CÓRDOBA, 4 (EUROPA PRESS)
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se declara probado que el procesado, con antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental con la mujer desde el mes de octubre de 2022 hasta octubre de 2023. La pareja ha residido en diversas localidades, "decidiendo la perjudicada poner fin a la relación y marcharse a vivir con sus abuelos maternos" a un domicilio de un pueblo cordobés.
Al respecto, el acusado, "de forma continuada desde que iniciaron la relación y durante el tiempo que ha convivido con ella en los distintos domicilios, en múltiples ocasiones, la ha hecho objeto de humillación e insultos desvalorizantes", ejerciendo sobre ella "indiferencia afectiva" y mandándole "múltiples mensajes amenazantes por teléfono, llevando a cabo también mecanismos de coerción que la aislaron social y familiarmente", dado que "el procesado no la dejaba salir sola ni trabajar por temor a que se relacionase con otros hombres".
"Tampoco quería que su pareja se relacionara con su familia, que nadie fuera a su casa a visitarlos, controlando sus redes sociales, vestimenta e imagen personal, lo que dio lugar a gran cantidad de discusiones motivadas por los celos, llegando a pegarle un bofetón en una sola ocasión sin concretarse fecha", según se apunta en la resolución.
Así, en la madrugada del día 7 de diciembre de 2023, el procesado envió a la mujer, quien se encontraba embarazada de 28 semanas y residiendo en casa de sus abuelos, unos cien mensajes, "en los que con intención de intimidarla" la amenazó de muerte. Finalmente, a mediodía de esa jornada, ella decidió salir para hablar con el procesado, dirigiéndose ambos a un parque cercano para hablar. Él le pidió "de manera insistente retomar la relación", a lo que ésta se negó, diciéndole que quería "vivir tranquila con sus abuelos".
"MALA GESTIÓN DE IRA"
De esta forma, "y dada su mala gestión de ira, el procesado sacó una navaja y la esgrimió delante suya de manera amenazante sin decir nada", relatan los jueces, para agregar que "le pidió también pasar la noche juntos en un hotel de la localidad, para lo que ella necesitaba su DNI". "Presionada por éste, acudió a casa de sus abuelos para cogerlo, dado que no lo llevaba encima", añade la sentencia.
Una vez que la pareja se encontraba en la inmediaciones de la vivienda de sus abuelos, salió de su domicilio el abuelo, quien recriminó al procesado su presencia en la localidad. El acusado, "con intención de menoscabar la integridad física y corporal del abuelo de su expareja, se dirigió hacia él y lo empujó, sin que conste que el señor haya sufrido lesiones como consecuencia de estos hechos", a la vez que la afectada recriminó al procesado su comportamiento, marchándose ambos a una calle para seguir hablando y pedirle él, "insistentemente, que se fuera a vivir con él a Córdoba, negándose de nuevo a ello la víctima".
Ante ello, el procesado, "después de darse la vuelta y hacer como que enviaba un mensaje a un familiar para que lo recogiera, sin mediar palabra, de manera sorpresiva, impidiendo de este modo que ella se pudiera defender, se dirigió hacia ella, y con intención de acabar con su vida y con la del feto, se sacó la navaja del bolsillo y se la clavó en la barriga sin llegar a conseguir su propósito por causas ajenas al mismo, marchándose rápidamente".
"MERO HECHO DE SER MUJER"
Según remarcan los magistrados en la sentencia, el acusado cometió este delito en contra de su expareja "por el mero hecho de ser mujer y con absoluto desprecio de su condición". Como consecuencia de los hechos, ella sufrió lesiones por las que reclama, consistentes en una herida abdominal por arma blanca y gestante de 28 semanas, junto a otras heridas, y ese día 7 de diciembre de 2023 fue intervenida quirúrgicamente, para pasar a planta el día 15 de diciembre con un tratamiento.
Al respecto, la intervención quirúrgica llevada a cabo el día 7 fue catalogada dentro de riesgo moderado categoría alto por su condición de gestante. Con relación al riesgo vital, "la localización de la herida es una zona donde existen órgano importante y en este caso, en concreto, la herida ocasionó perforación en borde antimesentérico del colon transverso con mucosa extruida, requiriendo intervención quirúrgica de manera urgente, por lo que si no se hubiera llevado a cabo con la premura necesaria hubiera supuesto un importante riesgo para la vida de la víctima y del feto".
Las heridas precisaron para su curación 40 días, ocho de perjuicio grave y 32 día de perjuicio personal moderado. Según el informe de la Uvivg, la mujer revela hallazgos específicos de situaciones de violencia mantenida y continuada sobre la mujer en el ámbito de la pareja a nivel cognitivo, conductual y emocional. La dinámica relacional estudiada reúne características de "una situación de violencia sobre la mujer mantenida y continuada en el tiempo".
Además, el procesado presenta "múltiples factores de riesgo nivel cognitivo conductual que han podido ser precipitantes de la emisión de conductas violentas y manejo inadecuado de resolución de conflictos, siendo sujeto con elevador rasgo de peligrosidad manifiestos". Se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 19 de enero de 2024.
Con fecha de 28 de mayo de 2024, la perjudicada compareció ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para manifestar su decisión de querer renunciar a la asistencia letrada y retirar la denuncia formulada contra el procesado. Con fecha de 1 de abril de 2025 consta personación con representación letrada como acusación particular en ejercicio de sus acciones civiles y penales y reclamando por las lesiones sufridas y daño moral.
Junto a las penas de cárcel, ha sido condenado a la privación de la patria potestad, libertad vigilada de cinco años, órdenes de alejamiento sobre la expareja de 17 años y seis meses, multa de 1.350 euros, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de siete años y el pago de una indemnización a la víctima en la cantidad total de 30.000 euros por las lesiones, las secuelas y el daño moral inferido a la misma.