MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
En un auto de medidas cautelares, recogido por Europa Press, la Sala examina la doctrina en materia de asilo y la regulación legal española y europea y explica que para conceder tal medida debe existir un riesgo grave para la vida o integridad física del extranjero.
En concreto, añade la Sección Quinta, por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que debe valorarse en función de las objetivas del país de origen y la situación personal del solicitante de asilo.
Fue el pasado 19 de mayo cuando el hombre procedió a despojarse de pistola y el uniforme del cuerpo de seguridad marroquí para después encaminarse hasta el lado español de la frontera. Una vez en el puesto fronterizo del Tarajal, procedió a presentar la solicitud de asilo, según relataron a esta agencia fuentes policiales.
En su petición de asilo, el agente solicitaba la protección internacional porque habría sido víctima de trato discriminatorio por su origen rifeño habiendo sido obligado a realizar prácticas irregulares, lo que le habría llevado a abandonar su puesto en la Policía, por lo que teme ser sometido a tortura a su regreso.
LA ADMINISTRACIÓN DENEGÓ LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
La Administración le denegó inicialmente la protección internacional argumentando que la petición del policía se basaba en manifestaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles, insuficientes o que contradecían información suficientemente contrastada sobre su país de origen.
Frente a este argumento la Sala señala que, con independencia de lo que se resuelva en sentencia, "no puede negarse que se alegan motivos no desconectados de la protección internacional y, en principio, no son alegaciones claramente incoherentes y contradictorias".
En esta línea, el auto no considera que sus motivos "pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de protección internacional".
La Sala hace mención a dos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en los que se considera que una vez determinado su encaje en los motivos políticos previstos en la definición de refugiado de la Convención de Ginebra, así como la Ley 12/2009, "sus alegaciones no pueden ser consideradas manifiestamente inverosímiles, incoherentes o contradictorias.
PONDERA LA REPERCUSIÓN MEDIÁTICA
Todo ello, en tanto que el policía ha "realizado un esfuerzo por realizar un relato coherente y creíble ofreciendo información detalladas sobre el temor alegado". El Tribunal también ha tenido en cuenta la repercusión mediática de esta solicitud, tanto en medios nacionales como regionales, alegada por el solicitante.
Por todo ello, la Audiencia Nacional concluye que los motivos de la solicitud no son ajenos a la protección internacional y, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, procede a reconocer el derecho del recurrente a permanecer en España mientras se tramita su recurso.
En definitiva, según la Sala, el hombre tiene derecho a mantener su estatuto de solicitante de asilo al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso.