SEVILLA 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 12 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en 2011, la empresa Rinol Rocland Suesco suscribió un contrato con la entidad Delta 9 Auxiliares de Construcción, "para la ejecución de una solera de hormigón" en una obra encargada por una comunidad de propietarios de Sevilla capital a Delta 9, que "libró un pagaré, pagadero en 180 días, por importe de 10.362 euros", que resultó impagado al expirar su plazo de abono el de julio de 2011 sin haber materializado el mismo.
Ante ello, según el relato de hechos probados, la empresa Rinol Rocland "interpuso demanda de juicio cambiario ordinario" por reclamación de cantidad contra Delta 9, administrada por los acusados Fernando José G.E. y Xabier Luis K.B., este último fallecido en 2022, y donde el otro acusado, David G.F., "tenía atribuida la dirección de todos los asuntos jurídicos con marcada autonomía y gerenciando la sociedad desde 2012".
LA QUERELLA
Fruto de estas acciones judiciales, según la sentencia de la Audiencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Coria del Río emitió "despacho de ejecución y requerimiento a Delta 9" para el pago de la cuantía reclamada; marco en el que "el acusado David G.F., "que había dirigido a Delta 9 en todos estos procedimientos, de acuerdo con el fallecido Xavier Luis K.B. y sin que se haya acreditado debidamente que el acusado Fernando José G.E. tuviera nada más allá de una ligera noticia, con la finalidad de eludir el despacho de la referida ejecución, interpuso a sabiendas de no ser ciertos los hechos que relataban una querella por delito de falsedad en documento mercantil contra la referida empresa Rocland y contra Manuel G.D., extrabajador de Delta 9 y que fue jefe de la obra" en cuestión.
En su denuncia, dicho acusado sostenía según la Audiencia que "la factura aportada al juicio cambiario había sido firmada indebidamente y a posteriori por Manuel G.D. con el fin de defraudar a Delta 9, ya que sostenía la querella que los trabajos no habían obtenido el visto bueno de Delta 9".
"Tal querella fue admitida a trámite", según indica la Audiencia, agregando que "con ello, David G.F., actuando a través de un subordinado, solicitó el 30 de octubre de 2012 en el juicio cambiario la suspensión del curso de los autos por prejudicialidad penal"; petición desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Coria.
LA SOSPECHA DEL MAGISTRADO
El relato de hechos probados añade que "a raíz de la querella presentada por David G.F., el Juzgado número uno de Coria tomó declaración como investigados al representante legal de Rinol Rocland y a Manuel G.D., resolviendo no obstante el sobreseimiento de la causa "por no resultar mínimamente acreditados los hechos de la querella y considerar el magistrado que no era descartable que la querella se interpusiera a los únicos fines de paralizar por prejudicialidad del procedimiento civil asociado, expresando su extrañeza de que la querellante no compareciera a la importantísima declaración de uno de los querellados y resaltando la trascendencia de los documentos aportados por los imputados".
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia condena a David G.F. por un delito intentado de estafa procesal en concurso con un delito de denuncia falsa, con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole cuatro meses y medio de prisión y una multa de 488 euros, así como la obligación de indemnizar con 750 euros a la empresa Rinol Rocland; mientras el resto de responsables de la empresa Delta 9 son absueltos.