A CORUÑA 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
En el auto referente al parque eólico Monte Contado, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, informa el alto tribunal y recoge el fallo, señala que ha adoptado la medida cautelar porque se han demostrado "probables daños irreversibles al medio natural que conllevarían las obras autorizadas en el expediente".
Además, apunta que algunos de los aerogeneradores se situarían a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la coincidencia de algunas de las infraestructuras del parque con zonas de máxima sensibilidad ambiental, según la clasificación sobre sensibilidad ambiental proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
"No cabe duda de que se está demostrando, con un altísimo nivel de probabilidad, que la construcción del parque sí podría llevar consigo efectos de difícil reversibilidad para las personas que integran esos núcleos de población (para su salud, atendiendo a la proximidad de las instalaciones, con la consiguiente contaminación acústica asociada al funcionamiento del parque)", indican los magistrados en el auto, en el que recalcan que se ha demostrado periculum in mora.
En la resolución relativa al parque eólico Paradela, la Sala entiende que la indicación de especies vulnerables o en peligro de extinción que contiene para el parque la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico "sirve como indicio calificado de que existen valores ambientales significativos y que por esa razón son relacionados e inventariados así por el Ministerio".
En el auto, los jueces subrayan que, de acuerdo con los datos que se incorporan al informe pericial unido a la petición cautelar, resulta que al menos tres de los aerogeneradores proyectados "se habrán de ubicar en una situación seriamente próxima a viviendas, en tanto no cumplirían con la distancia recomendable".
OTROS ARGUMENTOS
El TSXG concluye que "se ha de entender, necesariamente, y en este caso con todas las implicaciones que ha de conllevar por lo que se refiere no ya a la protección del medio natural (en general, de todo tipo de especies animales y vegetales), sino a la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona, que sí se ha demostrado periculum in mora.
El alto tribunal gallego señala en el auto sobre la medida cautelar respecto a las instalaciones del proyecto del parque eólico Carballal que, en este caso, "se ha ofrecido un principio (indiciario) de prueba suficiente, que resulta específico y contrastado, confirmado por información pública elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la que se deduce la más que probable presencia sobre la zona de interés de una serie de especies a proteger".
Además, destaca la ubicación de algunos generadores a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, así como la "falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área".
"Y la poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación no sólo del propio parque eólico Carballal, sino de otros proyectados o autorizados (en su caso pendientes de autorizar) o ya instalados en el área de referencia", añade.