RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 3112-2025, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, APARTADO 3; 2; 3, INCISO “LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO Y EN” DEL APARTADO 1 Y APARTADO 5; DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Y DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DE LA LEY 5/2024, DE 26 DE JULIO, DE CONCORDIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso “las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en” del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio , de Concordia de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2
de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -29 de abril de 2025- para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.