurso contencioso-administrativo número 462/2024 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Maravillas Briales Rute, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), que se anula. Con imposición de costas en los términos señalados en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.