RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SALUD PÚBLICA E I+D+I EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2025.
Mediante la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio), modificada por Orden de 27 de abril de 2021 y por Orden de 30 de enero de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, en adelante Bases Reguladoras Tipo, y en relación con la disposición adicional primera de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, que delega en la persona del órgano con competencias en materia de investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la misma, y con el artículo 5 del Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021 y por Orden de 30 de enero de 2025, para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en las siguientes modalidades:
1. Proyectos de investigación en Salud de temática general.
2. Proyectos de investigación en áreas de salud determinadas por la Consejería de Salud y Consumo: Proyectos de investigación en atención primaria, hospitales comarcales y centros hospitalarios de alta resolución (CHAREs).
3. Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los requisitos generales que han de acreditar estas entidades vienen determinados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con la siguiente distribución:
Programa 41K, Servicio 01 autofinanciado de la Consejería Salud y Consumo, por una cuantía máxima de 3.350.000,00 euros.
Partida presupuestaria: 1300010000 G/41K/44602/00 01.
Anualidad 2025 Anualidad 2027
1.675.000,00 1.675.000,00
2. La cuantía máxima destinada a cada modalidad de subvención será la siguiente:
MODALIDAD CUANTÍA (euros)
Proyectos de investigación en Salud de temática general 2.000.000
Proyectos de investigación en atención primaria, hospitales comarcales y CHAREs 350.000
Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada 1.000.000
3. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª, artículo 9.1, de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, y el articulo 10.e. del Decreto núm. 282/2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 4 mayo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de la distribución de los importes entre distintos ámbitos funcionales, en caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante resolución de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades, con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada.
Cuarto. Presentación de las solicitudes y tramitación de las subvenciones.
1. Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución y exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias
En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el apartado 11 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:
http://www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Declaración del trámite de urgencia.
1. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. El interés público asociado a esta ayudas queda puesto de manifiesto por el hecho de que los resultados de la convocatoria concluirán con la realización de proyectos de investigación e innovación destinados a resolver problemas de salud de la ciudadanía.
3. La necesidad de conceder las ayudas dentro del ejercicio presupuestario corriente y la dificultad que ello supone teniendo en consideración a las fechas en que se han producido la aprobación de la convocatoria y su publicación, obliga a agilizar el procedimiento de concesión.
4. Por ello, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones convocadas y, en consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Sexto. Pago y justificación.
1. El pago de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en el artículo 25 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2027, tras la justificación del pago anterior.
2. La justificación se realizará conforme establece el artículo 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2027.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.
3. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Séptimo. Principios de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y publicidad y acceso abierto de los resultados de las investigaciones.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
2. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa y literal a la “Consejería de Salud y Consumo-Junta de Andalucía” como entidad financiadora y citando el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto.
3. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien, por auto archivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación. En este sentido, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía se dispone del Repositorio Institucional de Salud de Andalucía (RISalud). Estos trabajos estarán disponibles en el repositorio de forma simultánea a la fecha de publicación, ajustándose a lo referido en la mencionada ley.
Octavo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas, en las que cada persona investigador principal, en adelante persona IP, solo podrá solicitar un proyecto en la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.
a) Proyectos de investigación en Salud de temática general:
Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar personas investigadoras de uno o más grupos de investigación o innovación.
La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de 133.100 euros, incluido el 21% de costes indirectos.
b) Proyectos de investigación en atención primaria, hospitales comarcales y CHAREs:
Proyectos que se desarrollen principalmente desde los distritos sanitarios, los centros de atención primaria y comunitaria, los hospitales comarcales o desde los CHAREs, y que estén liderados por personas cuya actividad profesional, investigadora o innovadora se desarrolle en los mismos, debiendo ser aplicables los resultados en estos ámbitos. Para ello, al menos el 50% de las personas investigadoras colaboradoras, tanto en número como en el reparto de tareas, deben pertenecer a los distritos sanitarios (o equivalentes en Áreas de Gestión Sanitaria), los centros de atención primaria, los hospitales comarcales o los centros hospitalarios de alta resolución.
La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de 48.400 euros, incluido el 21% de costes indirectos.
c) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada.
Proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en las áreas de salud de temática general con la participación de entidades privadas en la ejecución y en la financiación.
La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima de la subvención será de 484.000 euros, incluido el 21% de costes indirectos.
El gasto subvencionable a la entidad beneficiaria será como máximo la misma cantidad aportada por una entidad privada distinta a la entidad beneficiaria. Para ello se requerirá la firma de un convenio o acuerdo de colaboración entre ambas partes que deberá contener, como mínimo, el objeto de la colaboración y su alcance, las obligaciones de las partes, la aportación económica de cada parte, la comisión de seguimiento, los aspectos éticos y legales y la vigencia del acuerdo o convenio.
El convenio o acuerdo de colaboración entre ambas partes deberá aportarse firmado tras la propuesta de resolución provisional.
Noveno. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.
El apartado 4 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:
1. Memoria del proyecto. La memoria científica del proyecto deber redactarse en castellano o inglés, e incluir, como mínimo, los siguientes:
- Título del proyecto.
- Palabras clave.
- Resumen.
- Equipo investigador o innovador.
- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.
- Bibliografía.
- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.
- Objetivos mensurables.
- Metodología.
- Plan de trabajo.
- Aspectos éticos de la investigación o innovación.
- Impacto en la Seguridad del Paciente.
- Aplicabilidad de los resultados.
- Impacto de los resultados.
- Plan de difusión y explotación.
- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.
- En proyectos de innovación: Implantación y adopción de los resultados, novedad, relevancia, alineación con las estrategias corporativas y necesidad del proyecto.
- Presupuesto solicitado y justificación.
2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.
3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.
4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.
b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. Las modalidades de contratación se acogerán a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo , de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas, como personal contratado, científicos expertos en una necesidad puntual del desarrollo del proyecto, u otras personas que sean precias para una intervención concreta del mismo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto, como seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, suministros dietéticos especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de datos, traducciones, etc.
g) Costes indirectos. En proyectos con gastos autofinanciados el importe de los costes indirectos será el 21% del coste directo de dicha actividad, sin necesidad de justificación. Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.
2. No se consideran gastos subvencionables:
- La adquisición de equipamiento científico o informático.
- El gasto de mera reposición.
- La reparación y mantenimiento de equipos.
- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral: pacientes, personas IP y colaboradores, etc.
Undécimo. Evaluación y selección de solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO) Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. En la valoración se tendrá en cuenta además, la Declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Las evaluaciones de las propuestas se realizarán por personas expertas en la materia que utilizarán, para valorar los equipos, criterios de mérito basados en la importancia de las aportaciones científico-técnicas y su contenido, en relación a la actividad científica que proponen desarrollar, y también valorarán el impacto de los resultados previstos en la sociedad, siguiendo los principios DORA, LEIDEN, CoARA y los de la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.
Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, emitirá informe de evaluación.
a) Criterios de valoración del proyecto: 53 puntos.
- Calidad científico-técnica. Hasta 33 puntos. Se valorará la claridad y relevancia de la hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo, al avance de la ciencia en salud. La adecuación de los objetivos para la resolución del problema y claridad en su definición incluyendo la correcta justificación de los mismos, los antecedentes y el estado actual del tema, el diseño del estudio y metodología adecuados para el cumplimiento de los objetivos, exposición de la metodología, el plan de trabajo. la correcta consideración de los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para la actividad y la participación ciudadana y de los interesados en el diseño de la propuesta.
- Viabilidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Se valorará que haya una descripción de los riesgos y las limitaciones del estudio, así como las acciones correctivas para solventar o minimizar su impacto en los resultados, así como que la propuesta sea realista, el riesgo controlado y pueda completarse en el tiempo propuesto con los recursos disponibles y solicitados.
- Valoración económica de la propuesta. Hasta 8 puntos. Se valorará que el coste de la actividad sea real en relación a las tareas propuestas en la memoria y los recursos disponibles en los centros participantes, así como el detalle en las partidas y conceptos y la justificación del importe solicitado.
b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 16 puntos.
- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. Hasta 7 puntos. Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos.
- Aplicabilidad de los resultados. Hasta 7 puntos. Se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras.
- Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Hasta 2 puntos. Se valora si los posibles resultados futuros podrían generar o no alguno de los siguientes activos: Know-How transferible, un registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad, o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.
c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 26 puntos.
- Capacidad de la persona IP para la realización de las actividades programadas. Hasta 10 puntos. Se valorará la capacidad y experiencia de la/s persona/s investigadora/s principal/es evidenciadas a través proyectos con financiación competitiva, publicaciones resultado de proyectos propios y en colaboración, publicaciones e impacto cualitativo de las mismas, protección intelectual, patentes, participación en estructuras estables de investigación, impacto de proyectos anteriores, difusión/divulgación a la sociedad. Además, se valorará capacidad formativa del Investigador/Investigadores principales y del equipo (dirección de Tesis Doctorales, dirección de Máster, residentes o rotantes a su cargo).
- Capacidad de las personas colaboradoras. Hasta 6 puntos. Se valorará la dedicación y composición del equipo teniendo en cuenta la idoneidad de los perfiles y horas de dedicación de las personas participantes en el equipo para poder realizar todos los objetivos y tareas asignados, así como la competencia, capacidad y experiencia de cada una de ellas evidenciadas a través de la obtención de financiación para otros proyectos de I+D+i relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora reciente a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.
En la valoración de la producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencias.
- Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: Hasta 3 puntos.
- Resultados obtenidos en evaluaciones expost de convocatorias anteriores. 1 punto. Se valorará con esta puntuación los proyectos liderados por personas IP que no hayan obtenido una evaluación expost desfavorable en convocatorias anteriores de la consejería competente en materia de salud en el periodo 2018-2023.
- La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales: 6 puntos.
d) Criterios de valoración de difusión: 5 puntos.
- Plan de difusión y/o explotación de los resultados. Hasta 5 puntos. Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado es adecuado y realista según el tipo de resultados que se prevé obtener.
Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:
- 60 puntos del total de la puntuación.
- La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 45 puntos.
- La puntuación mínima del apartado c) debe ser mayor o igual a 10 puntos.
Duodécimo. Efectividad.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.