ORDEN ECD/574/2025, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN LOS QUE SE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DIGITALES INTERACTIVOS, AL AMPARO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL #ECODIGEDU, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2025.
Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el COVID-19 y el negativo y fuerte impacto de esa crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021, que contempla los hitos y objetivos a cumplir en su anexo.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan es imprescindible, así como el resto de obligaciones que en él se contemplan para que el Estado pueda recibir los fondos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en diez políticas palanca. Concretamente, la Política Palanca VII "Educación y conocimientos, formación continua y desarrollo de capacidades" tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)". El objetivo de este Componente es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.
Entre las inversiones del Componente 19 se encuentra la Inversión 2, denominada "Transformación Digital de la Educación", que incluye el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2027.
En la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española de España COM (2021) 322 final, de 16 de junio de 2021, la Inversión 2 del Componente 19 tiene asociado el CID 291 que recoge como meta para el cuarto trimestre de 2025 la dotación con dispositivos digitales conectados a los centros públicos o financiados con fondos públicos para colmar la "brecha digital" y equipamiento de un mínimo de 240.000 aulas.
En el marco de la Inversión 2, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación de 7.678 aulas digitales. Esta asignación se fijó en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales", publicado mediante Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 228, de 23 de septiembre.
Dicho Acuerdo fue modificado posteriormente por Acuerdo de 30 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial de Educación, publicado mediante Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación en el "Boletín Oficial del Estado", número 218, de 9 de septiembre de 2024.
Este Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan #DigEdu. En concreto, se centra en la línea 2 del Plan, referida a la digitalización de los centros educativos.
Con este Programa #EcoDigEdu, se amplían las actuaciones orientadas a la disponibilidad de medios digitales para la enseñanza y el aprendizaje, reduciendo la brecha digital en el alumnado, abordando la mejora de las dotaciones digitales de las aulas de los centros educativos y proporcionando capacitación técnica a los y las docentes.
El Programa #EcoDigEdu tiene como destinatarios, tal y como establece en el apartado 4 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
. Este apartado 4 y el hecho de que la educación es un servicio público, están en consonancia con el artículo 108.4 de dicha disposición legal donde regula que: "la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados".
Asimismo, en el apartado 9 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, relativo a las actuaciones del programa y más concretamente en su actuación 2 referente a la instalación y mantenimiento de Aulas Digitales Interactivas en centros educativos, cuyo objetivo básico es la instalación o actualización de los Sistemas Digitales Interactivos, se regula la posibilidad de atender a aquellos centros privados sostenidos con fondos públicos cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica, debiendo cumplir estos centros el requisito de tener un porcentaje mínimo del 30% de alumnado vulnerable en segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria. Dicho apartado también establece que: "se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio, aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado".
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado un Manual de Gestión #EcoDigEdu en cuyo anexo VI se detallan los tipos de aula a digitalizar y una relación orientativa del equipamiento básico por tipo de aula. Con carácter general, la opción del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha sido instalar Aulas Digitales Básicas, cuyo equipamiento mínimo está descrito en el Manual.
Dado que el presente programa de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, será de aplicación la normativa estatal dictada para la ejecución del mismo.
Asimismo, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los Sistemas Digitales Interactivos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente ("Do No Significant Harm", DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.
Por otro lado, de acuerdo con el anexo VI del documento de Análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española y en la Guía del principio "Do No Significant Harm", del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Inversión 2 del Componente 19 no tiene asignado un coeficiente clima o medioambiente, por lo que su contribución al etiquetado verde es del 0%. Por lo que se refiere al etiquetado digital, tiene asignada la etiqueta digital 108, correspondiente al campo de intervención "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales" y tiene asignado un coeficiente a la transición digital, por lo que su contribución al etiquetado digital es del 100%.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En aplicación del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con fecha 28 de febrero de 2025, se aprobó el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que fue modificado posteriormente.
Respecto de la justificación de estas ayudas para su regulación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Manual de gestión de EcoDigEdu# aprobado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y de la convocatoria de estas subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 11.2 y 19, se la atribuye a la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
En esta Orden se prevén las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos en las etapas de infantil y primaria, y se procede a su convocatoria en el año 2025, cumpliendo los hitos y objetivos que marca el anexo CID.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, figura en el Plan Estratégico de Subvenciones la línea de subvención "Ayudas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos".
Mediante Decreto 30/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se modifica el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La modificación tiene por objeto la modificación del apartado d) del artículo 6, relativo a las funciones asignadas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica, introduciendo la relativa a la gestión de subvenciones y ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para la adquisición de material informático y tecnológico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado precepto, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26
de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La necesidad y eficacia de la convocatoria queda justificada por la exigencia de contribuir al hito CID asignado a Aragón, dotando de aulas digitales a los centros docentes que cumplen los requisitos del Acuerdo de la Conferencia Sectorial. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los centros solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en la tramitación de estas bases reguladoras se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye los artículos 11.2 y 19
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto-Ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre
, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 30/2025, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que se impartan enseñanzas de Educación Especial y enseñanzas de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria para la instalación de "Sistemas Digitales Interactivos", al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y proceder a su convocatoria en el año 2025.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se sujetarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la Inversión 2, del Componente 19, de la Política Palanca VII del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional. En el marco de la Inversión 2, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación de 7.678 aulas digitales.
3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas.
Asimismo, serán de aplicación las obligaciones establecidas para los beneficiarios, así como los hitos y objetivos previstos en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, por los que se aprueben los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa #EcoDigEdu.
Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, sino que se realiza dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de Estado.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Artículo 5. Medidas para reducir el riesgo de fraude y análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan de Medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con fecha 28 de febrero de 2025, que puede consultarse junto con sus actualizaciones posteriores en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude
2. El órgano competente para la concesión y los miembros de la Comisión de valoración deberán firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (en adelante, DACI), según el modelo que figura como anexo II del Plan de Medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acorde con el incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta formulación se realizará una vez conocidos los centros solicitantes.
3. Se deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining "Minerva", con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los centros en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de detección de una bandera negra por no existir información sobre el riesgo de conflicto de interés, por tratarse de centros sobre los cuales no se dispone de datos no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.
Previamente a este requerimiento, se consultarán los datos de titularidad real de los centros que consten en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerará causa de exclusión del procedimiento la no aportación de la información sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la detección de una bandera negra, en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud correspondiente.
En caso de detección de una bandera roja, se deberá confirmar la ausencia del conflicto de interés conforme al modelo incluido en el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 6. Contribución al etiquetado verde y digital.
2. Por lo que se refiere al etiquetado digital, la Inversión 2 del Componente 19 del PRTR tiene asignada la etiqueta digital 108, correspondiente al campo de intervención "Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales" y tiene asignado un coeficiente a la transición digital, por lo que la contribución de estas subvenciones al etiquetado digital es del 100%.
Capítulo II. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos en las etapas de infantil y primaria.
Artículo 7. Objeto de la subvención.
El objeto de la línea de subvención es la instalación y mantenimiento de "Sistemas Digitales Interactivos" en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan enseñanzas de Educación Especial y enseñanzas de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Financiación.
1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 4211 del Presupuesto de Gastos del Departamento.
2. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Los Sistemas Digitales Interactivos objeto de subvención son Aulas Digitales Básicas, asignadas a un grupo-clase de las enseñanzas de educación especial y de segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.
2. No se subvencionará equipamiento destinado a bibliotecas, aulas de informática o cualesquiera otras aulas o espacios diferentes a aulas de grupo ordinario, ni equipamiento para personal administrativo o del equipo directivo.
3. El equipamiento mínimo de las Aulas Digitales Básicas según el anexo VI del Manual de Gestión #EcoDigEdu es el siguiente:
Panel digital interactivo de 62 pulgadas o superior, con sistema de anclaje a la pared o soporte con ruedas. Podrá integrar o no sistema Sistema onshore power supply, en cuyo caso no será necesario un equipo informático.
Equipo informático sobremesa o portátil (puede incluir accesorio dock station) o Sistema onshore power supply.
Se subvencionará, en todo caso, el panel digital interactivo indicado en la letra a), siendo opcional para el centro, la subvención del equipo informático de sobremesa o portátil. En todo caso, el centro deberá garantizar la disponibilidad de dicho equipo informático.
Solo se subvencionarán los gastos realizados entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. El equipamiento subvencionado deberá destinarse un mínimo de 5 años al aula que se indique en el "Certificado de instalación de aula digital" que se aportará como documentación justificativa de acuerdo con el artículo 23.1 de esta Orden.
Artículo 10. Centros docentes beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta Orden los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
, enseñanzas de Educación Especial y aquellos otros en los que se imparta el Segundo Ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria y cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
2. Los centros en los que se imparta el Segundo Ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica serán aquellos en los que un mínimo del 30% de su alumnado sea vulnerable. El porcentaje de alumnado vulnerable se calculará sumando los siguientes indicadores:
El porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las etapas de infantil y primaria a fecha 31 de diciembre de 2024.
El porcentaje de alumnado becado en las etapas de infantil y primaria, tanto de comedor como de material curricular, del curso 2024/2025.
El porcentaje de alumnado no idóneo de 6.º de primaria (alumnado que no se encuentra matriculado en el curso correspondiente a su edad) a fecha 31 de diciembre de 2024.
3. Se incluye como anexo de esta Orden el listado de centros que cumplen los requisitos descritos en este artículo según los datos que obran en poder del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, si algún centro que no figura en el listado considera que cumple los requisitos, podrá presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación acreditativa.
Artículo 11. Otros requisitos de los centros beneficiarios.
1. Los centros que resulten beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en la normativa general en materia de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Tampoco podrá realizarse el pago de las subvenciones si existe algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.
4. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Asimismo, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 prorrogada hasta la aprobación de los presupuestos de 2025.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5 de este artículo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
6. Para obtener la condición de beneficiario, se presumirá que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin necesidad de acreditarlos.
Artículo 12. Subcontratación.
1. Los centros beneficiarios podrán subcontratar el 100% del suministro e instalación del equipamiento del Sistema Digital Interactivo ajustándose a las prescripciones del artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el centro beneficiario estará obligado a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En caso de que el centro beneficiario de la ayuda subcontrate parte o la totalidad del objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con las obligaciones que se establecen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente".
Artículo 13. Criterio de concesión de Sistemas Digitales Interactivos y valoración de las solicitudes.
1. Se concederán un máximo de 304 Sistemas Digitales Interactivos en los centros beneficiarios teniendo en cuenta las siguientes variables:
"A": número de alumnado del centro en las etapas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria. En el caso de los centros de Educación Especial, se tendrá en cuenta todo el alumnado del centro.
"V": índice de vulnerabilidad calculado (porcentaje de alumnado vulnerable/100). En el caso de los centros privados de Educación Especial el índice de vulnerabilidad será 1.
"R": ratio media de alumnado de educación primaria (para los centros que imparten enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria) y de Educación Especial (para los centros de Educación Especial) extraída de los datos de la estadística del Instituto Nacional de Estadística para el curso 2022-2023 (18 alumnos por aula para primaria y 10 alumnos por aula para educación especial).
2. Una vez determinadas las variables para cada centro se aplica la siguiente fórmula:
Número de aulas digitales por centro = A x V / R
3. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, que aplicará la fórmula prevista en el apartado anterior. La Comisión estará formada por tres funcionarios designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada.
En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la Comisión de valoración según el modelo que figura como anexo II del Plan de Medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acorde con el incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14. Cuantía de la subvención.
1. Cada Sistema Digital Interactivo se financiará con un máximo de 3.000,00 euros, pudiendo financiarse el 100% del coste del equipamiento.
Si al aplicar los criterios de concesión previstos en el artículo 13 resulta un número superior a 304 Sistemas Digitales Interactivos, se minorará proporcionalmente el importe de 3.000,00 euros hasta el límite del crédito consignado en la convocatoria.
2. En el caso de que el coste de la actividad subvencionada sea superior a la cuantía de la subvención, quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad. En el caso de que el coste total de la actividad subvencionada sea inferior a dicho importe, la ayuda concedida deberá ser reintegrada parcialmente.
Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
Para ello, la subvención se concederá a todos los centros que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán los criterios de reparto de Sistemas Digitales Interactivos descritos en el artículo 13, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
Artículo 16. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
1. La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el centro solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 17. Tramitación electrónica
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los centros solicitantes deberán:
Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifique en la convocatoria.
Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Interponer recursos de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
2. Al realizar los trámites, se deberá seleccionar como órgano al que se dirige la solicitud la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los centros interesados.
3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y de la valoración efectuada por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 19. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento.
En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses del órgano competente para la concesión de la subvención según el modelo que figura como anexo II del Plan de Medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acorde con el incluido en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La resolución, que deberá ser motivada, determinará el objeto de la subvención, la relación de centros solicitantes a los que se concede la subvención y el número de Sistemas Digitales Interactivos concedidos a cada uno, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución se publicará en el sitio web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
5. La alteración significativa del índice de vulnerabilidad de los centros beneficiarios podrá considerarse una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
En todo caso, se atenderá a lo señalado en los artículos 64 y 86
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas las bases reguladoras, en la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Artículo 21. Pago de la subvención.
1. Los centros solicitantes, al formular la solicitud de subvención, podrán solicitar en el ejercicio presupuestario 2025 un anticipo del 80% del importe total de la subvención, sin que sea necesaria la prestación de garantías de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación.
Una vez dictada la resolución de concesión, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tramitará y abonará el importe del anticipo a los centros beneficiarios que así lo hayan solicitado.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. La liquidación de la subvención se realizará una vez justificada la instalación de los Sistemas Digitales Interactivos objeto de la convocatoria.
3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de cada centro beneficiario las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
2. Asimismo se determinan expresamente como obligaciones las siguientes:
Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés conforme al modelo DACI-beneficiarios junto con la solicitud.
Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.
Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o suministro, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todos los gastos realizados con cargo a la subvención han de encontrarse debidamente contabilizados y han tenido que ser efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.
Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud la documentación complementaria firmada.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los centros beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.
Comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas: Todo el equipamiento del Sistema Digital Interactivo deberá contar con una etiqueta adhesiva identificativa según modelo que se facilitará después de la concesión.
Se deberá colocar un cartel en el centro según modelo que se facilitará.
Realizar fotografías de las aulas en las que se instalen los Sistemas Digitales Interactivos, en las que se visibilice el equipamiento subvencionado, para verificar la realización de la actividad subvencionada.
Cuando los centros promuevan acciones y resultados relacionados con los Sistemas Digitales Interactivos, deberán hacer mención al origen de la financiación del equipamiento y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y la declaración de financiación "financiado por la Unión Europea -Next GenerationEU" junto con los elementos identificativos propios de la Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Régimen de justificación.
1. Antes del 1 de noviembre de 2025, el centro beneficiario deberá presentar ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la siguiente documentación justificativa de la subvención:
Relación de aulas de grupo en las que se han instalado los Sistemas Digitales Interactivos.
Fotografía de cada una de las aulas dotadas en las que se visibilice el equipamiento subvencionado.
Acta de recepción de dispositivos digitales, según modelo que se facilitará. El acta deberá firmarse cuando la empresa suministradora entregue el equipamiento adquirido.
Certificado de instalación de aula digital, según modelo que se facilitará. El certificado deberá firmarse cuando los dispositivos estén instalados en la ubicación prevista y esté completada la conexión por red cableada y wifi, así como configurados los dispositivos. Será condición para la certificación que todos los trabajos de instalación (canaletas, cableado u otros elementos complementarios) estén finalizados. Se debe firmar un certificado por cada aula instalada.
Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionados. No se admitirán justificantes de pago en efectivo.
Ofertas de presupuestos, en el caso de que el importe de la subvención sea superior al de los contratos menores, según modelo que se facilitará.
Declaración responsable donde se indique que el centro beneficiario ha cumplido con las obligaciones de información y publicidad establecidas.
Declaración responsable de que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.
2. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores y la justificación, el órgano competente requerirá al centro para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a revocación de la orden de concesión y la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, con inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las cuantías anticipadas, si procede.
Artículo 24. Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento por parte del centro beneficiario de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta Orden, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, y demás normativa vigente en esta materia.
Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.Se considerará que hay incumplimiento total cuando solo se justifique la instalación del panel digital interactivo y no se acredite la disponibilidad de un equipo informático sobremesa o portátil para el aula digital.
El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma, dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
Cuando la justificación de la subvención realizada en los términos señalados en el artículo 23 arroje un resultado inferior a la subvención concedida, la misma se minorará hasta la cuantía justificada. En este caso, procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro del exceso de subvención obtenida sobre la subvención justificada, debiendo aportar el centro beneficiario el justificante del reintegro en la documentación justificativa.
3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, debiendo el centro beneficiario reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.
4. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la convocatoria, el centro beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.
Artículo 25. Renuncia a los Sistemas Digitales Interactivos y devolución de anticipos.
En caso de renuncia motivada a algún Sistema Digital Interactivo [email protected]
Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Si el centro beneficiario no devolviera voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo, se procederá al inicio, por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Artículo 26. Seguimiento y control de la ejecución de la instalación de los Sistemas Digitales Interactivos.
1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de la efectiva y correcta instalación de los Sistemas Digitales Interactivos subvencionados y del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden. Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar un control de la ejecución "in situ" mediante las visitas a las aulas en las que se hayan instalado los Sistemas Digitales Interactivos subvencionados, donde se verificará el correcto desarrollo de las clases haciendo uso del equipamiento. Asimismo, se podrá llevar a cabo a través de evidencias materiales y de testimonios recabados mediante entrevistas a los docentes, al alumnado y al equipo directivo del centro.
Artículo 27. Seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas, se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. También estarán sujetos a las comprobaciones que puedan llevarse a cabo por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
Por ello, los centros beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").
4. En particular, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de facilitar los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
6. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicitará a los centros beneficiarios la información periódica de gestión que acredite la utilización de los Sistemas Digitales Interactivos, con la periodicidad y alcance que determinen las autoridades responsables y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 28. Identificación y publicidad.
1. En toda la publicidad de las acciones de difusión relacionadas con los Sistemas Digitales Interactivos subvencionados al amparo de la presente Orden, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de la Unión Europea, con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en Identidad visual | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Gobierno de España
2. Para ello, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Capítulo III. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025.
Artículo 29. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas a centros privados sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Aragón destinadas a la instalación y mantenimiento de Sistemas Digitales Interactivos en los que se impartan enseñanzas de Educación Especial y Enseñanzas de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad para el ejercicio económico del año 2025, al amparo del Programa de Cooperación Territorial PCT #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital y mejorar las dotaciones digitales de los centros beneficiarios.
3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 2 "Transformación Digital de la Educación" del Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirá al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón la dotación de 7.678 aulas digitales.
4. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea u otras instituciones europeas.
5. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Artículo 30. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a novecientos doce mil euros (912.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18010 4211 780278 32438 del Presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2024, prorrogado hasta la aprobación del presupuesto del ejercicio 2025, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el boletín oficial de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
3. Se repartirán un máximo de 304 Sistemas Digitales Interactivos entre los centros beneficiarios teniendo en cuenta las variables descritas en el artículo 13. Cada Sistema Digital Interactivo se financiará con un máximo de 3.000,00 euros.
Artículo 31. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón. Para ello, la subvención se concederá a todos los centros que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de reparto de Sistemas Digitales Interactivos descritos en el artículo 13, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
Artículo 32. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la presente Orden.
Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los centros beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones recogidas en esta Orden, en especial en el artículo 22.
2. Los centros beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de los Sistemas Interactivos Digitales subvencionados, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de instalación en cada aula.
Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por los subcontratistas contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 22.
Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Aragón.
Artículo 35. Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.
1. Las solicitudes y toda la documentación complementaria, deberán estar firmadas electrónicamente y se dirigirán a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder presentar la solicitud telemáticamente es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica https://www.aragon.es/tramites
2. Se accederá al modelo de solicitud en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón incluyendo en el buscador de trámites de la Sede el procedimiento número 10774 "Ayudas a centros docentes concertados para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2025".
El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Como parte integrante de la solicitud, el centro solicitante, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:
Que el centro solicitante cumple con los extremos requeridos en los artículos 10 y 11.
Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto. En caso contrario, deberá indicar las ayudas recibidas, el ente otorgante y el importe.
Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que en caso de resultar beneficiario de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.
Que se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Que, en caso de ser beneficiario de subvención, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente convocatoria.
Artículo 36. Documentación que acompaña la solicitud.
1. La solicitud de Sistemas Digitales Interactivos subvención recogida en el artículo 35 se acompañará de la siguiente documentación de carácter general, que deberá ir firmada electrónicamente:
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés conforme al modelo DACI-beneficiarios.
Declaración responsable de adecuación del Sistema Digital Interactivo para el que se solicita subvención al principio de "no causar perjuicio significativo", de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases adquisición, instalación y retirada conforme al modelo "Declaración DNSH".
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al modelo "Declaración Cesión y Tratamiento de Datos".
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se manifiesta el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados; que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas al Estado, conforme al modelo "Declaración Principios Transversales".
Estos modelos se podrán descargar en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accediendo al trámite: " Ayudas a centros docentes concertados para la instalación de Sistemas Digitales Interactivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Convocatoria 2025".
2. En caso de subcontratación de un tercero para la instalación del Sistema Digital Interactivo, se deberá presentar, además de lo anterior:
Un informe motivado sobre la elección del mismo.
En el caso de que se subcontrate el suministro del equipamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2, se presentará también la relación de las ofertas de presupuestos solicitadas. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar en dicho documento los motivos.
En caso de no conocer al subcontratista en el momento de la solicitud, la documentación descrita en este apartado se deberá aportar en el momento de la justificación.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 22.5
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a al centro interesado su aportación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 37. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente Orden.
Artículo 38. Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3
del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo
, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
4. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de esta Orden agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60
y 64.2
de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 39. Plazo de ejecución.
Los Sistemas Digitales Interactivos deberán estar instalados entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre de 2025, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 40. Plazo de justificación.
Una vez instalados y en funcionamiento todos los Sistemas Digitales Interactivos, el beneficiario deberá presentar desde el día siguiente a la concesión de la subvención hasta el 31 de octubre de 2025 (incluido) ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento la documentación justificativa conforme a lo previsto en el artículo 23 de la presente Orden.
Artículo 41. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web www.educa.aragon.es
Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
Artículo 42. Medidas de prevención de fraude.
Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, disponible en https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude
a) Canales externos.
El de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Canal SNCA al que se puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://anti-fraud.ec.europa.eu/index_es
b) Canal interno.
A través del sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en la página https://www.aragon.es/-/sistema-interno-de-informacion
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Las bases reguladoras recogidas en esta Orden entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La convocatoria recogida en esta Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de su extracto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60
y 64.2
de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Anexos
Omitidos.