ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS CANARIAS (CANARIAS APORTA) Y DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL (APORTA DIGITAL), COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027, APROBADAS POR ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.
PREÁMBULO
Canarias, como región ultraperiférica, representa una realidad geográfica y económica diferente del resto de las regiones europeas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la situación social y económica de estos territorios, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.
Las medidas contempladas se referirán, en particular, entre otras, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios.
Precisamente, estos factores característicos suponen una mayor dificultad en el acceso de las pymes canarias a los mercados peninsular y del resto de la Unión Europea. Por ello, deben considerarse subvencionables los gastos y acciones que desarrollen las pequeñas y medianas empresas del archipiélago en el resto del territorio español fuera de Canarias para su fortalecimiento, como paso previo a los mercados internacionales.
El Programa “Canarias Aporta” representa una actuación consolidada en el marco de las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de Canarias que, sin embargo, tuvo unos orígenes modestos, con una dotación presupuestaria de 360.000 euros en 2013, que se vio incrementada en ejercicios posteriores hasta alcanzar la cuantía de 4.200.000 euros en el ejercicio 2022.
La aprobación de estas bases reguladoras se produce en el contexto de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “Programa Canarias FEDER 2021-2027” (CCI 2021ES16RFPR006), con la finalidad de obtener financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias en España.
Con la concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, se pretende mejorar la capacidad de la economía canaria y del tejido empresarial del archipiélago, facilitando el acceso a fuentes de financiación que permitan dotar a los proyectos empresariales de mayor productividad y lograr que estén mejor preparadas y sean más competitivas, favoreciendo así la presencia de las pymes canarias en el exterior. Además, es necesario adaptar las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la productividad y competitividad de las empresas en Canarias, para lograr el posicionamiento y promoción en el resto del territorio nacional como paso previo a la internacionalización.
La situación generada como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado un efecto económico adverso en los distintos mercados y una fuerte caída del consumo interno que, si bien parece ir recuperándose, el efecto sobre el crecimiento de la economía canaria es menor, dado el contexto inflacionario generado como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania. Por ello, la promoción exterior y la internacionalización digital se han convertido en necesidades inmediatas para muchas pymes, que ven en la salida al exterior una forma de ampliar mercados, diversificar el riesgo y acceder a otras fuentes financieras.
Es necesario adaptar las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la productividad y competitividad de las empresas en Canarias, para lograr el posicionamiento y promoción en el resto del territorio nacional como paso previo a la internacionalización.
La Estrategia de Desarrollo de Canarias para el periodo 2021-2027 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la comunidad autónoma, procurando la consolidación de una economía competitiva que cree empleo de manera sostenida, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular y permitiendo aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de su ciudadanía y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figuran aumentar la competitividad del tejido productivo de la economía canaria mediante el impulso de la internacionalización de las empresas.
Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción exterior y de internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), vigente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio
, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre
, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo
, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Decreto 5/2015, de 30 de enero
, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo
, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones reguladas mediante esta Orden se acogen al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023).
La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias que se han ido efectuando y el creciente número de entidades que las solicitan determinan la necesidad de una modificación con el fin de adaptarlas al nuevo contexto social y económico. Asimismo, resulta imprescindible adaptar las bases a la opción u opciones de costes simplificados que regirán para la justificación de los gastos, con referencia a los artículos del Reglamento (UE) 2021/1060. Y es que la aplicación de los costes simplificados resulta obligatoria de conformidad con lo expuesto en el artículo 53.2 del citado Reglamento, que establece que “cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200 000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal”. En el mismo sentido se pronuncia la Comisión en las Directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060 (C/2024/7467).
Este sistema se realizará en aplicación del artículo 22.6 del Decreto 36/2009, que establece que las bases reguladoras podrán establecer sistemas de simplificación para la determinación de costes en los supuestos y de acuerdo con los métodos establecidos en la normativa comunitaria y en la legislación básica en la materia, y atendiendo al punto 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece que “cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal”. El origen de datos del método de cálculo será justo, equitativo y verificable, y se especificará su compatibilidad con el artículo 53.3 del Reglamento (UE) 1060/2021.
En la convocatoria de 2024, la aplicación de los costes simplificados se introdujo en el texto de la convocatoria, en cumplimiento con lo permitido en la base trigesimoquinta (35), que hace referencia a la aplicación de las opciones de costes simplificados, previa aprobación de los órganos competentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en el que se especificará la adecuación de las mismas al Plan Estratégico de Subvenciones. En cumplimiento de ello, por la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica se ha elaborado, con fecha 20 de noviembre de 2024, la preceptiva iniciativa en la que se indica que los objetivos y efectos que se establecen en la presente Orden, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 261, de 31.12.2024).
En la tramitación de la presente Orden, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Las nuevas bases se han realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando ajustes en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la transformación de bases a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización (Canarias Aporta) y de internacionalización digital (Aporta Digital), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 y aprobadas por la Orden de 10 de noviembre de 2023 (BOC n.º 227, de 20 de noviembre), quedando con la redacción recogida en los siguientes apartados:
Primero.- Se modifica la base primera en los siguientes términos:
“1. El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de:
a) Subvenciones destinadas a la promoción exterior de los productos y servicios de las PYMEs canarias en los mercados internacionales o en el resto del territorio español (Canarias Aporta).
b) Subvenciones dirigidas a proyectos de promoción exterior de las PYMEs canarias utilizando la digitalización y el comercio electrónico en sentido amplio, el Aporta Digital.
Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias (Aporta Digital).
2. Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la expansión y promoción exterior de las pymes de Canarias, facilitándoles asesoramiento técnico especializado y financiación, fomentando su competitividad y estimulando su salida tanto al resto del territorio español como a mercados internacionales, para la consolidación de su presencia en los mismos.
3. Las subvenciones reguladas mediante las presentes bases están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2023 (BOC n.º 198, de 6 de octubre), constando expresamente el Plan Sectorial Islas no Capitalinas. Estas subvenciones van en línea con los objetivos estratégicos del Departamento, cuya consecución resulta prioritaria para conseguir una más rápida recuperación económica, mejorar la competitividad y diversificación del tejido empresarial del Archipiélago y apostar por una economía más resiliente capaz de conseguir soluciones ante los nuevos desafíos económicos, sociales y medioambientales futuros.
Las presentes subvenciones se enmarcan, asimismo, en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible, Prioridad de Actuación 5.5 (“Internacionalización sostenible”).
Entre las líneas de subvención que integran dicho Plan Estratégico de Subvenciones, se encuentra la denominada “Programa de Internacionalización de Empresas Canarias”, entre cuyos objetivos específicos se encuentra, en primer lugar, apoyar a las pequeñas y medianas empresas que precisan de un asesoramiento técnico especializado y financiación necesaria para desarrollar, impulsar o consolidar su proceso de internacionalización; y, en segundo lugar, financiar los proyectos de digitalización empresarial de aquellas empresas que ya hayan puesto en marcha sus respectivos proyectos de internacionalización que, además de los relativos al “e-commerce” o comercio electrónico, faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias para la reactivación de la economía del archipiélago tras la crisis de la COVID-19.
El efecto previsto con la concesión de estas subvenciones es el de favorecer la competitividad y fomentar la internacionalización de las empresas canarias, incrementando el empleo cualificado en las Islas, atrayendo inversiones y fomentando la dinamización económica.
4. Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 y al Reglamento (UE) 2021/1058.
En este sentido, podrán estar vinculadas al objetivo específico RSO1.3, “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, dentro de la actuación “Programa de internacionalización de la empresa y atracción de inversiones hacia Canarias”.
A estos efectos, estas subvenciones cumplen las condiciones favorecedoras horizontales y las condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Igualmente, en aplicación del apartado 6 de dicho artículo, durante la ejecución de estas subvenciones se velará por que las condiciones favorecedoras no dejen de cumplirse ni de respetarse durante todo el periodo de programación.
5. Son proyectos subvencionables los previstos en la base octava”.
Segundo.- Se modifica la base cuarta en los siguientes términos:
“No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio
, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo
, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales previos.
j) Aquellas entidades que tengan subvención concedida, por este Departamento, en materia de promoción exterior e internacionalización, o bien de internacionalización digital, que esté pendiente de justificar y que no hayan aportado la documentación justificativa en el plazo de justificación, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en cumplimiento de las disposiciones aplicables en relación con el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de dicha subvención concedida.
k) Aquellas entidades y/o agrupaciones beneficiarias de la subvención en el ejercicio inmediato anterior cuyo plazo de ejecución y justificación no hubiera finalizado”.
Tercero.- Se modifica la base octava en los siguientes términos:
“1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la expansión y promoción empresarial fuera de Canarias, ya sea fomentando su competitividad y promoción para la salida tanto al resto del territorio español como a mercados internacionales, y para la consolidación de su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a estos proyectos.
2. Los proyectos podrán ser:
A) Proyectos de promoción exterior e internacionalización (Línea Canarias Aporta).
a) Proyectos nuevos.
b) Proyectos de consolidación.
B) Proyectos de internacionalización digital (Línea Aporta Digital).
a) Proyectos nuevos.
b) Proyectos de consolidación.
3. En la primera convocatoria a la que concurran, las empresas y agrupaciones solo podrán hacerlo en la modalidad de proyecto nuevo. De resultar beneficiarias, solo podrán concurrir, en las siguientes convocatorias, bajo la modalidad de proyecto de consolidación respecto de la misma línea del proyecto nuevo anteriormente subvencionado; pudiendo, no obstante, presentar nuevos proyectos de la línea en la que no se obtuvo subvención.
4. Las empresas individuales o en agrupación que hayan sido beneficiarias anteriormente de subvenciones para proyectos de la Línea Canarias Aporta, podrán optar a ser empresas y agrupaciones beneficiarias de la Línea Aporta Digital, pudiendo optar así a ser beneficiarias otros tres años.
5. El primer año del proyecto de la Línea Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como proyectos de consolidación digital.
6. Las empresas o agrupaciones interesadas no podrán solicitar subvención para proyectos de la Línea Aporta Digital, si en la misma convocatoria han solicitado ser beneficiarias de proyectos nuevos de la Línea Canarias Aporta. En el caso de que realicen esta solicitud incompatible, se le dará prioridad para que sean beneficiarias de la Línea Canarias Aporta sobre el Aporta Digital.
No obstante lo anterior, si se agotara el crédito destinado a la Línea Canarias Aporta, las empresas que hayan presentado, simultáneamente, solicitudes para ambas líneas de proyectos (Canarias Aporta y Aporta Digital), podrán ser beneficiarias del proyecto de la línea Aporta Digital, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y exista crédito adecuado y suficiente.
7. La duración de cada uno de los proyectos puede llegar a ser de un máximo de 3 años:
A) Proyectos de promoción internacional Canarias Aporta (Canarias Aporta).
a) Proyectos nuevos: primer año.
b) Proyectos de consolidados: segundo y tercer año.
B) Proyectos del Aporta Digital (Aporta Digital).
a) Proyectos nuevos: primer año.
b) Proyectos de consolidación: segundo y tercer año.
8. Se puede concurrir como proyecto de la Línea Aporta Digital sin haber sido previamente beneficiaria de este programa de subvenciones de otra tipología de proyecto recogido en estas bases.
9. Los proyectos presentados por empresas y agrupaciones beneficiarias de convocatorias anteriores de este programa de subvenciones que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de promoción exterior presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará Proyectos de Consolidación, tanto para el Canarias Aporta como para el Aporta Digital. En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.
En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta podrá continuar el proyecto, y, por tanto, tendrá la consideración de Proyecto de Consolidación para el Canarias Aporta y Aporta Digital.
10. Los proyectos nuevos, presentados por empresas que hayan sido beneficiarias durante los tres (3) años de apoyo de este programa, en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas y/o los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán revisados, valorados y aprobados o denegados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento prevista en la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.
11. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados”.
Cuarto.- Se modifica la base undécima en los siguientes términos:
“1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables opcionales los siguientes:
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2. En los pagos en efectivo por importe inferior a quinientos (500) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto y en los siguientes casos:
a) Cuando sea necesario el abono de pequeñas cantidades, como es el caso de taxis, bus, metro y gastos similares, se aportará el tique o factura correspondiente.
b) En el supuesto en que los usos y costumbres de un país no permitan realizar pagos a través de medios electrónicos, la empresa o agrupación solicitará autorización previa a la entidad colaboradora para realizar el pago en efectivo, en caso de que su importe sea superior a quinientos (500) euros. La posibilidad de realizar pagos en efectivo se limita a los gastos efectuados en los mercados de destino localizados en África o Latinoamérica.
3. La empresa o agrupación beneficiaria de la subvención podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicio, tal y como establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la empresa o agrupación beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 , apartados 7
y 8
, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables, en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos son subvencionables en destino, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
6. Los tributos son gasto subvencionable cuando la empresa o agrupación beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta”.
Quinto.- Se modifica la base decimosexta en los siguientes términos:
“El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 50% sobre los costes subvencionables. El restante 50% debe ser aportado por la propia empresa, no pudiendo hacer uso de otras subvenciones o ayudas públicas.
El importe máximo por proyecto se establecerá en cada convocatoria de la subvención. Los proyectos presentarán con la solicitud un presupuesto con la distribución de los gastos subvencionables, tanto en el caso de proyecto nuevo como en el de los proyectos de consolidación.
Para fijar la cuantía máxima de la subvención, en cada caso, se hará de la siguiente forma:
• Para los proyectos de Canarias Aporta: el equivalente al 50% del gasto subvencionable de otros costes directos distintos de personal, más el 20% de dicha cantidad para fijar los costes directos de personal.
Cuantía máxima subvención = X + 20%X.
• Para los proyectos de Aporta Digital: el equivalente al 50% del gasto subvencionable de los costes directos de personal, más el 40% de dicha cantidad para fijar los costes subvencionables distintos de los costes de personal.
Cuantía máxima subvención = Y + 40%Y.
*X: 50% del gasto subvencionable de otros costes directos distintos de personal.
*Y: 50% del gasto subvencionable de los costes directos de personal.
No serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo de veinte mil (20.000) euros de gasto subvencionable o que la cuantía de la subvención no alcance un mínimo de diez mil (10.000) euros.
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los doscientos mil (200.000) euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales y cien mil (100.000) euros si se refiere a empresas de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las empresas y agrupaciones beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad, salvo que se trate de consolidación de proyectos.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales”.
Sexto.- Se modifica la base decimoséptima en los siguientes términos:
“El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria.
La solicitud de subvención con el mismo proyecto podrá ser presentada por las empresas y/o agrupaciones beneficiarias de la subvención en el ejercicio inmediato anterior aun cuando su plazo de ejecución y justificación no hubiera finalizado, pero para acceder a la condición de beneficiario será necesario que dicho plazo haya finalizado con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
El presupuesto tiene el carácter de previsión de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La presentación de solicitudes para esta subvención presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria”.
Séptimo.- Se modifica la base decimonovena en los siguientes términos:
“1. El formulario electrónico de la solicitud estará incorporado en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), según modelo del aplicativo de gestión, cuya ubicación electrónica será indicada en cada convocatoria.
El formulario contendrá, entre otros, la información referida a:
a) Datos del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el capítulo undécimo de estas bases.
b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.
c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
d) Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa o, en su caso, de ser autónoma, según definiciones establecidas en las bases reguladoras segunda y tercera, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece.
e) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, cumpliendo con lo establecido en la base reguladora cuarta en su apartado i), así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.
2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran a continuación:
A) Acreditación de la persona o empresa solicitante:
Las personas o empresas solicitantes, según su tipología, deberán presentar los documentos que se detallan en su apartado:
A.1) Empresa individual:
a) NIF.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
c) Documento acreditativo de las personas apoderadas o persona apoderada única quien/es actúa/n en su nombre, a mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
c.1) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
c.2) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c.3) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
c.4) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
c.5) En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
d) DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de las personas apoderadas o de la persona apoderada única. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
A.2) Agrupación empresarial sin personalidad jurídica:
a) DNI de la persona apoderada única de la agrupación. No será necesario la aportación del DNI si la persona interesada presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Documento acreditativo de la constitución de cada una de las empresas agrupadas.
c) Acuerdo firmado por todas las personas representantes de las empresas (tienen que ser personas apoderadas), que compongan la agrupación. El acuerdo debe incluir, como mínimo, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas y agrupaciones beneficiarias.
d) Los poderes bastantes de la persona apoderada única de la agrupación.
A.3) Agrupación de empresas con personalidad jurídica propia:
a) CIF de la nueva sociedad constituida.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
c) Documento acreditativo de la representación de las personas quien/es actúa/n en su nombre.
A.4) En el supuesto de la empresa o agrupación disponga de una filial en el exterior que, en el desarrollo del proyecto de promoción exterior, vaya a asumir determinados gastos, deberá presentarla siguiente documentación, y hacer constar en la solicitud de subvención el nombre de las sucursales o filiales acreditadas:
a) Documento acreditativo de la razón social de la filial.
b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada, según la normativa del país en esta se hubiera implantado.
c) Documento acreditativo de la condición de filial, indicando la composición del capital, así como el porcentaje en el mismo que la empresa o agrupación controle, que, en todo caso, deberá ser superior al 50%.
d) Declaración jurada por parte de la persona representante de la empresa o agrupación de la condición de filial que cumple con lo requerido en párrafos anteriores para hacerse constar a todos los efectos.
A.5) En el caso de persona autónoma presentará su DNI y el alta como autónomo.
B) Memoria técnica del proyecto de promoción exterior:
- Los Anexos 2.1, y 2.2, 2.3, corresponden a la solicitud y memoria técnica de los proyectos (nuevos y de consolidación, respectivamente) de la Línea Canarias Aporta.
- Los Anexos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 corresponden a la solicitud y memoria técnica de los proyectos (nuevos y de consolidación, respectivamente) de la Línea Aporta Digital.
C) El cuestionario de solvencia técnica recogido en el Anexo 3 está dirigido a la valoración de los proyectos nuevos del Canarias Aporta y para el Aporta Digital.
D) Las cuentas anuales del último ejercicio fiscal depositadas por la empresa en el Registro Mercantil y el último modelo 200. En el caso de agrupación, si esta no tiene personalidad jurídica definida, se presentará la mencionada documentación de todas las empresas que la conforman. En el caso de personas autónomas presentarán su última declaración de la renta (IRPF).
E) Las empresas o agrupaciones que presenten proyectos bajo la modalidad de consolidación deberán aportar certificación de la Seguridad Social y RNT (relación nominal de trabajadores), y los nuevos contratos de trabajo (si los hubiera), así como las cinco (5) últimas nóminas y justificantes de pago del Export Manager en origen o persona experta en digitalización en origen (en caso de contestar en la memoria que cumple este punto).
Además, la empresa o agrupación empresarial aportará una certificación acreditativa firmada por su representante legal, que contenga las respuestas consignadas en la memoria técnica de desarrollo del proyecto a subvencionar cumplimentada en el aplicativo de gestión de esta subvención.
F) Las empresas o agrupaciones que soliciten subvención para proyectos de la Línea Aporta Digital deberán aportar, además: a) la relación nominal de trabajadores (RNT) con fecha anterior a un año de la solicitud de subvención; b) la relación nominal de trabajadores a fecha de la solicitud; c) documentos acreditativos de la tenencia de ventas y/o de la recepción de ingresos de cualquier índole debido a su modelo de negocios; d) documento acreditativo de disponer de página web o aplicación móvil donde se encuentren los productos o servicios ofertados por la entidad.
G) La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como los criterios de validación y acreditación a efectos de contrastar la autenticidad de la información aportada.
3. En el caso de que la empresa o agrupación resulten beneficiarias de la subvención, deberán presentar la aceptación expresa de la subvención de acuerdo con el Anexo 6 de esta Orden, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución provisional de la concesión de la subvención, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto que una empresa individual o agrupación se incluya como beneficiaria en la resolución definitiva, esta tendrá que aceptar en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de la concesión de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la empresa o agrupación interesadas no aceptan y renuncian a la subvención.
4. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conlleva la autorización, al órgano gestor competente, de recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la persona o empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona o empresa solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia”.
Octavo.- Se modifica la base vigesimosegunda en los siguientes términos:
“1. La valoración de los proyectos presentados por las empresas y agrupaciones empresariales interesadas se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados posteriores.
Estos criterios garantizarán:
i) la sostenibilidad financiera: es decir, que la persona o empresa beneficiaria disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las ayudas que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas;
ii) que las inversiones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos;
iii) que las ayudas no incluyan actividades de apoyo a la reubicación, en este caso, de las empresas de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, y
iv) que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones.
2. Son criterios para la valoración de los proyectos presentados por las empresas y agrupaciones interesadas los siguientes:
A) PROYECTOS NUEVOS DE LAS LÍNEAS CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL:
Las solicitudes admitidas de proyectos nuevos del Canarias Aporta y Aporta Digital deberán pasar por dos fases secuenciales de valoración de carácter eliminatorio, que en su conjunto se valorará con un máximo de 100 puntos a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 1).
Imágenes omitidas.
1. Se obtendrá un diagnóstico de solvencia y viabilidad económico-financiera de la empresa o agrupación a partir de los siguientes criterios, con un máximo de 25 puntos:
a) Liquidez inmediata.
b) Endeudamiento.
Rentabilidad.
Imágenes omitidas.
2. Viabilidad técnica (Anexo 3) esta valoración se efectuará sobre la base de las respuestas al Anexo 3, que es el cuestionario de dimensión organizativa-solvencia técnica a cumplimentar por la empresa o agrupación con el objetivo de conocer en qué punto de la promoción exterior y de capacidad para ponerlo en práctica se encuentra el proyecto empresarial presentado, según los siguientes criterios y puntuación con un máximo de 35 puntos:
a) Número de puestos de trabajo directos de la empresa o agrupación.
a. Tener de 1 a 2 puestos de trabajo en plantilla =3 puntos.
b. Tener de 3 a 5 puestos de trabajo en plantilla = 5 puntos.
c. Tener de 6 a más puestos de trabajo en plantilla = 10 puntos.
b) Experiencia de la empresa o agrupación en comercio internacional o en el resto del territorio español.
a. No tener experiencia en comercio exterior = 0 puntos.
b. Poca experiencia o haber asumido de forma esporádica alguna acción dirigida a la promoción exterior = 5 puntos.
c. Tener amplia experiencia y haber realizado una labor activa en promoción exterior = 10 puntos.
c) Cualificación y capacitación organizativa de la plantilla en comercio exterior.
- El Departamento Comercial o el de Administración es quien se responsabiliza de las operaciones promoción exterior = 0 puntos.
- Disponemos de personal especializado en comercio internacional, y con conocimiento de idiomas= 5 puntos.
d) Inversión en I+D+i que han realizado a fecha solicitud.
a. No disponer de inversión en I+D+i = 0 puntos.
b. La realización de algún desarrollo e innovación en la empresa = 5 puntos.
c. La aplicación de un plan de I+D+i en aspectos de negocios internacionales = 10 puntos.
En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo 3, la empresa o agrupación está obligada a presentar una certificación responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, acreditativa de todas las respuestas consignadas en este anexo.
Asimismo, habrán de ser aportados los siguientes documentos:
• Relación nominal de trabajadores RNT a fecha de la solicitud.
• Documentos acreditativos de asistencias a ferias en el territorio nacional o internacional o viajes de prospección, además de facturas y/o contratos con clientes fuera de Canarias.
• Respecto al personal en plantilla para afrontar la internacionalización: los contratos laborales o la vinculación por cargo en la empresa de este personal especializado, además de los currículos firmados y la titulación en idiomas de este personal.
• Aportar facturas, contratos y/o certificados que demuestren el grado de la inversión en I+D+i realizada por las personas solicitantes en sus empresas.
3.- El incremento del volumen de negocios de la empresa o agrupación se valorará con un máximo de 10 puntos:
- Aumento del 0% = 0 puntos.
- Aumento del 1% al 20% = 5 puntos.
- Aumento de más del 20% o superior = 10 puntos.
En el momento de la presentación de la solicitud y para a acreditar este punto aportarán modelo 200 de los dos últimos ejercicios, las últimas cuentas anuales y los documentos que estimen que sirvan para acreditar el incremento de la cifra del volumen de negocio en relación al ejercicio anterior. Y facturas y/o contratos con clientes fuera de Canarias para acreditar el volumen de negocios en el exterior.
4.- Proyectos en agrupación: los proyectos presentados por una agrupación de empresas primarán sobre los presentados por una sola empresa. La puntuación máxima que podrá obtener el proyecto será de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Proyecto presentado por 1 pyme: 5 puntos.
- Proyecto presentado por 2 o 3 pymes: 10 puntos.
- Proyecto presentado por más de 3 pymes: 20 puntos.
5.- Calidad del proyecto: puntuación máxima 10 puntos.
a) Se valora que la actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para el fomento de la productividad, la competitividad y la promoción exterior de las empresas canarias individuales o en agrupación, a lo que se asignará una valoración máxima de 5 puntos:
- Industria, Energías Renovables, Medio Ambiente y Gestión de Residuos.
- Tecnologías de información y comunicación (TICs).
- Audiovisual y Artes Performativas.
- Turismo y actividades anexas.
- Agroalimentación.
- Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.
- Arquitectura e Ingeniería.
- Salud.
- Textil/Moda.
- Formación y E-learning.
Las actividades que no se desarrollen en las áreas anteriormente relacionadas, obtendrán una puntuación de 0 puntos.
b) Haber comenzado la promoción de sus productos o servicios a través de las redes sociales o de página web y/o implantado un e-commerce operativo a lo que se asignará una valoración máxima de 5 puntos:
- Tener página web y/o difusión a través de las redes sociales incluso haber implantado un e-commerce operativo (compra y venta electrónica de bienes y/o servicios a través de Internet).
No tener servicios a través de los medios antes mencionados obtendrán una puntuación de 0 puntos.
Las personas y empresas solicitantes están obligadas a presentar evidencias probatorias de esta actividad digital y, en su caso, de disponer de e-commerce junto con la solicitud.
B) PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS LÍNEAS CANARIAS APORTA Y APORTA DIGITAL.
Según lo regulado en la base octava de la presente Orden, estos proyectos suponen la continuidad del Plan de promoción exterior presentado en la convocatoria del Programa Canarias Aporta y Aporta Digital en la que han participado como proyecto nuevo y las variaciones que hayan comunicado respecto del mismo.
Los proyectos de consolidación se valoran con un máximo de 100 puntos a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 2).
Imágenes omitidas.
1. Los criterios de viabilidad económico-financieros tendrán un máximo de 25 puntos, y se valorarán igual que lo establecido en estas bases para los proyectos nuevos Canarias Aporta y Aporta Digital.
2. Viabilidad técnica (Anexo 5): esta valoración se efectuará sobre la base de las respuestas al Anexo 5, que es el cuestionario que evalúa el avance de la empresa o agrupación de cara a seguir su expansión exterior. con un máximo de 35 puntos
a) Número de puestos de trabajo: será valorado con un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala:
d. Tener de 1 a 2 puestos de trabajo en plantilla =3 puntos.
e. Tener de 3 a 5 puestos de trabajo en plantilla = 5 puntos.
f. Tener de 6 a más puestos de trabajo en plantilla = 10 puntos.
b) Haber contratado en plantilla más de 5 meses en la edición anterior de este programa o mantener contratado en plantilla un export manager en negocios internacionales en origen/persona experta en digitalización y comercio electrónico empresarial en origen. Tendrá un máximo de 10 puntos:
- No tenerlo contratado = 0 puntos.
- Haberlo tenido contratado más de 5 meses en la edición anterior = 5 puntos.
- Mantener esta figura contratada en plantilla = 10 puntos.
c) Materialización de la inversión en I+D+i con esta subvención durante el ejercicio anterior. Tendrá un máximo de 15 puntos, que se valorará teniendo en cuenta lo siguiente:
d. No disponer de inversión en I+D+i = 0 puntos.
e. La realización de algún desarrollo e innovación en la empresa = 10 puntos.
f. La aplicación de un plan de I+D+i en aspectos de negocios internacionales = 15 puntos.
En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo 5, la empresa o agrupación está obligada a presentar una certificación responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, acreditativa de todas las respuestas consignadas en este anexo.
Asimismo, habrán de ser aportados los siguientes documentos:
• La relación nominal de trabajadores RNT con fecha anterior a un año de esta solicitud y la relación nominal de trabajadores a fecha de la solicitud donde se refleje el aumento de puestos de trabajo.
• El contrato de trabajo y las 5 últimas nóminas y sus justificantes de pago, del Export Manager en origen/Experto en digitalización en origen.
• Aportar nuevas facturas, contratos y/o certificados que demuestren el grado de la inversión en I+D+i realizada por las personas y empresas solicitantes durante la ejecución de este programa de subvenciones en la edición anterior.
3. El incremento del volumen de negocios en relación al ejercicio anterior se valorará con un máximo de 10 puntos:
• Aumento del 0% = 0 puntos.
• Aumento del 1% al 20% = 5 puntos.
• Aumento de más del 20% o superior = 10 puntos.
En el momento de la presentación de la solicitud y para a acreditar este punto aportarán modelo 200 de los dos últimos ejercicios, las últimas cuentas anuales y los documentos que estimen que sirvan para acreditar el incremento de la cifra del volumen de negocio y facturas y/o contratos con clientes fuera de Canarias para demostrar el volumen de negocios en el exterior.
4. Proyectos en agrupación: los proyectos presentados por una agrupación de empresas primarán sobre los presentados por una sola empresa. La puntuación máxima que podrá obtener el proyecto será de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Proyecto presentado por 1 pyme: 5 puntos.
- Proyecto presentado por 2 o 3 pymes: 10 puntos.
- Proyecto presentado por más de 3 pymes: 20 puntos.
5. Calidad del proyecto: valoración máxima de 10 puntos:
a) Se valora que la actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para el fomento de la productividad, la competitividad y la promoción exterior de las empresas canarias individuales o en agrupación, a lo que se asignará una valoración máxima de 5 puntos:
- Industria, Energías Renovables, Medio Ambiente y Gestión de Residuos.
- Tecnologías de información y comunicación (TICs).
- Audiovisual y Artes Performativas.
- Turismo y actividades anexas.
- Agroalimentación.
- Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.
- Arquitectura e Ingeniería.
- Salud.
- Textil/Moda.
- Formación y E-learning.
Las actividades que no se desarrollen en las áreas anteriormente relacionadas, obtendrán una puntuación de 0 puntos.
b) Haber ampliado y afianzado su difusión en redes sociales y realizado avances en su web y tener implantado un e-commerce operativo (compra y venta electrónica de bienes y servicios, a través de Internet) pudiendo acreditarlo con la solicitud: 5 puntos.
No tener aún o no haber avanzado en el mercado digital e internet o no tener o no poder acreditar el incremento de las ventas de sus productos o servicios obtendrán una puntuación de 0 puntos.
Las personas y empresas solicitantes aportarán evidencias probatorias de estos avances y/o de sus ventas a través del e-commerce junto con la solicitud”.
Noveno.- Se modifica la base trigesimotercera en los siguientes términos:
“La aplicación de costes simplificados implica que no resulta preciso aportar documentación justificativa que acredite el coste en que se hubiera incurrido cuando se trata de gastos en los que se aplica el procedimiento de costes simplificados.
En el caso del Canarias Aporta, la justificación de la subvención se realizará mediante la aportación por las empresas y agrupaciones beneficiarias de la documentación justificativa de los gastos incurridos correspondientes a la partida de gastos directos que no se correspondan con gastos de personal.
No obstante lo dispuesto, se deberá acreditar la realización de gastos directos de personal dentro de la Línea del Canarias Aporta mediante la aportación de contrato de trabajo o informe de vida laboral.
En el caso del Canarias Aporta Digital, la justificación de la subvención se realizará mediante la aportación por las empresas y agrupaciones beneficiarias de la documentación justificativa de los gastos incurridos correspondientes a la partida de gastos directos de personal.
No obstante lo dispuesto, se deberá acreditar la realización de costes directos distintos de personal mediante la presentación de una relación detallada de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos.
Para la justificación en ambas líneas de esta subvención se acreditará la realización de los gastos directos mediante la inserción en la memoria de actuación de evidencias gráficas o documentales de la ejecución de este tipo de gastos.
No obstante lo anterior, la entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación de la ejecución del gasto.
Una vez realizadas las comprobaciones de la documentación acreditativa de la justificación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención”.
Décimo.- Se modifica la base trigesimocuarta en los siguientes términos:
“Se adjuntarán las facturas a la justificación final. Estas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiados por la entidad beneficiaria, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003
, General de Subvenciones, será el siguiente:
“La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de........................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos con cargo al PILA .., cofinanciada por la Unión Europea en un 85% en el marco del Programa Canarias 2021-2027 y con destino a proyectos de promoción exterior de empresas canarias [Canarias Aporta] / [Aporta Digital]”.
Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto del pago, titular ordenante (beneficiaria de la subvención) y beneficiario receptor.
Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en moneda extranjera.
Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.
Para el caso de gastos de personal, se deben justificar o acreditar mediante contrato laboral, nóminas, relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones, retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentación justificativa de dichos gastos”.
Undécimo.- Se modifica la base trigesimoquinta en los siguientes términos:
“Los importes correspondientes a dichas categorías de costes se fijarán conforme al artículo 53.3.e) del Reglamento n.º 1060/2021, de 24 de junio, que regula los tipos fijos y métodos específicos.
La modalidad de tipo fijo estará determinado en función del tipo de proyecto:
• Para la Línea del Canarias Aporta: se aplicará el coste fijo para los costes directos de personal de las subvenciones conforme al artículo 55.1 del Reglamento n.º 1060/2021, de 24 de junio.
Estos se determinarán a través de un tipo fijo del 20% calculado sobre los costes directos de la operación que no sean costes directos de personal.
• Para la Línea del Aporta Digital: se aplicará el coste fijo para los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal de las subvenciones conforme al artículo 56.1 del Reglamento n.º 1060/2021, de 24 de junio.
Estos se determinarán a través de un tipo fijo del 40% calculado sobre los costes directos de personal subvencionables”.
Duodécimo.- Se modifica la base cuadragesimosegunda en los siguientes términos:
“Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás material promocional subvencionado deberán aparecer los elementos identificativos de las entidades que han concedido esta subvención, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. Para más información se puede consultar la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/
Además, deberán anunciar, claramente y en todas las manifestaciones de promoción, que el proyecto está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del FEDER Canarias 2021-2027 e informar a todos los participantes en el mismo de esta circunstancia.
Todas las medidas de información y publicidad, así como el producto objeto de subvención, deberán contener los elementos que se establezcan en el Manual de aplicación de la Normativa de información y publicidad de los Fondos Estructurales de la Unión Europea aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en aplicación de la normativa europea y nacional para el periodo de programación de los fondos 2021-2027 y para los siguientes periodos”.
Decimotercero.- Se modifica la base cuadragesimoquinta en los siguientes términos:
“Las empresas y agrupaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el que se señala que “cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154
de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67
de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
”.
Decimocuarto.- Se modifica el Anexo 3 en los siguientes términos:
“ANEXO 3
CUESTIONARIO DIMENSIÓN ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA/AGRUPACIÓN (SOLVENCIA TÉCNICA) APORTA INTERNACIONAL Y APORTA DIGITAL
La selección se realizará marcando con una X sobre la letra a), b), c) o d).
En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo 3, la empresa/agrupación está obligada a adjuntar un certificado firmado por el responsable de la empresa o agrupación, que incluya la información que acredite todas las respuestas, además de la RNT (relación nominal de trabajadores), y a presentar documentación que considere relevante y acreditativa de las respuestas consignadas.
Cuestiones:
1.- NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE TIENE LA EMPRESA/AGRUPACIÓN:
a) Tener de 1 a 2 puestos de trabajo en plantilla =3 puntos.
b) Tener de 3 a 5 puestos de trabajo en plantilla = 5 puntos.
c) Tener de 6 a más puestos de trabajo en plantilla = 10 puntos.
La empresa/agrupación deberá integrar en el certificado una copia de la RNT (relaciones nominales de trabajadores).
2.- ¿TIENE SU EMPRESA/AGRUPACIÓN EXPERIENCIA EN COMERCIO EXTERIOR?
a) No tener experiencia en comercio exterior = 0 puntos.
b) Poca experiencia o haber asumido de forma esporádica alguna acción dirigida al a promoción exterior = 5 puntos.
c) Tener amplia experiencia y haber realizado una labor activa en promoción exterior =10 puntos.
Según la opción seleccionada, especifique en el certificado su respuesta. En el supuesto de que se haya seleccionado la opción b, ó c, se deberá aportar documentación que acredite la respuesta seleccionada.
3.- ¿QUÉ PERFILES PROFESIONALES Y QUÉ CUALIFICACIÓN TIENE SU PLANTILLA PARA AFRONTAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA?
a) El Departamento Comercial o el de Administración es quien se responsabiliza de las operaciones promoción exterior = 0 puntos.
b) Disponemos de personal especializado en comercio internacional, y con conocimiento de idiomas = 5 puntos.
Si se selecciona la opción b) la empresa/agrupación deberá aportar los contratos laborales o la vinculación por cargo en la empresa de este personal especializado, además de los currículos firmados y la titulación en idiomas de este personal.
4.- ¿SU EMPRESA/AGRUPACIÓN INVIERTE EN I+D+I ?
a) No disponer de inversión en I+D+i = 0 puntos.
b) La realización de algún desarrollo e innovación en la empresa = 5 puntos.
c) La aplicación de un plan de I+D+i en aspectos de negocios internacionales = 10 puntos.
En caso de seleccionar la b) o c) deberá aportar facturas, contratos y/o certificados que demuestren el grado de la inversión en I+D+i realizada por las personas solicitantes en su empresa”.
Decimoquinto.- Se modifica el Anexo 5 en los siguientes términos:
“ANEXO 5
VIABILIDAD TÉCNICA PARA PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN (APORTA INTERNACIONAL Y APORTA DIGITAL)
La selección se realizará marcando con una X sobre la letra a), b), c) o, en su caso, d).
El incremento de puestos de trabajo y materialización de la inversión en I+D+i se medirán por la documentación probatoria aportada por la empresa solicitante. Al efecto la empresa o agrupación está obligada a presentar una certificación responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, acreditativa de todas las respuestas consignadas en este anexo.
Asimismo, habrán de ser aportados los siguientes documentos:
• La relación nominal de trabajadores con fecha anterior a un año de esta solicitud y la relación nominal de trabajadores a fecha de la solicitud donde se refleje el aumento de puestos de trabajo.
• El contrato de trabajo y las 5 últimas nóminas y sus justificantes de pago, del Export Manager en origen/Experto en digitalización en origen.
• Aportar nuevas facturas, contratos y/o certificados que demuestren el grado de la inversión en I+D+i realizada por las personas o empresas solicitantes durante la ejecución de este programa de subvenciones en la edición anterior.
Cuestiones:
1. NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS QUE DISPONE LA EMPRESA EN PLANTILLA:
a) Aumento de 0 puestos de trabajo o tener menos puestos de trabajo.
b) Mantenimiento del número de puestos de trabajo.
c) Incremento de 1 a 2 puestos de trabajo.
d) Incremento de 3 o más puestos de trabajo.
2. HABER CONTRATADO EN LA EDICIÓN ANTERIOR EN PLANTILLA MÁS DE 5 MESES, O MANTENER CONTRATADO A UN EXPORT MANAGER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES EN ORIGEN/PERSONA EXPERTA EN DIGITALIZACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL EN ORIGEN:
a) No tenerlo contratado.
b) Haberlo tenido contratado más de 5 meses en la edición anterior.
c) Mantener esta figura contratada en plantilla.
3. LA MATERIALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN EN I+D+I DURANTE LA PRESENTE EDICIÓN DE ESTA SUBVENCIÓN:
a) No disponemos de inversión en I+D+i.
b) Hemos realizado algún desarrollo e innovación en nuestra empresa.
c) Aplicamos un plan de I+d+i en relación a los aspectos de los negocios internacionales de la empresa”.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.