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Ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal

30/05/2025
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Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen complementario de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (Ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027 (BOJA de 29 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DE FLEXIBILIDADES ADOPTADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y EL BIENESTAR ANIMAL (ECORREGÍMENES), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA, PARA LAS CAMPAÑAS 2025, 2026 Y 2027.

Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y la normativa nacional que regula la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, a través del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

En la mencionada normativa se establecen las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Estas ayudas se vinculan a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

En lo que respecta al ecorrégimen de pastoreo extensivo, el citado real decreto establece los requisitos para el cobro de estas ayudas, si bien prevé que las Comunidades Autónomas puedan fijar al inicio de cada campaña agraria algunas flexibilidades, siempre y cuando esté justificado.

En base a lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027, publicada en el BOJA número 15, de 23 de enero de 2025.

Entre las flexibilidades adoptadas, se ha considerado necesario reducir la carga ganadera mínima prevista inicialmente en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la ayuda al ecorrégimen de pastoreo extensivo durante el período restante de aplicación del PEPAC (2025, 2026 y 2027). Es decir, se debe mantener la flexibilidad prevista en años anteriores, además de en la campaña 2024/2025, durante las campañas consecutivas. Todo ello, con objeto de que los potenciales beneficiarios de esta ayuda puedan tomar las decisiones oportunas y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la solicitud única de ayudas 2025 y siguientes.

En concreto, su artículo 30.2 establece que en circunstancias debidamente justificadas y por motivos de causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.

Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción.

Lo anterior es debido a que en Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han previsto flexibilidades para el ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la carga ganadera mínima que se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas flexibilidades se han justificado debido a la situación de sequía meteorológica que venía arrastrando nuestra Comunidad Autónoma desde finales del año 2018.

En nuestra región, desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año 2022-2023 ha alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961. Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina disminución de los censos ganaderos, situación que debe considerarse de carácter estructural dado que requiere soluciones a largo plazo.

No obstante, se hace necesario complementar la citada Resolución de 30 de diciembre de 2024 al objeto de implementar nuevas medidas de flexibilidad que se añaden a las adoptadas anteriormente, y en concreto, debido a la situación expuesta de sequía de carácter estructural, en aquellas zonas de pastos delimitadas de sequía, se considera oportuno reducir la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea, todo ello considerando lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en coherencia con lo dispuesto en el citado artículo 30.2.

De otro lado, en lo que respecta a la práctica de gestión sostenible de la lámina de agua, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece en su artículo 45.4 que la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma deberá definir el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno para favorecer la biodiversidad y que este debe ser como mínimo de tres meses, pudiendo coincidir con la presencia del cultivo.

A este respecto, se considera adecuado concretar que el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno será de tres meses, desde enero a octubre.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

R E S U E L V O

Primero. Adoptar el régimen complementario de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las campañas 2025, 2026 y 2027, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, que se detalla en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Régimen COMPLEMENTARIO de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las campañas 2025, 2026 y 2027, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común

1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

Situaciones de riesgo de incumplimiento de requisitos de actividad agraria: Creación de condiciones artificiales.

En aquellas zonas de pastos delimitadas de sequía, se reduce la carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo a 0,1 UGM por hectárea.

2. Ecorrégimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua.

En la práctica de gestión sostenible de la lámina de agua, el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno para favorecer la biodiversidad será de tres meses, desde enero a octubre, pudiendo coincidir con la presencia del cultivo.

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