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Lucha contra los incendios forestales

04/06/2025
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Orden ARP/83/2025, de 29 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola (DOGC de 3 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/83/2025, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

La Ley 6/1988, de 30 de marzo Vínculo a legislación, forestal de Cataluña, en el título III establece disposiciones y medidas para la conservación de los terrenos forestales y faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones que se realicen para la prevención de los incendios forestales en colaboración con los particulares.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, regula con carácter general las normas y prohibiciones necesarias para proteger los bosques y los terrenos forestales de Cataluña ante el elevado riesgo de incendio, que son aplicables a todos los terrenos forestales, sean o no poblados de especies arbóreas, y la franja de 500 metros que los rodea, y a tal efecto establece una relación de medidas aplicables bien durante todo el año, bien en determinados períodos y zonas. En su disposición final tercera, dicho Decreto 64/1995 Vínculo a legislación faculta a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias con el fin de desarrollarlo.

En este sentido, los trabajos de la siega son una actividad agraria con riesgo de incendio, básicamente porque se llevan a cabo a temperaturas muy elevadas, humedades bajas y con una vegetación fácilmente inflamable, y este riesgo de incendio se concentra normalmente en determinadas franjas horarias.

Mediante la Orden AAM/111/2013, de 24 de mayo, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, se establecieron medidas de prevención que debían adoptarse desde el punto de vista agrario, teniendo en cuenta los parámetros climático, geográfico y de la tipología de cultivos, y dada la estrecha relación existente entre el desarrollo de la actividad agraria y la conservación de los terrenos forestales.

Posteriormente, a partir de la evaluación de estas medidas, se revisaron algunos aspectos y se derogó la Orden anterior mediante la Orden ARP/77/2020, de 8 de junio, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

Esta última Orden preveía la aplicación de las medidas preventivas tomando como referencia la activación de los niveles del Plan Alfa, el sistema de movilización de recursos de prevención de incendios forestales de Cataluña.

Mediante esta Orden, con el fin de adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, se incorpora como nueva referencia para la aplicación de las medidas de prevención el mapa diario de peligro de incendio forestal. Este mapa, emitido por la Generalitat de Catalunya y previsto en el Plan especial de emergencias para incendios forestales en Catalunya (INFOCAT), tiene como ámbito de actuación el término municipal y se publica diariamente en el web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Así pues, en esta nueva Orden, el mapa diario de peligro de incendio forestal convive como referencia operativa con el Plan Alfa, con lo que ambos instrumentos se complementan para determinar la aplicación de las medidas preventivas según el riesgo de incendio forestal.

En paralelo, se modifican algunas de las recomendaciones establecidas para las personas que realizan labores agrícolas.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, se considera conveniente recoger en una nueva disposición todas las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola, y derogar la Orden ARP/77/2020, de 8 de junio.

A propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos, para realizar las tareas agrícolas en cultivos herbáceos de secano en que se utilice maquinaria de tipo cosechadora, empacadora, picadora de paja o remolque agrícola acoplado al tractor, se deben adoptar las medidas siguientes:

a) Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que pueda originarse. Estos medios deben consistir en extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad y mochilas extintoras de una capacidad mínima de 12 litros de agua cada una. En función del tipo de máquina agrícola, será necesario disponer de los siguientes equipos:

- un mínimo de cuatro aparatos de las características anteriores para las cosechadoras;

- un mínimo de dos extintores para las empacadoras;

- al menos 1 extintor en el conjunto tractor más remolque o tractor más picadora de paja, y,

- además de los anteriores, se deberá disponer de los extintores ABC contra el fuego de la máquina.

b) Disponer de una emisora de banda de 80 MHz o teléfono móvil.

1.2 Durante el período previsto en el apartado 1 de este artículo, cuando en el municipio en que se realicen los trabajos el mapa diario de peligro de incendio forestal emitido por la Generalitat de Catalunya indique un peligro muy alto o extremo, o cuando el Plan Alfa esté activado en el nivel 3 o 4, se debe comunicar a la Sala Central del Cuerpo de Agentes Rurales el inicio y la finalización de las tareas agrícolas cuando se utilice maquinaria de tipo cosechadora o empacadora en la franja horaria entre las 14 y las 17 horas.

1.3 Durante el período previsto en el apartado 1 de este artículo, el uso de maquinaria de tipo picadora de paja acoplada al tractor en tareas agrícolas en cultivos herbáceos de secano queda sometida a las siguientes restricciones:

a) Cuando en el municipio en que se realicen los trabajos el mapa diario de peligro de incendio forestal emitido por la Generalitat de Catalunya indique un peligro muy alto o extremo, o cuando el Plan Alfa esté activado en el nivel 3 o 4, no se puede utilizar este tipo de maquinaria.

b) Cuando en el municipio en que se realicen los trabajos el mapa diario de peligro de incendio forestal emitido por la Generalitat de Catalunya indique un peligro alto, o el Plan Alfa esté activado en el nivel 2, no se podrá utilizar este tipo de maquinaria en la franja horaria entre las 12 y las 18 horas.

1.4 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, los agentes rurales y otros agentes de la autoridad pueden ordenar el paro de la maquinaria.

1.5 Las referencias establecidas en el mapa diario de peligro de incendio forestal equivalen a las referencias en el Plan Alfa de movilización de recursos de prevención de incendios forestales que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 En el período determinado en el artículo anterior, las personas que efectúan tareas agrícolas también deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con fuerte pendiente y elevar la plataforma de corte.

b) Una vez el campo esté recolectado, se recomienda realizar un perímetro labrado (con gradas o accesorios) alrededor del campo.

c) Disponer de medios de extinción suficientes para intentar controlar el posible conato de incendio que pueda originarse. En el caso de los tractores con máquina acoplada, estos medios deberían consistir, como mínimo, en dos extintores de espuma con base de agua con un mínimo de 6 kg de capacidad.

2.2 Toda la maquinaria agrícola debe mantenerse en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las mismas condiciones de uso de esta maquinaria para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de las piezas mecánicas y del sistema eléctrico. Asimismo, deben mantenerse limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de tractores, motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Disposición derogatoria

Se deroga la siguiente disposición:

Orden ARP/77/2020, de 8 de junio, por la que se desarrollan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales relativas a la actividad agrícola.

Disposición final

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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