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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior

03/06/2025
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Orden 1/2025, de 27 de mayo, de la Conselleria de Emergencias e Interior, de desarrollo del Decreto 42/2025, de 11 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior (DOGV de 2 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 1/2025, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EMERGENCIAS E INTERIOR, DE DESARROLLO DEL DECRETO 42/2025, DE 11 DE MARZO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE EMERGENCIAS E INTERIOR.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en su artículo 8 asigna a la Conselleria de Emergencias e Interior las competencias en las materias de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.

Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, que establece como órgano superior de este departamento la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dedica el título VII al desarrollo de la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Emergencias e Interior. Asimismo, contempla la estructuración de la conselleria en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto; y el nivel administrativo, que se desarrollará mediante una orden de la Conselleria de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior.

Por su parte, el Decreto 183/2024, de 17 de diciembre, del Consell, que modifica el Decreto 173/2024 Vínculo a legislación, citado anteriormente, atribuye a la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior las funciones previstas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, extinción de incendios forestales y la innovación frente a emergencias, así como la gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe. Asimismo, establece los centros directivos que la integran, así como las competencias de cada uno de ellos.

Por Decreto 42/2025, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28.e), Vínculo a legislación 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias atribuidas en el Decreto 42/2025, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer el nivel administrativo de la Conselleria de Emergencias e Interior, en desarrollo del Decreto 42/2025, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior.

2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicios.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Emergencias e Interior

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Emergencias e Interior, de conformidad con el Decreto 42/2025, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. La Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior, de la que dependen:

a) La Dirección General de Interior.

b) La Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios.

2. La Subsecretaría.

3. La Dirección General de Innovación en Emergencias.

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Emergencias e Interior se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de los órganos superiores y centros directivos de la misma en función de la materia.

TÍTULO II

Servicios centrales de la Conselleria de Emergencias e Interior

CAPÍTULO I

Nivel Administrativo de la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior

Sección I

Dirección General de Interior

Artículo 4. Dirección General de Interior

1. Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico

b) Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos

2. El Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el cumplimiento de las condiciones generales técnicas en los procedimientos de obtención de título habilitante para la apertura de establecimientos públicos.

b) Elaborar la orden anual de fijación de horarios de locales y establecimientos, así como el resto de los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias propias del servicio

c) Tramitar los procedimientos sancionadores en las materias competencia de la Dirección General, salvo que estén atribuidas específicamente al Servicio de Espectáculos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.

d) Gestionar el Registro de empresas y establecimientos públicos.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. El Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Tramitar la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.

b) Tramitar la designación y el nombramiento de las personas que ejerzan la presidencia, delegación gubernativa, así como del personal asesor y veterinario en espectáculos taurinos.

c) Tramitar la autorización de sesiones para menores de edad.

d) Tramitar las resoluciones de reducción o ampliación del horario de cierre de locales y establecimientos.

e) Tramitar la autorización de la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y demás eventos, competencia de la Dirección General.

f) Tramitar y, en su caso, autorizar los espectáculos y actividades de carácter extraordinario con incremento de riesgo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, le corresponde gestionar las declaraciones responsables derivadas de los espectáculos y actividades extraordinarios sin incremento de riesgo.

g) Tramitar la aprobación y el visado del cartel indicativo de las condiciones específicas de admisión.

h) Organizar las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión, expedir los certificados y gestionar el Registro de personas acreditadas.

i) Tramitar los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos, así como en el resto de las materias cuya tramitación corresponda a este servicio.

j) Elaborar los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias propias del Servicio, sin perjuicio de la elaboración de la orden anual de horarios de locales y establecimientos que corresponderá al servicio responsable en materia de establecimientos públicos y régimen jurídico.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios

Artículo 5. Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios

La Dirección General de Emergencias y Extinción de Incendios ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en las materias de protección civil, extinción de incendios forestales y gestión de emergencias, incluida la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe, y ello en virtud de la delegación que se adopte de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Respecto a la coordinación funcional y temporal de las urgencias sanitarias en situaciones de emergencia o catástrofe, en concreto asumirá las siguientes funciones:

a) Diseñar, desarrollar, coordinar y evaluar los protocolos operativos y el sistema de información corporativa de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias de la Conselleria de Sanidad como agencia integrada en el 112 Comunitat Valenciana y la sala de Emergencias de la Generalitat.

b) Diseñar, desarrollar y coordinar funcionalmente la estructura tecnológica y los sistemas de información y comunicaciones de los recursos sanitarios para la atención sanitaria a las urgencias, emergencias y catástrofes y su evaluación.

c) Diseñar, coordinar y evaluar los protocolos para la respuesta a catástrofes y emergencias de la Conselleria de Sanidad con los organismos no sanitarios. Participar en la elaboración de los planes de Protección Civil y mantener actualizados los planes de emergencias y su difusión en la organización sanitaria.

d) Adaptar el Plan sectorial sanitario del Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana y mantenerlo permanentemente actualizado.

CAPÍTULO II

Nivel administrativo de la Subsecretaría

Artículo 6. Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:

1. La Secretaría General Administrativa, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

b) Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico

c) Servicio de Personal

d) Servicio de Modernización y Organización Administrativa

e) Servicio de Contratación Administrativa y Asuntos Generales

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental

Artículo 7. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo, le corresponden las funciones de apoyo a la persona titular de la Subsecretaría en la gestión de todos los servicios generales de la Conselleria, y ejercerá, entre otras, las funciones establecidas en el artículo 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual de la Conselleria, en colaboración con los centros directivos.

b) Coordinar la planificación y la programación económica de los centros directivos de la Conselleria.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria.

d) Supervisar e impulsar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

e) Tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias propuestas por los centros directivos de la Conselleria y las que correspondan a la Subsecretaría.

f) Coordinar y efectuar el seguimiento de las distintas cajas fijas de la Conselleria.

g) Tramitar la devolución de ingresos indebidos, así como formalizar los ingresos realizados en la cuenta corriente restringida, originados por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

h) Tramitar y llevar a cabo la gestión económica de los intereses de demora.

i) Gestionar el programa presupuestario de la Subsecretaría.

j) Coordinar la actualización de los programas de información de gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos.

k) Coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores.

l) Comunicar y mantener informados a los distintos departamentos de la Conselleria de las instrucciones o circulares para una correcta gestión económica del presupuesto de la Conselleria que sean emitidas al respecto.

m) Coordinar las necesidades de liquidez del sector público de la Conselleria para su comunicación a la Conselleria correspondiente.

n) Elaborar los informes de gestión económica que le sean encomendados por la Subsecretaría.

o) El examen, comprobación, recurso en su caso, y remisión de los recibos o liquidaciones de las tasas o tributos a los órganos competentes, correspondientes a los bienes inmuebles administrativos, culturales y deportivos, afectados o adscritos a la Conselleria.

p) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF)

q) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la conselleria al pago de cantidad líquida.

r) Todas las funciones que le correspondan o se le encomienden en materia de planificación y programación presupuestaria por la Subsecretaría, gestión económica o presupuestaria, así como cualquier otra en relación con las materias que le son propias.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, con las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los centros directivos en su elaboración.

b) Asistir técnicamente a los centros directivos para la preparación de convocatorias de subvenciones, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

c) Efectuar la coordinación, el seguimiento, la supervisión y el impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a subscribir por la Conselleria, así como su remisión al Registro de convenios.

d) Solicitar y coordinar las alegaciones a los proyectos normativos propios o de otros departamentos.

e) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, y al Consell, para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al órgano correspondiente de la Conselleria.

f) Tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Tramitar y coordinar las consultas a efectuar ante la Abogacía General de la Generalitat que se determinen, así como la solicitud de dictámenes al Consell Jurídic Consultiu remitidas por todos los centros directivos de la Conselleria.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias

2.3. Servicio de Personal, con las funciones siguientes:

a) Gestionar el personal de la conselleria y tramitar sus incidencias, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, así como la tramitación de procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias, salvo aquellas que, en su caso, correspondan a otras unidades administrativas.

b) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

c) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

d) Realizar estudios, propuestas y actuaciones respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal, y tramitar, en su caso, los expedientes disciplinarios.

f) Proponer y colaborar con el órgano competente en materia de formación de personal empleado público en la formulación de las actividades formativas a incluir en los correspondientes planes de formación.

g) Hacerse cargo del seguimiento y actualización del Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria, en coordinación con el resto de las unidades administrativas del departamento y con los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales previstos por la normativa vigente.

h) Elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.4. Servicio de Modernización y de Organización Administrativa, con las funciones siguientes:

a) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y la transparencia en la Conselleria, y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis de los procesos, la estructura y los métodos de trabajo de la conselleria, y proponer las medidas oportunas a tal efecto.

c) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos que afecten a órganos, servicios o unidades centrales de la conselleria.

d) Ejercer, como unidad de transparencia, las funciones relativas a transparencia y acceso en la información pública en el ámbito de este departamento.

e) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Conselleria, como unidad de protección de datos, de conformidad con el régimen específico en esta materia, y sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

f) Dar soporte a la implantación de la administración electrónica en la Conselleria, en particular la coordinación de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad y de la información corporativa de la página web de la conselleria, en colaboración con los centros directivos, todo ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder al órgano competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

g) Coordinar, en colaboración con los centros directivos, el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria dentro del Sistema de Información y Atención a la Ciudadanía.

h) Coordinación y gestión de las políticas y los sistemas de gestión documental en coordinación con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, así como del sistema archivístico de la Conselleria: archivo general, archivo electrónico y archivos de gestión, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas los órganos que ejerzan la competencia en estas materias.

i) Asistir técnicamente a los centros directivos en la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones y en los Planes de Control de las subvenciones.

j) Velar por el funcionamiento correcto del Registro general de entrada y salida de documentos, coordinar el resto de las unidades registrales del departamento, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que conciernen todos los departamentos de la Conselleria.

k) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.5. Servicio de Contratación Administrativa y Asuntos Generales, con las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan, en coordinación con los servicios territoriales.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación propuestos por las diferentes unidades administrativas de la Conselleria, salvo aquellos que se atribuyan a otras unidades administrativas o cuya competencia haya sido delegada en los centros directivos de la Conselleria.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y específica de los sistemas dinámicos de adquisición formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Conselleria en coordinación con los centros directivos.

e) Elaborar los informes, las propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos a que se refiere los apartados b y c y cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades administrativas.

f) Gestionar y supervisar los asuntos generales y dependencias comunes, tales como, régimen interior, mantenimiento de instalaciones de las sedes de la Conselleria, organización y coordinación del personal de mantenimiento, subalterno y conductores o conductoras y otros cometidos parecidos.

g) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

h) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales en la sede de la Conselleria.

i) Estudiar, preparar y formular los expedientes de contratos de carácter patrimonial.

j) Gestionar los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, y los expedientes para su afectación o desafectación.

k) Tramitar los expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Conselleria.

l) La gestión patrimonial de los bienes muebles.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 8. Subdirección General del Gabinete Técnico

Dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadística y actividad parlamentaria. Asimismo, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad de género, conforme a la normativa de aplicación. De la Subdirección General del Gabinete Técnico dependen las siguientes jefaturas de servicio:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las funciones siguientes:

a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y la documentación sobre las materias propias de la Conselleria, y preparar los informes y los estudios técnicos y las memorias necesarias.

c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las funciones siguientes:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el ejercicio de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) Proponer y, en su caso, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas en las materias de la Conselleria.

d) Prestar apoyo técnico a los órganos superiores y al nivel directivo del departamento en la planificación y el desarrollo de sus estrategias de actuación.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III

Nivel administrativo de la Dirección General de Innovación en Emergencias

Artículo 9 Dirección General de Innovación en Emergencias

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Innovación en Emergencias se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Innovación, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Alerta Temprana

b) Servicio de Transferencia de Conocimiento

Artículo 10. La Subdirección General de Innovación

A la Subdirección General de Innovación le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Alerta Temprana, con las siguientes funciones:

a) Desarrollar actividades orientadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la Identificación de necesidades emergentes.

b) Analizar los patrones de riesgo y vulnerabilidad para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras.

c) Crear herramientas y dispositivos que puedan ser probados y desplegados rápidamente en el terreno.

d) Desarrollar sistemas de monitoreo en tiempo real, alertas tempranas y plataformas de comunicación para optimizar la toma de decisiones.

e) Usar tecnología avanzada como inteligencia artificial (IA) y realidad aumentada AR para predecir el comportamiento de desastres y evaluar estrategias de respuesta.

f) Implementar sistemas de detección temprana a través del uso de sensores, radares y satélites para monitorear condiciones meteorológicas, sismos, inundaciones, entre otros.

g) Crear sistemas de alerta temprana que utilicen aplicaciones móviles, SMS y redes sociales para informar rápidamente a la población y autoridades.

h) Evaluar información masiva en tiempo real a través del análisis de big data para generar predicciones y evaluar riesgos con mayor precisión.

2. Servicio de Transferencia de Conocimiento, con las siguientes funciones:

a) Desarrollar plataformas de integración que conecten a las distintas agencias implicadas en la emergencia para una respuesta coordinada.

b) Facilitar la comunicación entre distintos organismos de respuesta mediante tecnologías estandarizadas.

c) Crear los mecanismos necesarios para compartir información y coordinar recursos entre las distintas administraciones públicas, locales, autonómicas y estatales.

d) Proveer mapas interactivos para identificar áreas afectadas y priorizar recursos.

e) Estudio de los mecanismos para la automatización de los procesos de análisis de datos y la propuesta de estrategias para la optimización de recursos.

f) Innovar en logística y distribución para la optimización de las rutas de distribución y el almacenamiento de suministros mediante algoritmos avanzados.

g) Implementar la mejora en las tecnologías para entrega rápida de medicamentos, alimentos y equipos de emergencia a través del uso de drones y vehículos autónomos.

h) Crear entornos simulados para entrenar a los equipos de primera respuesta.

i) Desarrollar programas de capacitación accesibles para mejorar las habilidades de los profesionales en emergencias.

j) Utilizar las herramientas multimedia para educar a la población sobre medidas preventivas y respuestas apropiadas a través de campañas de sensibilización a la ciudadanía.

k) Analizar el impacto de los daños y las pérdidas para ajustar futuras estrategias de respuesta.

l) Documentar mediante el uso de “lecciones aprendidas” las experiencias y buenas prácticas que permitan optimizar las intervenciones futuras:

m) Elaborar informes y recomendaciones para mejorar políticas públicas y prácticas de gestión de emergencias.

TÍTULO III

Servicios territoriales de la Conselleria de Emergencias e Interior

Artículo 11. Estructura territorial de la Conselleria de Emergencias e Interior

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, hay una dirección territorial de Emergencias e Interior, con rango de subdirección general en las provincias de Alicante y Castellón con competencia en el ámbito territorial de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la Subsecretaría, en las materias de la competencia respectiva.

Artículo 12. Titulares de las direcciones territoriales de Emergencias e Interior

1. Al frente de cada una de las direcciones está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de esta en el territorio respectivo, a quien corresponde velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones en que se concretan las competencias propias de la Conselleria en su ámbito territorial

2. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan las unidades en la dirección territorial, y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de estos.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como aquellas para las cuales expresamente le asignen los órganos superiores y directivos competentes.

4. Específicamente, le corresponde la gestión de los asuntos de personal de la dirección territorial, la gestión económico-presupuestaria, la contratación administrativa, y la supervisión del registro, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial, así como prestar asistencia a aquellas actividades que el IVASPE desarrolle fuera de su sede en Cheste.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por esta orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, en su caso, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1.Queda derogado el contenido de la Orden 1/2024, de 14 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia e Interior, en la parte correspondiente a las materias que el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Emergencias e Interior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la conselleria para adoptar las disposiciones que requieran el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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