DECRETO 73/2025, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA, APROBADO POR EL DECRETO 77/2010, DE 8 DE JULIO.
En la actualidad, el crecimiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, tanto en personal como en el desarrollo de sus funciones, requiere dotarse de otros medios defensivos y armamentos no previstos inicialmente. El desarrollo de la policía autonómica como Fuerza y Cuerpo de Seguridad con competencias plenas en la protección de personas y bienes, en los términos del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, avalado por el artículo 148
, apartados 1
y 2
, de la reciente Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, supone que tal cuerpo de policía autonómica ha alcanzado un nivel similar al del resto de cuerpos policiales y, en particular, del resto de policías autonómicas.
Junto a la puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria, mediante el Decreto 77/2010, de 8 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, se determinó el armamento y medios defensivos del Cuerpo (artículo 21 del Reglamento). El desarrollo de dicho Cuerpo, el aumento de su actividad funcional y la propia participación creciente en acciones de vigilancia de los espacios públicos, protección en las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas [artículo 38.2.c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad] hacen necesaria la previsión normativa de una dotación material policial que aumente la eficacia y seguridad del personal del Cuerpo, incrementando en el desempeño de sus funciones las debidas garantías y salvaguarda de la normativa aplicable sobre uso de la fuerza.
De este modo, cabe recordar que el 26 de junio del 2015 se declaró el Nivel 4 de Amenaza Terrorista en todo el territorio nacional, proponiéndose medidas de autoprotección a nivel policial e incluso a la ciudadanía, por el riesgo terrorista. Del mismo modo, el 17 de octubre del 2023, el Ministerio del Interior, tras reunir a la Mesa de Valoración de la Amenaza Terrorista, acordó adoptar de forma inmediata medidas complementarias de seguridad dentro del Nivel 4 de Alerta Terrorista en puntos especialmente sensibles de todo el territorio nacional, así como incrementar las medidas anti-terroristas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ni el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, ni el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, como integrante del conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, están exentos de sufrir este u otro tipo de amenazas graves a la seguridad pública, viéndose en la necesidad de poder impedirlas o neutralizarlas con un equipamiento especializado y adaptado a las necesidades referidas. Además, la previsión de su dotación también se fundamenta en el incremento en la complejidad de las amenazas actuales, ante las que estos equipos mejorarán la capacidad de disuasión y respuesta, así como de la seguridad del personal, incrementándose la eficacia operativa en la protección de la ciudadanía y las personas turistas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por lo anterior, se considera procedente una modificación de la normativa adaptada a la realidad social, y en concordancia con ella, del armamento y material defensivo de dotación del personal del Cuerpo General para salvaguardar la integridad y la seguridad jurídica de cualquier agente policial así como de la ciudadanía con la que se interviene.
Cabe añadir que por parte de los órganos competentes del Ministerio del Interior ya se ha autorizado tal armamento y medios defensivos para los Mossos de Esquadra y la propia Ertxaintxa, cuyas unidades de intervención especializada disponen de tales medios.
Respecto de la otra previsión que se recoge en el presente Decreto, una vez creada la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, por eficacia y a fin de aligerar la carga administrativa de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se atribuyen determinadas competencias sancionadoras sobre el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria a dicha Viceconsejería, adecuando las previsiones del Decreto 77/2010, de 8 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, a su determinación mediante el Reglamento Orgánico del Departamento con competencias en materia de seguridad.
La presente iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Necesidad, en cuanto a complementar la dotación del Cuerpo General de la Policía Canaria de unos medios defensivos y armamento acordes con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de reasignación de las competencias sancionadoras del personal del Cuerpo entre los órganos de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad acordes con sus competencias generales; eficacia en cuanto mejora el funcionamiento de dicho Cuerpo General y se facilita la gestión de los expedientes sancionadores del personal del Cuerpo; proporcionalidad por su concreción, limitándose estrictamente a incluir nuevos medios defensivos y armamento y reubicar las competencias sancionadoras del personal del Cuerpo; seguridad jurídica en tanto reduce la discrecionalidad generando un marco normativo previsible para el ejercicio de la actividad policial y respecto a las competencias en los procedimientos disciplinarios sobre el personal del Cuerpo; transparencia, que se ciñe al conocimiento y preparación de esta norma por el personal responsable y directamente afectado por ella, en los términos del apartado 3 del artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, letras b), c), d) y e) y tercer párrafo del apartado 7 del mismo artículo y Ley; y eficiencia, puesto que ambos artículos van en beneficio del mejor funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria y la optimización de sus recursos y procedimientos sancionadores de su personal.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud del artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 206/2025, de 13 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 77/2010, de 8 de julio .
Se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 77/2010, de 8 de julio , en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21. Composición de equipo básico y equipo de intervención.
El material, homologado, de los efectivos del Cuerpo General de la Policía Canaria está formado por:
1. Equipo básico:
Arma de fuego corta: pistola 9 milímetros parabellum con su respectiva munición y funda.
Grilletes.
Defensa: corta extensible.
Defensa de servicio.
Aerosol defensivo.
Guantes anticorte.
Silbato.
Dispositivo Electrónico de Control para autodefensa (DEC).
Spray de defensa.
2. Equipo de Intervención: arma de fuego larga:
- Escopeta de repetición calibre 12/70.
- Subfusil, calibre 9/19.
Bocacha.
Defensa: de intervención.
Defensa antimotines.
Dispositivo propulsor: de gas o de aire comprimido de bolas de pimienta u otro material.
Dispositivo propulsor de elementos antidisturbios.
Pelotas de goma. Chaleco antibalas. Chaleco antitrauma.
Casco y escudo antidisturbios.
Máscara antigas.
Cartuchos de gas.
Cartuchería con balas perforantes para la escopeta.
Cartuchería metálica para el subfusil.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales para el normal funcionamiento de las armas y medios defensivos indicadas para los equipos básicos y equipos de intervención”.
Dos. Se modifica el artículo 71, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 71. Competencia para imponer sanciones.
1. Corresponde al Gobierno la competencia para la imposición de la sanción de separación del servicio por la comisión de faltas muy graves.
2. La competencia para la imposición del resto de sanciones disciplinarias se determinará en el Reglamento Orgánico del Departamento con competencias en materia de seguridad”.
Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio .
Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio , en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra i) del artículo 49, “Competencias en materia del Cuerpo General de la Policía Canaria”, que queda redactada en los siguientes términos:
“i) La resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada:
• Sanción de suspensión de funciones por periodo igual o superior a tres años e inferior a seis, por falta muy grave.
• Sanción de traslado con cambio de residencia por falta muy grave”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 97, “Viceconsejería de Justicia y Seguridad”, que queda con el siguiente contenido:
“2. En materia de seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, le corresponde la gestión de las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en la materia, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad.
Con relación al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, le corresponde la competencia para la resolución de los procedimientos disciplinarios cuando lleve aparejada la imposición de las siguientes sanciones:
- Suspensión de funciones por un periodo superior a quince días e inferior a tres años, por falta grave.
- Sanción de inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años, por falta grave.
- Sanción de traslado con cambio de residencia cuando hubiere sido impuesta por falta grave”.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.