ORDEN 78/2025, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 140/2020, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha.
Tras varias convocatorias de estas subvenciones se pone de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras para poder establecer un periodo mayor de ejecución, teniendo en cuenta que son proyectos que se alargan en el tiempo, también para favorecer una mayor agilización en la ejecución del gasto y la justificación, teniendo en cuenta el importe concedido y la naturaleza de las entidades beneficiarias.
Estas subvenciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la cinematografía en Castilla-La Mancha” y con el objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c)
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha.
La Orden 140/2020, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de cortometrajes cinematográficos en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo g) del apartado 4 de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:
“g) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
Dos. El párrafo j) del apartado 4 de la base tercera queda redactado de la siguiente manera:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha poder obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas será necesario que quienes las soliciten y estén sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, acrediten disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”
Tres. El apartado 2 de la base cuarta, queda redactado de la siguiente manera:
“2. La duración del proyecto se establecerá en la convocatoria, teniendo que desarrollarse en el plazo máximo de veinticuatro meses.”
Cuatro. El apartado 4 de la base decimotercera queda redactado de la siguiente manera:
“4. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguientes al de la notificación del requerimiento”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.