ORDEN 5/2025, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DEROGA EL DECRETO 9/2018, DE 30 DE MAYO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA VALENCIANO DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DEL MODELO PRODUCTIVO.
PREÁMBULO
El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril , del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, en su artículo 4, apartado 2, modificó el artículo 160.2.b
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponiendo que las órdenes aprobatorias de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.
A raíz de aquella modificación legislativa, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión plenaria celebrada el 2 de junio de 2021 aprobó, por unanimidad, una “moción en relación con las bases reguladoras de subvenciones” que se elevó al Consell en aras a clarificar la posición e intervención de aquel Consell en relación con los proyectos de orden de bases reguladoras de subvenciones tras la modificación operada en virtud de lo señalado en el párrafo anterior.
En la referida moción se hicieron, entre otras, las siguientes reflexiones:
“[]
c) Por otro lado, el Decreto-ley ha congelado las bases reguladoras de subvenciones aprobadas como disposiciones generales con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley.
d) En el supuesto de que se pretenda su modificación o derogación de tales bases deberá realizarse mediante una disposición de carácter general de igual rango, que, asimismo, será aprobada mediante la orden ex artículo 37 de la Ley 3/1985, del Consell.
[]”.
Posteriormente, el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, fijó una nueva redacción del artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, redacción que ha mantenido la posterior y vigente Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, la cual dispone por una parte, que cuando las bases reguladoras de subvenciones prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria, tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la Orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia; mientras que por otra parte, el resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Todo ello, sostiene la necesidad de que la derogación de unas bases reguladoras de ayudas o subvenciones que fueron aprobadas con carácter de disposición general, debe ahora realizarse de igual forma, mediante disposición de carácter general.
La Ley 1/2017, de 1 de febrero (DOGV 08.02.2017), supuso la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación, como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación.
El objeto de la AVI es la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñando y coordinando la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoviendo el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación en su conjunto.
Para la consecución de estos objetivos, la AVI dispone, tal como establece el artículo 6 de la Ley 1/2017, de 1 de febrero, de creación de la AVI, de la concesión de subvenciones a los agentes del Sistema Valenciano de Innovación mediante las correspondientes convocatorias de concurrencia competitiva.
A tal efecto, se aprobó el Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat (07.06.2018), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo. Estas bases reguladoras fueron aprobadas con carácter expreso y exclusivo para su aplicación por la Agencia Valenciana de la Innovación, debiéndose ajustar ésta en sus convocatorias de ayudas a aquellas, tal y como se recoge en su preámbulo y articulado.
La aprobación de este Decreto 9/2018, de 30 de mayo, se efectuó por el president de la Generalitat, no en el uso de sus atribuciones fijadas como president de la Generalitat, y que están contenidas en los artículos 10 , 11
y 12
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sino al igual que para las personas titulares de las consellerias, como titular de un departamento, en este caso Presidencia, adecuado a su estructura orgánica para el desarrollo de sus funciones, ajustándose a la forma de organización de la Administración de la Generalitat, prevista en el artículo 27 de la Ley 5/1983: “La Administración de la Generalitat se organiza en consellerias o departamentos, al frente de las cuales habrá un conseller, miembro del Consell con funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2”.
Este artículo 12.2 dispone que: “2. El president de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones”.
El Decreto 9/2018, de 30 de mayo, fue aprobado por el president de la Generalitat, de acuerdo a lo fijado en el preámbulo del mismo, al estar la Agencia Valenciana de la Innovación, como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a la Presidencia, aprobando el Decreto con base en la siguiente justificación, dispuesta en su preámbulo como habilitante para la firma de este: “[] que la Ley 1/2017, de 1 de febrero , de la Generalitat, creó la Agencia Valenciana de la Innovación como entidad de derecho público de la Generalitat, adscrita a la Presidencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2.b
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.1
de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones”.
Y ese artículo 160.2.b) de la Ley 1/2015, que es con base en el cual aprobó el president de la Generalitat el Decreto 9/2018, prescribe respecto a los órganos competentes, quien ostenta la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, atribuyéndosela a las personas titulares de las consellerias, motivo este por el que el president de la Generalitat aprobó aquel decreto:
“2. Las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de los organismos públicos vinculados o dependientes, son los órganos competentes para: []
b) Aprobar mediante la orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones”.
No obstante, la adscripción de esta entidad cambió con la modificación operada a través de la Ley 1/2017 por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre , de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 30.12.2019), en cuyo artículo 106 contiene la modificación de diversos preceptos de aquella Ley, pasando a disponer el citado artículo 4, la siguiente redacción:
“De acuerdo con el objeto y fines señalados en el artículo 2, la Agencia se adscribe a la conselleria competente en materia de Innovación”.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Ley 9/2019, la Agencia Valenciana de la Innovación ya no está adscrita a Presidencia de la Generalitat, por lo que en ese departamento desde aquella fecha se carece no solo de competencia sobre la Agencia, sino del conocimiento acerca de cuál es la situación y las necesidades de la misma, no teniendo por tanto, capacidad para decidir sobre la conveniencia y oportunidad para aprobar la derogación de unas bases que regulan las ayudas a convocar por una entidad que ya no está adscrita a la misma, pudiendo disponer únicamente de esta competencia, conocimiento y capacidad la conselleria a la que actualmente está adscrita y en cuya estructura está incardinada esta Agencia.
De este modo, y con base en la competencia dispuesta por el artículo regulador de forma expresa acerca de esta materia, que es el 160.2.b) de la Ley 1/2015, sobre a quien compete la aprobación, y por extensión, la derogación de unas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, en favor de las personas titulares de las consellerias, tanto en el ámbito de sus departamentos como en el de sus organismos públicos vinculados o dependientes, que es el caso de esta Agencia, la derogación del Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo, debe aprobarse por la persona titular de la conselleria competente en materia de innovación.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se han seguido los trámites establecidos por el artículo 43
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el Decreto 24/2009, de 13 de febrero
, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.
La necesidad de aprobar esta norma viene motivada, puesto que se ha puesto de manifiesto una vez transcurrido el tiempo y ejecutadas las diferentes convocatorias que se han efectuado con arreglo a las mismas, que estas bases reguladoras deben derogarse y aprobarse otras nuevas, por un lado, para adecuarse de una mejor forma a las necesidades que esta entidad concedente entiende que deben disponer para atenerse a la situación vigente y alcanzar de este modo una correcta ejecución de los objetivos perseguidos por las líneas de subvención aprobadas en los presupuestos, y de otro lado, siendo imprescindible para ajustarse a la nueva normativa comunitaria que regula las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, no contemplada en las bases a derogar.
Atendiendo a esta motivación se ha efectuado un análisis de estas bases reguladoras, debiendo ser derogadas, sin perjuicio de que los procedimientos iniciados con anterioridad a la derogación sigan rigiéndose por ellas, y que se aprueben unas nuevas bases reguladoras que contengan una regulación más adecuada y actualizada, dotándolas de una mayor eficacia y eficiencia, y que estén alineadas con la normativa vigente respecto a las acciones de fomento que contempla.
El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto se deroga una disposición de carácter general vigente, que una vez analizada, necesita una revisión para mejorar la acción protectora y de fomento en las materias de competencia de la Agencia.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, este constituye precisamente uno de los ejes de esta orden, puesto que se pretende precisamente obtener seguridad jurídica y solucionar la incertidumbre derivada de la reforma introducida en la materia por el Decreto ley 7/2024. Por otro lado, la disposición transitoria de la orden pretende, igualmente, dotar de seguridad jurídica a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Por lo que respecta al principio de transparencia, dado el alcance puramente derogatorio de esta orden, se prescinde del trámite de consulta previa. No obstante, se lleva acabo el trámite de información pública para garantizar la posibilidad de que la ciudadanía realice las aportaciones que considere pertinentes respecto de la presente orden.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 160.2.b) y 165.1
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, los artículos 28
e) y 37
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, los artículos 4.1.a)
y 5
del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y recabados los informes previos que resultan preceptivos,
ORDENO
Artículo único. Derogación de una disposición de carácter general que contiene las bases reguladoras para la concesión de ayudas
Queda derogado el Decreto 9/2018, de 30 de mayo, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación para la mejora del modelo productivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento del gasto para su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación relativos a ayudas reguladas por la disposición de carácter general que se deroga
Los procedimientos iniciados en el marco de las convocatorias vinculadas a la orden derogada se regirán por ésta.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.