DECRETO 111/2025, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA 2030
Preámbulo
El artículo 142.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso, el diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas, los planes y los programas dirigidos a la juventud.
El capítulo II de la Ley 33/2010, de 1 de octubre , de políticas de juventud, establece el Plan nacional de juventud de Cataluña (PNJCat) como el principal instrumento de planificación de las políticas de juventud. Este Plan, con rango de plan sectorial de coordinación en esta materia, tiene como finalidad coordinar la actuación administrativa de las distintas instituciones públicas que desarrollan políticas de juventud, con el objetivo de lograr una coherencia metodológica en sus actuaciones, con la limitación, en todo momento, que implica la autonomía de los organismos a los que se aplica, especialmente la de los entes locales.
En este sentido, el Plan nacional de juventud de Cataluña es el instrumento que determina las líneas, los ejes y los objetivos de las políticas de juventud en el conjunto del territorio catalán y, por tanto, puede ser aplicado preferentemente por las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus funciones, en todo aquello que pueda afectar directamente a las personas jóvenes.
Los artículos 23.4 y 24
de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, establecen que corresponde el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña la elaboración de una propuesta del plan, que debe ser elevada al departamento competente en materia de juventud. Este, posteriormente, debe proponer su aprobación al Gobierno como plan sectorial de coordinación. Asimismo, el artículo 2.1.a)
del Decreto 103/2012, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, añade que corresponde al Consejo Rector la elaboración de una propuesta del Plan con la consulta previa a los agentes implicados.
De acuerdo con el artículo 148.3 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril
, los planes sectoriales de coordinación deben ser aprobados por decreto a propuesta de la persona titular del departamento correspondiente.
Vista la necesidad de establecer un nuevo marco de referencia para las políticas de juventud en Cataluña, que determine las prioridades y los ejes de actuación de las diversas administraciones públicas implicadas en la materia; un plan integral, transversal, interinstitucional e interdepartamental, adaptado a la realidad y a las necesidades de las personas jóvenes de nuestro país, que garantice su autonomía y libertad, y contribuya a la realización de sus proyectos de vida;
Visto que ha finalizado la vigencia del Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020, se considera que el nuevo Plan debe entrar en vigor de manera inmediata, con la consiguiente derogación del Decreto 90/2013, de 29 de enero , por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020.
Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que establecen los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según los cuales, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este marco, este Decreto incluye una regulación previsible y estable, que facilita el conocimiento y la comprensión de sus previsiones por parte de la ciudadanía; responde a una causa de interés general, como es la transparencia y la eficiencia del sector público, y persigue la claridad y la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
En particular, el Plan nacional de juventud de Cataluña 2021-2030 introduce innovaciones importantes, como la voluntad de consolidar y hacer efectivos los derechos básicos de las personas jóvenes, así como de garantizar las condiciones que permitan su calidad de vida. Este enfoque pretende superar la visión tradicional centrada en la atención a las necesidades. Reconoce el derecho a la emancipación, entendida en sentido amplio, no solo en referencia al acceso a la vivienda, que es fundamental, sino también al resto de condiciones y ámbitos de la vida de las personas jóvenes, como la salud, el trabajo, la trayectoria educativa, la participación y el acceso a la cultura, entre otros. Asimismo, por primera vez, incorpora la justicia ambiental y climática como un reto prioritario.
Vista la propuesta del Plan nacional de juventud de Cataluña 2021-2030, elaborada por el Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña;
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local; y el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto
Aprobar el Plan nacional de juventud de Cataluña 2021-2030, que se puede consultar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat y en el web https://dretssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/joventut/.
Artículo 2
Naturaleza
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña tiene carácter de plan sectorial de coordinación en materia de juventud, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
2. Las líneas, los retos y los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña tienen carácter preferente en lo que se refiere a los planes locales de juventud.
3. Los planes locales de juventud deben ser coherentes con las determinaciones del Plan nacional de juventud de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía de los organismos a los que se apliquen.
Artículo 3
Objetivos
El Plan nacional de juventud de Cataluña 2021-2030 tiene como objetivos:
a) Identificar los principales problemas y necesidades que se deben resolver en relación con las personas jóvenes en Cataluña.
b) Establecer las líneas estratégicas, los ámbitos materiales de actuación, las prioridades y los objetivos de las actuaciones públicas en materia de juventud, en el marco de los retos relacionados con la emancipación juvenil, el bienestar, la lengua, la calidad de vida, la participación y el protagonismo de los jóvenes, así como con la equidad y la inclusión.
c) Definir la metodología de trabajo transversal de referencia para los poderes públicos en el desarrollo de las políticas de juventud.
d) Establecer los criterios para la evaluación de la aplicación del Plan.
Artículo 4
Ámbito territorial
El Plan nacional de juventud de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.
Artículo 5
Ejecución
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña responde a un modelo de gobernanza democrática, en el que la Administración de la Generalitat promueve su desarrollo con la cooperación y el coliderazgo de los entes locales y la sociedad civil.
2. El Plan nacional de juventud de Cataluña se ejecuta por medio de tres proyectos: el Proyecto Gobierno, el Proyecto Territorio y el Proyecto Joven. Estos proyectos deben concretar los objetivos, las acciones y las medidas que deben desarrollar cada uno de los agentes del Plan: la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes locales y el movimiento juvenil organizado.
a) El Proyecto Gobierno articula la acción de la Administración de la Generalitat en el desarrollo del Plan mediante el Plan de actuación de las políticas de juventud de la Generalitat de Catalunya, aprobado por Acuerdo del Gobierno, que debe establecer los objetivos, las acciones y las medidas que debe llevar a cabo esta Administración.
b) El Proyecto Territorio articula la acción del ámbito local en el desarrollo del Plan mediante los planes locales de juventud, ya sean municipales, comarcales, de consorcios o de mancomunidades, entre otros. Estos planes, con una duración de cuatro años, establecerán los objetivos, las acciones y las medidas a desarrollar.
c) El Proyecto Joven articula la acción del conjunto del movimiento juvenil organizado en el desarrollo del Plan mediante los proyectos, planes de trabajo y acciones impulsados por el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña y por las entidades juveniles, así como por el movimiento juvenil organizado.
Estos planes deberán prever, si procede, las disponibilidades presupuestarias y su distribución entre los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 6
Revisión y modificación
1. El Plan nacional de juventud de Cataluña 2021-2030 debe ser evaluado y revisado a los cinco años, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.
2. La modificación del Plan debe llevarse a cabo en coherencia con los resultados obtenidos del seguimiento y de la evaluación continuada, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.
3. Corresponde al Gobierno aprobar la modificación excepcional del Plan, a propuesta del Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, con la consulta previa a los agentes responsables de cada uno de los proyectos.
4. Si una vez finalizada la vigencia del Plan no se aprueba uno nuevo, este Plan seguirá vigente hasta la entrada en vigor de un nuevo plan.
Disposición adicional
Régimen especial del municipio de Barcelona
Este Decreto es de aplicación en el municipio de Barcelona, sin perjuicio de lo que establecen la Carta municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, y la normativa de desarrollo que configura su régimen especial.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 90/2013, de 29 de enero , por el que se aprueba el Plan nacional de juventud de Cataluña 2011-2020.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.