Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
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Programa PROJECTA’T

03/06/2025
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Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo, de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA’T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio (DOGC de 2 de junio de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/81/2025, DE 29 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/248/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PROJECTA’T PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA, MODIFICADA POR LA ORDEN EMT/183/2024, DE 30 DE JULIO

Mediante la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022).

Mediante la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, se modificó la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A causa de la necesidad de clarificar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, se han acordado varias modificaciones de su anexo 1.

Se ha modificado la base 3.7 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, limitando la participación de entidades que han renunciado o dejado de ejecutar un importe igual o superior al 25% de la subvención otorgada en la última convocatoria.

Se ha modificado la base 13.1.c) del anexo 1 de la Orden para concretar la documentación a presentar con la solicitud de participación para acreditar la vinculación y experiencia sectorial de las entidades que soliciten la ayuda.

Se ha modificado la base 14.5 del anexo 1 sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes de ayuda dejando constancia que los actos de la persona titular del Consorci agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición.

También se ha modificado la base 17.7 del anexo 1 sobre la resolución y notificación de las solicitudes de ayuda dejando constancia que los actos de la persona titular del Consorci agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya de 30 de abril de 2025 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar las bases 3, 13, 14 y 17 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022), modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio.

Artículo 2

Se incluye el punto 7 en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, que queda redactado de la manera siguiente:

3.7 No podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas entidades que, a partir de las convocatorias que se rigen por esta Orden, hayan renunciado o dejado de ejecutar un importe igual o superior al 25% de la subvención otorgada en la última convocatoria justificada.

Artículo 3

Se modifica el punto 1.c) de la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre documentación a presentar con la solicitud, que queda redactado de la manera siguiente:

Para acreditar la vinculación y experiencia en un sector o subsector deben aportarse alguna de las siguientes evidencias documentales, en concreto, la participación directa de la entidad en la negociación colectiva o disponer de empresas asociadas o agremiadas de este sector, o personas trabajadoras afiliadas o colegiadas. También puede acreditarse la vinculación y experiencia en un sector o subsector mediante una relación estatutaria que demuestre que la entidad es un ente instrumental de una entidad que cumpla los requisitos anteriores. Esta condición solo puede aplicarse a un único ente instrumental vinculado a la entidad mencionada.

Artículo 4

Se modifica el punto 5 de la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre inadmisión y desistimiento, que queda redactado de la siguiente manera:

La resolución de inadmisión o de desistimiento de la subvención, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Artículo 5

Se modifica el punto 7 de la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, sobre resolución y notificación, que queda redactado de la siguiente manera:

La resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que pueda promulgarse con posterioridad a su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación de solicitudes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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