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Estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo

04/06/2025
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Decreto 73/2025, de 26 de mayo, de primera modificación del Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo (BOPA de 3 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 73/2025, DE 26 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2025, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE CIENCIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

Preámbulo

El reciente Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma abordó una modificación parcial de las Consejerías, adicionando los ámbitos funcionales de industria y política industrial regional, energía y minería, transición justa, y comercio a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, que pasa a denominarse Consejería de Ciencia, Industria y Empleo y eliminando de su ámbito de actuación la formación profesional.

Esta reestructuración obligó, tal y como se expone el Decreto 23/2025 Vínculo a legislación, a reordenar el entramado orgánico y establecer una estructura orgánica capaz de disponer de los recursos adecuados a las políticas a desarrollar con la pretensión de enfrentar el progreso, la transformación y el cambio de forma eficaz, sostenible, coordinada y enérgica, estableciendo mediante Decreto 49/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

Desde su publicación y ante la reorganización de medios se han detectado ciertos aspectos susceptibles de ser modificados, orientados a eliminar cualquier duplicidad y a contribuir a una mejor gestión y optimización de los recursos, así como de las actuaciones a desarrollar. Surge la necesidad de realizar puntuales cambios estructurales, reorganizando las funciones de los servicios para mejorar la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, procede corregir alguna duplicidad advertida entre las funciones atribuidas al Servicio de Gestión Energética y al Servicio de Fluidos y Metrología, en lo referente al transporte y distribución de gas. Se matizan además, algunas de las funciones atribuidas al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la citada Consejería, al tratar de definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura de la misma.

Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del titular de la Consejería respectiva, la estructura de la misma, atribución contenida también en el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Industria y Empleo previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2025,

DISPONGO

Artículo Único.-Modificación del Decreto 49/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

El Decreto 49/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo queda modificado en los términos siguientes:

Uno: Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo las funciones de la Secretaría General Técnica en materia de estudio de los recursos humanos de la Consejería y su adscripción, gestión de personal y elaboración de las propuestas de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo; sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostente la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como archivo, registro, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, le corresponde la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada órgano gestor en la preparación de su anteproyecto. Además, le corresponde la gestión presupuestaria, la tramitación de los expedientes de gasto, la ordenación de los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, así como la verificación contable de documentos de gasto, en base a la documentación soporte precedente, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica.”

Dos: Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6.-Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos.

Al Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento de Fondos Europeos le corresponde desempeñar las funciones de asistencia técnica jurídica propias de la Secretaría General Técnica en las materias específicas de empleo y mejora de la empleabilidad, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, comercio, empresas y pymes, economía social, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, el apoyo jurídico a las unidades gestoras, en particular, en los expedientes de concesión de subvenciones, la elaboración de propuestas normativas en este ámbito material, así como cuantas otras funciones relacionadas con los asuntos señalados que le encomiende la Secretaría General.

Desarrollará, además, en el ámbito de la Consejería la coordinación de los Fondos Mineros, las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular la coordinación general, seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a la vista de los informes de los órganos ejecutores, para la firma y tramitación de los informes de gestión, los informes de previsiones y los certificados de cumplimiento exigidos por su normativa reguladora, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos.

Le corresponde a esta unidad la coordinación de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería en materia de protección de datos personales, así como las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés en el ámbito de la Consejería. Asimismo, realizará las labores de asesoramiento técnico, jurídico y administrativo que le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.”

Tres: Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. De la Viceconsejería dependerá la Dirección General de Energía y Minería y los Servicios de Asesoramiento Jurídico Administrativo, de Política Industrial y de Fluidos y Metrología.”

Cuatro: Se modifica el artículo 10 referido al Servicio de Gestión Energética que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.-Servicio de Gestión Energética.

Corresponde al Servicio de Gestión Energética el ejercicio de las funciones relacionadas con el sector energético en cuanto a la generación -cuando esta no se realice a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, transporte, distribución, almacenamiento (stand alone) comercialización y suministro de energía eléctrica, inspección, sanciones, expropiaciones forzosas para instalaciones eléctricas y tramitación de reclamaciones sobre la contratación, suministro, seguridad, regularidad y otras cuestiones relativas al servicio eléctrico, incluido el desarrollo de la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados, y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.”

Cinco: Se modifica el artículo 11 referente al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11.-Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Corresponde al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética el ejercicio de las funciones en materia de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como el almacenamiento de energía hibridado con fuentes de energía renovables, incluyendo las labores de inspección y registro.

Se ocupa, asimismo, de las actuaciones administrativas relacionadas con la promoción de las energías renovables, su almacenamiento, la mejora del ahorro y la eficiencia energética en todos los procesos y usos consumidores de energía y, específicamente, de su fomento y subvención, incluida la gestión de los convenios suscritos con otras Administraciones Públicas que le sean encomendados y la asesoría e informe a las Consejerías, entes y otros organismos públicos sobre estas materias.

También se encarga de las funciones de registro, inspección y control de los certificados de eficiencia energética de los edificios, y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión, las auditorías energéticas en empresas y la revisión, validación, control e inspección de los certificados de ahorro energético (CAE).”

Seis: Se suprime el apartado III.5 y su artículo 15.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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