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Currículos de la enseñanza militar

29/05/2025
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Orden DEF/531/2025, de 23 de mayo, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio (BOE de 29 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN DEF/531/2025, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CURRÍCULOS DE LA ENSEÑANZA MILITAR DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE OFICIALES Y A LA ESCALA TÉCNICA DEL CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, establece en su artículo 57.2, que con el objeto de acceder a las escalas de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, se exigirán títulos del sistema educativo general teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y escala a que se vaya a acceder. Asimismo, el artículo 65.1 de la misma ley, dispone que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidas por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, en su ámbito de competencias.

La búsqueda continua de una mejora de la competencia profesional, unido a la evolución de los campos de actividad donde se desempeñan los cometidos del oficial del Ejército del Aire y del Espacio (EA), la asimilación de la responsabilidad del dominio espacial por parte del EA, y la necesidad de mejora de la propia definición de las competencias del teniente del EA, ha llevado al EA a impulsar un nuevo modelo de enseñanza de formación de sus oficiales, para lo que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA) aprobó, el 21 de junio de 2022, un nuevo perfil y las competencias transversales, generales y especificas a adquirir por el oficial del EA para su acceso al cuerpo y escala correspondiente, al que deberán ajustarse los planes de estudio de la enseñanza de formación.

Por consiguiente, se hace necesario aprobar nuevos currículos de la enseñanza de formación de los oficiales del Cuerpo de Ingenieros del EA (CIEA) que, además de permitir alcanzar las competencias transversales de las escalas de oficiales de los cuerpos del EA, así como las generales y específicas para las dos escalas del CIEA, garantice que todos sus contenidos aportan competencias al perfil de egreso y proporcionan un reconocimiento académico en consonancia con las titulaciones de ese mismo nivel de esfuerzo del sistema educativo contemplado en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), proporcionando una formación avanzada con un mayor carácter de especialización en el campo de actividad de la especialidad fundamental y escala, e incluyendo trabajos de fin de formación con un marcado carácter investigador.

Asimismo, el nuevo modelo de enseñanza de formación de oficiales del EA, y de manera específica para el CIEA, persigue fomentar la educación física y la práctica deportiva como modelo durante toda la carrera y como prevención de lesiones derivadas de la actividad profesional, además, mejora la preparación en el idioma inglés, adecuando su enseñanza y aprendizaje a necesidades más específicas de la ingeniería e incrementando el grado de dominio de las destrezas lingüísticas.

Los currículos que ahora se aprueban incorporan las materias y asignaturas que constituyen el nuevo Máster Universitario en Ingeniería Militar Aeroespacial de la Universidad Politécnica de Cartagena, universidad de adscripción del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, al cual corresponde la responsabilidad de impartir la nueva titulación.

El artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y, en el caso de los cuerpos comunes, por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, proceso que se ha seguido en la elaboración de la presente norma.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida que, además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Además, durante la tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación o adscripción en el Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio haya superado completamente el periodo de formación de carácter general (primer cuatrimestre), se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor estos nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán en el curso académico en que egrese la totalidad del alumnado que los haya cursado, y coexistirán en el caso de que algún alumno/a, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.

Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del plan de matrícula de aquel alumnado que, teniendo que repetir curso, deba cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2025-2026.

Anexos

Omitidos.

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