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Audiencia de A Coruña

La Audiencia de A Coruña valida que una niña deje de ver a su padre pese al régimen de visitas debido al miedo que le causa

29/05/2025
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La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado un auto en el que valida que una menor de 13 años deje de ver a su padre, a pesar de la existencia de un régimen de visitas, debido al miedo y el malestar que éste le causa, y descarta que la madre sea responsable de la suspensión de las visitas, sino que se trata de una decisión de la niña y debe prevalecer el interés superior de la menor.

A CORUÑA, 28 (EUROPA PRESS)

Así se detalla en una resolución en la que se desestima el recurso presentado por el padre ante una decisión del juzgado de Betanzos, que estimó la oposición de la madre a ejecutar el régimen de visitas.

El apelante exigía que se instase a la madre a cumplir ese régimen de visitas, responsabilizándola de que la menor no acudiese a verle cuando le tocaba, y exponía, entre otros argumentos, que había una buena relación paternofilial, o que la voluntad de la niña no podía servir para suspender las relaciones con su padre y sus abuelos paternos.

La Audiencia ha desestimado todas las motivaciones del padre, al que ha recordado que la madre no está incumpliendo el régimen de visitas, antes al contrario, trata de alentarlas para que la niña no pierda la relación con su padre. Sin embargo, es la menor la que no quiere ver a su progenitor, y matiza que, aunque no se opone a ver a sus abuelos, sí teme que el padre pueda estar presente.

Al respecto, el tribunal recuerda que existe un informe del Servicio de Psicología del CHUAC en el que señala que la menor tiene problemas de malestar emocional y pesadillas, y que traslada su miedo a que su padre les haga daño a ella y a su madre, llegando a autolesionarse cuando estaba con él para conseguir que la llevaran de vuelta con su madre. Dada esa situación "de grave riesgo para su salud", los profesionales aconsejaron a la madre que solicitase la modificación de las medidas de custodia.

En el marco de este procedimiento, se llevó a cabo una exploración forense de la niña, que confirmó que había dejado de ir a ver a su padre, que "no le gustaba cómo la trataba, la insultaba y amenazaba", "siempre está de mal humor, se enfada por todo y le dice que la va a estampar contra la pared, hablándole mal de su madre".

La Audiencia considera que la madre no ha incumplido el régimen de visitas, "pero si una de las partes (padre o hija) no quiere relacionarse, no puede imponerse coactivamente". "No se puede forzar la voluntad e imponer una relación paternofilial que se deterioró", señala en su auto.

Asimismo, incide en que el interés de la menor está por encima del vínculo parental, y afea al padre que pretenda reanudar las visitas "poco menos que con coacción física" --sin tener en cuenta el bienestar emocional de la menor--, en lugar de "reflexionar" sobre sus posibles errores en su relación con su hija, solicitar ayuda profesional o tratar de retomar dicha relación "de otra forma y progresivamente".

El tribunal señala que no es relevante si existió un maltrato objetivo hacia la niña, sino que importa "cómo percibe" la menor el comportamiento de su padre, "y es evidente que se siente amenazada". "No puede imponerse coactivamente a una joven de 13 años que mantenga visitas con su padre si ella no quiere (...), la imposición frontal y violenta es improcedente", señala la Audiencia, que matiza que la menor "ya no es una niña pequeña ni puede tratársela como tal", sino que se niega a ver a su padre "porque se llegó al límite donde ella considera que debe protegerse" y "prefiere suspender la relación a seguir sufriendo ese trato".

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