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Subvenciones destinadas a actividades de promoción cultural

30/05/2025
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Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para el año 2025, relativas a las líneas COAN y FEDCO (BOJA de 29 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES, PARA EL AÑO 2025, RELATIVAS A LAS LÍNEAS COAN Y FEDCO.

Mediante Orden de 30 de abril de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA número 88, de 8 de mayo de 2024).

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones a las comunidades andaluzas en el exterior, conforme a lo previsto en la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, en las siguientes líneas:

a) Línea COAN: Ayudas a Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.

b) Línea FEDCO: Ayudas a Federaciones o Coordinadoras de Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza, y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.

2. Se aprueban y publican, a efectos informativos, los siguientes formularios de solicitud:

a) Anexo I. Línea COAN. Ayudas a Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.

b) Anexo I. Línea FEDCO. Ayudas a Federaciones o Coordinadoras de Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior para la realización de acciones culturales sobre la identidad andaluza, de proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, de apoyo a la emigración andaluza, y para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.

3. Se aprueban y publican los formularios Anexo II, de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, para las dos líneas.

Los formularios se encuentran, asimismo, disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las siguientes direcciones:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25497.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25500.html

4. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.

5. Conforme al artículo 23.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de ampliación de los tributos, que regula la solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, las personas jurídicas que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria deberán tener asignado un número de identificación fiscal, siendo ese el caso de la concesión de subvenciones públicas.

Segundo. Objeto.

Subvencionar las actividades culturales a realizar por las Comunidades Andaluzas en el Exterior que tengan incidencia en el refuerzo de la identidad andaluza y de la imagen de Andalucía en el exterior (Concepto A); los gastos de mantenimiento de las sedes sociales de las mismas (Concepto B); así como actividades de orientación a las personas andaluzas en relación con la realidad del país al que han emigrado para ayudarles a una mejor integración en el mismo (Concepto C).

Tercero. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

1. Línea COAN: Podrán solicitar estas subvenciones las Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• Sólo podrán solicitar ayudas para actividades de apoyo a la emigración andaluza (concepto C) las entidades situadas en el extranjero que justifiquen la asistencia a tal colectivo.

• Sólo podrán solicitar gastos de mantenimiento de las sedes (concepto B) las entidades que soliciten también subvenciones para actividades de promoción cultural (concepto A) o actividades de apoyo a la emigración andaluza (concepto C).

2. Línea FEDCO: Podrán solicitar estas subvenciones las Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

• Sólo podrán solicitar gastos de mantenimiento de las sedes (concepto B), las entidades que soliciten subvenciones para actividades de promoción cultural (concepto A) o actividades de apoyo a la emigración andaluza (concepto C).

• Sólo podrán solicitar ayudas para actividades de apoyo a la emigración andaluza en la actualidad (concepto C) las entidades situadas en el extranjero que justifiquen la asistencia a tal colectivo.

Cuarto. Periodo de realización de actividades.

Las actividades para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quinto. Lugar y plazo de solicitud.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global y se presentarán a través de las siguientes direcciones electrónicas (apdo. “acceso a la fase-inicio”):

Línea COAN:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25497.html

Línea FEDCO:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25500.html

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración de la línea COAN:

A) Criterios de valoración comunes (máx. 20 puntos):

1.º Antigüedad de la entidad desde su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas (2 puntos).

2.º Número de miembros de la Comunidad Andaluza según ROCA desagregados por razón de género (socios y socias de la entidad) y diferenciados por tramos de edad (hasta 2 puntos).

3.º Haber iniciado o haber culminado en el año natural las gestiones para la fusión con otra comunidad andaluza vecina (hasta 8 puntos).

4.º Actividades propias que realcen y potencien el papel de las personas jóvenes (hasta 6 puntos).

5.º Para las entidades con carácter insular o radicadas fuera del territorio español (2 puntos).

B) Criterios de valoración para las actividades del concepto A, acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior (máx. 45 puntos):

1.º Interés cultural de la actividad (hasta 20 puntos):

a) Interés cultural y trascendencia de las actividades realizadas para la difusión de la cultura andaluza (hasta 10 puntos).

b) Volumen de actividades que tienen relación directa con la cultura andaluza (hasta 10 puntos).

2.º Carácter innovador del proyecto. Se valorará el carácter innovador de la actividad en relación con las actividades presentadas por las Comunidades Andaluzas en el mismo ámbito territorial, teniéndose en cuenta el contenido y metodología, entendiéndose por actividad innovadora la realización de actividades nuevas o significativamente mejoradas, que no se hayan realizado hasta el momento y que fomenten o promocionen el conocimiento de la realidad andaluza (hasta 5 puntos):

a) Realiza/desarrolla actividades muy innovadoras (5 puntos).

b) Realiza/desarrolla alguna actividad innovadora (2,5 puntos).

c) No realiza/desarrolla actividades innovadoras (0 puntos).

3.º Características técnicas del proyecto. Se valorará la información proporcionada sobre la actividad, destinatario, calendario previsto, resultados esperados, indicadores, seguimiento y evaluación (hasta 15 puntos):

a) Presenta objetivos para las actividades (4 puntos).

b) Presenta cronograma de actividades (3 puntos).

c) Actividad abierta al público general y número de asistentes (4 puntos).

d) Presenta Indicadores de cobertura de medios de comunicación y/o impacto a nivel regional/nacional/ internacional (4 puntos).

4.º Celebra este año la conmemoración de aniversarios significativos de la entidad o de hitos relevantes sobre elementos relativos a la cultura andaluza (5 puntos).

C) Criterios de valoración para las actividades del concepto B, gastos de mantenimiento de las sedes (máx. 25 puntos). Sólo se valorarán siempre que tenga gastos del concepto A o concepto C.

1.º Acredita que se encuentra obligada al pago de un alquiler o amortización de un préstamo de compraventa de su sede social y solicitan subvención para ello (10 puntos).

2.º Realiza reparaciones menores necesarias para el mantenimiento de la sede (hasta 9 puntos).

3.º Solicitan subvención para gastos de luz, agua, comunidad u otros gastos corrientes (hasta 6 puntos).

D) Criterios de valoración para las actividades del concepto C, actividades de apoyo a la emigración andaluza (máx. 10 puntos).

1.º Número de horas de atención in situ a las personas emigrantes por personal orientador cualificado (hasta 3 puntos).

2.º Número de personas atendidas in situ en el año anterior, desagregadas por razón de sexo y diferenciadas por tramo de edad, y previsión del actual (hasta 4 puntos).

3.º Publicación y difusión de información elaborada por la entidad destinada a aquellas personas interesadas en establecerse en el país de ubicación de la entidad (hasta 3 puntos).

2. Criterios de valoración de la línea FEDCO:

A) Criterios de valoración comunes (máx. 20 puntos):

1.º Número de comunidades andaluzas coordinadas o federadas a la misma según los datos inscritos en ROCA (hasta 4 puntos).

2.º Acredita realizar acciones de coordinación y gestión de las comunidades andaluzas pertenecientes a la misma (hasta 8 puntos).

3.º Actividades propias o en coordinación que realcen y potencien el papel de las personas jóvenes (hasta 6 puntos).

4.º Para las entidades con carácter insular o radicadas fuera del territorio español (2 puntos).

B) Criterios de valoración para las actividades del concepto A, acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior (máx. 45 puntos):

1.º Interés cultural de la actividad (hasta 20 puntos):

a) Interés cultural y trascendencia de las actividades realizadas para la difusión de la cultura andaluza (hasta 10 puntos).

b) Volumen de actividades que tienen relación directa con la cultura andaluza (hasta 10 puntos).

2.º Carácter innovador del proyecto. Se valorará el carácter innovador de la actividad en relación con las actividades presentadas por las Comunidades Andaluzas en el mismo ámbito territorial, teniéndose en cuenta el contenido y metodología, entendiéndose por actividad innovadora la realización de actividades nuevas o significativamente mejoradas, que no se hayan realizado hasta el momento y que fomenten o promocionen el conocimiento de la realidad andaluza (Hasta 5 puntos):

a) Realiza/desarrolla actividades muy innovadoras (5 puntos).

b) Realiza/desarrolla alguna actividad innovadora (2,5 puntos).

c) No realiza/desarrolla actividades innovadoras (0 puntos).

3.º Características técnicas del proyecto. Se valorará la información proporcionada sobre la actividad, destinatario, calendario previsto, resultados esperados, indicadores, seguimiento y evaluación (hasta 15 puntos):

a) Presenta objetivos para las actividades (3 puntos).

b) Presenta cronograma de actividades (3 puntos).

c) Actividad dirigida a las comunidades andaluzas pertenecientes a la misma. Indicar entidades a las que va dirigida (3 puntos).

d) Actividad abierta al público general y número de asistentes (3 puntos).

e) Presenta Indicadores de cobertura de medios de comunicación y/o impacto a nivel regional/ nacional/ internacional (3 puntos).

4.º Conmemoración de aniversarios significativos de la entidad o de hitos relevantes sobre elementos relativos a la cultura andaluza (5 puntos).

C) Criterios de valoración para las actividades del concepto B, gastos de mantenimiento de las sedes (máx. 25 puntos). Sólo se valorarán siempre que tenga gastos del concepto A o concepto C.

1.º Acredita que se encuentra obligada al pago de un alquiler o amortización de un préstamo de compraventa de su sede social y solicitan subvención para ello (10 puntos).

2.º Realiza reparaciones menores necesarias para el mantenimiento de la sede (hasta 9 puntos).

3.º Solicitan subvención para gastos de luz, agua, comunidad u otros gastos corrientes (hasta 6 puntos).

D) Criterios de valoración para las actividades del concepto C, actividades de apoyo a la emigración andaluza (máx. 10 puntos).

1.º Número de horas de atención in situ a las personas emigrantes por personal orientador cualificado (hasta 3 puntos).

2.º Número de personas atendidas in situ en el año anterior, desagregadas por razón de sexo y diferenciadas por tramo de edad, y previsión del actual (hasta 4 puntos).

3.º Publicación y difusión de información elaborada por la entidad destinada a aquellas personas interesadas en establecerse en el país de ubicación de la entidad (hasta 3 puntos).

Séptimo. Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La instrucción y resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Andalucía Global, órgano directivo competente en materia de relaciones con las personas andaluzas en el exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Noveno. Plazo resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se publicarán en las siguientes páginas webs:

Línea COAN:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25497.html

Línea FEDCO:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25500.html

Décimo. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1600.01.0000 G/82A/487.01 del presupuesto del ejercicio 2025, por el importe máximo de 1.185.709,81 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la siguiente manera:

a) Línea COAN: 927.801,41 €.

b) Línea FEDCO: 257.908,40 €.

Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión, dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incrementase la disponibilidad de crédito, hasta un importe máximo de 300.000 € en total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

Disposición final. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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