DECRETO N.º 56/2025, DE 29 MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 349/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD.
Mediante Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de junio, publicado el día siguiente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se reorganizó la Administración Regional modificando la denominación y las competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los diferentes Departamentos, que no afectó directamente a la delimitación competencial de la Consejería de Salud.
Por lo que respecta a este departamento, los órganos directivos fueron establecidos mediante Decreto 349/2023, de 28 de septiembre . En estos momentos, se considera conveniente introducir una modificación puntual en el mismo para clarificar el ámbito competencial de la Secretaría General, reforzando la competencia que ostenta en materia de coordinación y gestión de las infraestructuras sanitarias.
En su virtud, de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de mayo de 2025,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto n.° 349/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud.
Se modifica el Decreto n.º 349/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, publicado en el “BORM” n.º 227 de fecha 30 de septiembre 2023, en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 2.1, se da nueva redacción al apartado 1.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“1.1 Secretaría General:
- Vicesecretaría.
- Unidad de Coordinación de Servicios del Área de Atención al Ciudadano e Inspección de Centros Sanitarios, con rango de Subdirección General.
- Unidad de Coordinación de Servicios del Área de Infraestructuras Sanitarias, con rango de Subdirección General.”
Dos. En el artículo 3, relativo a la Secretaría General, se da nueva redacción al apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La Secretaría General ejercerá las funciones generales que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Asume, además, las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras y contratos derivados de los mismos que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, en los términos previstos en la legislación vigente.
Asimismo, en el ámbito de las infraestructuras de carácter sanitario, le compete también la coordinación general de la gestión de proyectos actuaciones e inversiones y la supervisión técnica de los proyectos en relación al conjunto de infraestructuras sanitarias.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.