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Soberanía parlamentaria y mutación constitucional; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco (UPV-EHU)

03/06/2025
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El día 3 de junio de 2025 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Tajadura Tejada sobre el proyecto de sentencia (Ponencia) elaborado por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados y senadores del Partido Popular contra la Ley de Amnistía.

SOBERANÍA PARLAMENTARIA Y MUTACIÓN CONSTITUCIONAL

El proyecto de sentencia (Ponencia) elaborado por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, resolutoria del recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados y senadores del Partido Popular contra la Ley de Amnistía avala la constitucionalidad de la ley y desestima la práctica totalidad de los argumentos alegados por los recurrentes y defendidos por una gran parte de la doctrina constitucional de nuestro país.

Dejando a un lado tres matizaciones puntuales (la amnistía debe aplicarse también a quienes cometieron ilícitos para oponerse a la secesión; debe limitar temporalmente sus efectos al 13 de noviembre de 2023; y debe permitir a las partes afectadas ser oídas en el trámite de archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas), la ponencia concluye que la amnistía adoptada es “una medida excepcional () compatible con el Estado de Derecho”, porque ha sido adoptada por el legislador por razones de interés general y sin incurrir en arbitrariedad.

La Ponencia contradice así manifiestamente el consenso jurídico existente hasta julio de 2023 sobre la incompatibilidad de la amnistía con la Constitución. Rechaza que el Parlamento requiera una habilitación expresa para poder otorgar amnistías con el argumento de que todo lo que no le está prohibido -expresa o implícitamente- le está permitido en virtud de una suerte de cláusula de competencia universal y rechaza igualmente que la prohibición de indultos generales pueda interpretarse como una prohibición implícita de la amnistía. La Ponencia apela a la idea de “constitución abierta” para justificar la constitucionalidad de una medida excepcional no prevista en la Constitución.

Con esta argumentación se desnormativiza la Constitución. La atribución de una eventual cláusula de competencia universal a favor del Parlamento es propia de sistemas jurídicos basados en el principio de soberanía parlamentaria, pero no de Estados Constitucionales como el establecido en España en 1978 en los que el Parlamento ha dejado de ser soberano porque está limitado por la Constitución.

En definitiva, la Ponencia avala que el legislador modifique la Constitución sin acudir al procedimiento de reforma. A partir de ahora, el artículo 66 de la Constitución Española incluirá entre las facultades de las Cortes una más no prevista y rechazada expresamente por el constituyente: la de conceder amnistías.

La Ponencia admite en todo caso la exigencia de que las amnistías sean racionales y no arbitrarias. Y concluye que la concedida a los separatistas implicados en la insurrección de 2017 se basa en razones de interés general.

Y ello porque no le corresponde al Tribunal valorar cuáles fueron las razones últimas de la ley (la compra de una investidura) sino aceptar las que el legislador formalmente proclamó. Este formalismo estéril se traduce en razonamientos meramente tautológicos con los que el Tribunal abdica de su función de defensa de la Constitución.

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