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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas

04/06/2025
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Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria (BOJA de 3 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS UBICADAS EN MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR DETERMINADOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS ACONTECIDOS EN 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

El sábado 26 de octubre de 2024 comenzó a desarrollarse una depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó un descenso acusado de las temperaturas y precipitaciones casi generalizadas a nivel de España. Desde el lunes 28 de octubre, dicha DANA se intensificó caracterizándose por temporales de viento, lluvias fuertes y persistentes en el este de Andalucía y toda la costa levantina. Esta situación de fuertes lluvias se extendió durante los días siguientes a otras zonas de nuestra Comunidad Autónoma. La intensidad de los temporales, de las precipitaciones, en forma de granizo en algunas ocasiones, y las inundaciones derivadas de ellas, han sido notoriamente superiores a las medias históricas registradas, con un impacto considerable en la vida de las personas alterando el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, personales, laborales y económicas, destacando el fallecimiento de una persona en la provincia de Málaga, así como cuantiosos daños en diversos sectores económicos.

Destaca por su vulnerabilidad y exposición frente a este tipo de situaciones la actividad desarrollada por el sector agrario, siendo numerosos los daños causados tanto a nivel de explotaciones agrarias, principalmente en aquellas dedicadas a cultivos invernados, como en caminos rurales y otras vías de acceso.

En el mismo sentido, durante los meses de febrero y marzo de 2025, Andalucía ha experimentado una serie de borrascas sin precedentes, con acumulaciones de precipitaciones muy por encima de la media histórica. Así, en marzo, las lluvias fueron tres veces superiores a lo habitual, con ciudades como Sevilla y Córdoba registrando precipitaciones diez veces mayores de lo normal. Si bien estas lluvias inusuales contribuyeron a aliviar la sequía que venía registrando nuestra Comunidad en los últimos años, con un incremento muy significativo de las reservas hídricas, la intensidad de las mismas, con episodios de lluvias que han superado los 200/300 litros por metro cuadrado en 24 horas, ha provocado el desbordamiento de ríos y cauces de agua, dando lugar a graves inundaciones en numerosos municipios andaluces, con la afección de muchas explotaciones agrícolas, cuyos cultivos se han visto afectados de manera muy significativa. Así, se han registrado importantes pérdidas del potencial productivo agrario, y de las producciones, en explotaciones agrarias ubicadas en las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla.

En base a dichos acontecimientos y de conformidad con el artículo 27.22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sus reuniones de los días 5 y 12 de noviembre de 2024, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024, y se instaba a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos del desastre natural, recuperando el potencial productivo de las explotaciones agrarias; posteriormente, en su reunión de 16 de abril de 2025, acordó ampliar la relación de municipios afectados por DANA. Igualmente, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2025, acordó declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario las borrascas acaecidas entre los meses de febrero y marzo de 2025, se instaba a la citada Consejería a la adopción de medidas para paliar sus efectos.

Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.

El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones por los daños producidos por fenómenos meteorológicos adversos sobre los sectores agrícolas, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para afrontar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrarias y forestales y la continuidad de las actividades empresariales de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas y forestales.

Por tanto, a la vista de la importancia de los daños producidos en las explotaciones con motivo de los fenómenos meteorológicos adversos anteriormente citados, se estima necesario adoptar todas aquellas medidas que, de la manera más urgente y eficaz posible, vengan a paliar la situación generada, recuperando el potencial productivo de las mismas. Así, se establecen unas ayudas a las explotaciones afectadas, la cual será tramitada en régimen de concurrencia competitiva.

Esta medida está destinada a los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en los municipios afectados y hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse como máximo el 31 de diciembre de 2025. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por beneficiario para todas las ayudas indemnizatorias recibidas en virtud de esta medida.

Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales”, Operación 23.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación se contribuirá al focus área 3.B. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido, que no es otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias afectada por estos fenómenos meteorológicos adversos, se requiere que la aprobación tanto de las bases como de la propia convocatoria se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo este uno de los supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.

Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas en estas explotaciones, aconseja, en aras de atenuar los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como favorecer el mantenimiento del empleo agrario, el eximir a las personas o entidades solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos adversos, procede eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, en relación con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de junio, sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras.

1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, cuya producción o potencial productivo se vio afectado por los daños causados por la DANA acontecida entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024 y las borrascas de los meses de febrero y marzo de 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23).

2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25807, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25807

Segundo. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por los daños causados por los fenómenos meteorológicos adversos citados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo V de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los titulares de una explotación agrícola o ganadera ubicada en los municipios establecidos en el Anexo II de esta orden, afectadas por alguno de los fenómenos meteorológicos adversos citados y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.

6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la recuperación del potencial productivo de sus explotaciones afectadas por estos fenómenos meteorológicos adversos, mediante la concesión de una ayuda a tanto alzado que compensen los gastos asociados en función de la superficie y animales afectados.

7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de esta orden.

8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 42.000 euros por persona beneficiaria para el total de las ayudas que se convoquen con cargo a la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales” del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

10. Las ayudas se financiarán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER).

11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 37.700.000 euros. La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria es la siguiente:

PARTIDA ANUALIDAD IMPORTE (euros)

1200110000 G/71B/47000/00 C13B2311G1 2025 37.700.000

12. Si la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes que sean consideradas admisibles tras los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, se efectuará un prorrateo del importe de la ayuda; así, se aplicará un coeficiente reductor al importe de concesión a aplicar a estos beneficiarios, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total de ayuda correspondiente a dichos beneficiarios.

13. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

14. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

15. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

16. Todos los formularios publicados en la presente orden estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.

17. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo VI a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

18. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

19. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Cuarto. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de agosto de 2015, desarrollada en la Medida 23 “Ayuda temporal excepcional destinada a agricultores y ganaderos especialmente afectados por desastres naturales”, Operación 23.1.1. Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad e importes establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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