SENTENCIA DE 1 DE ABRIL DE 2025, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN NÚMERO 8287/2023 CONTRA LA TASA POR LA OCUPACIÓN DOMINIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBURO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.
En el recurso de casación número 8287/2023 interpuesto por la entidad Red Eléctrica de España, SAU, contra la Tasa por la ocupación dominio público de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburo del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 1 de abril de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
1.º Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
2.º Estimar el recurso de casación interpuesto por Red Eléctrica de España, SAU, representada por el procurador don Arturo Romero Ballester contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2023 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 264/2022, sentencia que se casa y anula.
3.º Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 264/2022 interpuesto por Red Eléctrica de España, SAU, contra la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 15 reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de noviembre de 2021 (“Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” núm. 41 de 18 de febrero de 2022). Anular el artículo 4 de la referida Ordenanza, así como el anexo de Tarifas de la misma en cuanto resulte de aplicación al transporte de energía eléctrica.
4.º Publicar en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia la parte dispositiva de la misma en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 107.2 LJCA.
5.º No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente; D. Isaac Merino Jara, D.ª Esperanza Córdoba Castroverde, D. Manuel Fernández-Lomana García, D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos y D.ª Sandra María González de Lara Mingo.