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Subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha

28/05/2025
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Orden 71/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 -Plan Nacional de Capacidades Digitales- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025. Extracto BDNS (Identif.): 834204 (DOCM de 27 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN 71/2025, DE 16 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 19 -PLAN NACIONAL DE CAPACIDADES DIGITALES- DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXT GENERATION EU-, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 834204.

Extracto de la Orden 71/2025, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha y se realiza su convocatoria para la anualidad 2025.

BDNS (Identif.): 834204

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834204)

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las Universidades, inscritas como tales en el Registro de Universidades,

b) Las entidades de formación, inscritas y acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y realizar su convocatoria para la anualidad 2025

Tercero. Bases reguladoras

La presente orden tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe destinado a financiar estas subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026, asciende a 1.437.539,38 euros, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

El módulo económico se establece en 1.800 euros por 150 horas de formación completada con éxito por cada alumno/a formado/a. La duración superior de la acción formativa no modificará en ningún caso la cuantía del módulo. El importe máximo de la subvención, por entidad beneficiaria y convocatoria, no podrá exceder de 180.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo y se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de solicitud insertado como anexo en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Toledo, 16 de mayo de 2025

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 71/2025, DE 16 DE MAYO

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020, la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este instrumento pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación y Resiliencia se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 16 de junio de 2021.

Las medidas que recoge el Plan, cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

En este marco, la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo.

Para ello, el citado Plan cuenta con el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)”, con el que se pretende aumentar el nivel de competencias digitales, básicas y avanzadas, mediante la realización de acciones dirigidas a diversos grupos de población. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, cuyo objetivo es reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras empleadas y desempleadas, especialmente de la juventud, para mejorar sus oportunidades laborales.

En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, en el que se incluye la inversión número 3, C19.I3 “Competencias digitales para el empleo” en el que se incluyen actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, un Programa de capacitación Digital de las Administraciones públicas, y un Programa para la transformación digital de pymes y formación en competencias digitales para pymes.

Estas subvenciones se integran en el Programa para la transformación digital de las pymes y formación en competencias digitales para pymes. Para el conjunto de la inversión 3 del Componente 19, al menos 300.000 personas tienen que haber superado con éxito un programa de formación en competencias digitales de un mínimo de 150 horas de duración antes del segundo trimestre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

De estas 300.000 personas, 19.350 personas corresponden al sector turístico. Mediante Acuerdo en Conferencia sectorial de 29 de diciembre de 2023 se aprobó el Plan para la Formación en Competencias Digitales del Sector Turístico que supone que cada comunidad autónoma contribuye a la consecución de dicho objetivo según la distribución territorial de créditos y número de personas que se refleja en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, le corresponde formar a 515 personas, ascendiendo la cantidad asignada a la misma para ello a 1.437.539,38 euros.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.ñ) Vínculo a legislación del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de turismo y artesanía, atribuyéndose, en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 103/2023, de 25 de julio, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, diversas funciones, entre las que destacan: la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, de sus empresas y de sus actividades, la potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo en Castilla-La Mancha, y la potenciación, desarrollo y promoción de la pyme turística.

Debido a la urgencia por implementar las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en base a la posibilidad señalada en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la presente orden recoge conjuntamente las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras de pymes del sector turístico en el marco del componente 19 -Plan Nacional de Capacidades Digitales- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU- y la convocatoria de dichas ayudas para la anualidad 2025.

Por todo lo anterior, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia (PRTR) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para dicho Plan, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Así mismo, a los fondos transferidos les serán de aplicación, las disposiciones nacionales y comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión de PRTR.

No serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 16 de junio de 2021 y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al C19.I3 en al que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3 “Detalle sobre cada reforma/inversión del componente”, 6 “Contribución del componente a la transición ecológica” y 8 “Principio Do not significant harm” del documento del Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Anexo a la CID 292 C19.I3.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en los artículos 32 y 33 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, dado que la naturaleza o características de las subvenciones no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal.

Las circunstancias que dificultan el establecimiento de otros criterios objetivos de prelación entre las solicitudes que no sea el temporal vienen dadas por la propia finalidad de estas ayudas, que no es otra que la de formar a 515 personas trabajadoras del sector turístico de la región en competencias digitales. En este sentido, resultaría difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que cualquier proyecto que cumpla requisito establecidos en la presente orden contribuiría a alcanzar el objetivo de formar a 515 personas trabajadoras del sector turístico de la región en competencias digitales-

En consonancia con esa finalidad, se considera necesario articular un procedimiento de concesión de las ayudas que permita un espacio temporal de presentación de solicitudes lo suficientemente amplio para que las entidades solicitantes de estas subvenciones tengan la oportunidad de acceder fácilmente a ellas, cumpliendo adecuadamente con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria sin que la valoración consustancial a un procedimiento de concurrencia competitiva las priorice. Se hace preciso y oportuno articular, por consiguiente, un procedimiento simplificado de concurrencia que priorice las solicitudes válidamente presentadas atendiendo únicamente a un criterio de carácter temporal, con objeto de agilizar el procedimiento de concesión de ayudas y la puesta en marcha de las actuaciones subvencionadas implicando, en consecuencia, una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público y en el logro de los objetivos previstos en esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.1 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que, atendiendo a las características de las entidades solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, garantizándose, en todo caso, los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la iniciativa de la norma justificada por una razón de interés general, que es la transformación del modelo turístico de Castilla-La Mancha hacia la sostenibilidad, buscando beneficiar a los destinos turísticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.

Asimismo, esta orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de establecer las bases reguladoras y la convocatoria.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Es coherente, además, con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando la propia convocatoria.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I

Bases Reguladoras

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y realizar su convocatoria para la anualidad 2025

2. La finalidad de estas subvenciones es reforzar las competencias digitales de los trabajadores en el sector específico del turismo, siendo la digitalización uno de los elementos estratégicos para la modernización del sector y mejora de su competitividad

3. La formación en capacidades digitales constituye una actuación incluida en la Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, que se incardina en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 16 de junio de 2021.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “392 Promoción del Turismo”, línea 1233 Impulso del Sector Turístico.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) Ley 4/2021, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

d) El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

e) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

g) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) La Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la línea de financiación para proyectos del Plan de Competencias Digitales en Turismo, por un importe total de 54 millones de euros, en el marco del Componente 19, Inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) La Ley 8/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

m) La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 16 de junio de 2021.

n) El Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

ñ) Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo al medio ambiente”.

2. Desde el punto de vista de ayudas de estado, teniendo en cuenta que se trata de una orden de subvenciones a entidades formadoras orientada a personas, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previsto en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta interpretación está en línea con la recomendación de la Comisión Europea establecida en el documento “Template RFF Upgrading education and trining” publicado en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia (apartado III punto 13 del documento).

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las universidades, inscritas como tales en el Registro de Universidades, Centros y títulos creado y regulado mediante Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Las entidades de formación, inscritas y acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, creado y regulado por Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden, las entidades integradas en el sector público regional a las que se refiere el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas o préstamos de la Administración y no encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de los medios personales y materiales necesarios y suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar los proyectos para los que solicitan la subvención con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en la materia.

k) No haber sido sancionadas, en el caso de las entidades de formación, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

l) En el caso de que la entidad beneficiaria desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

m) Presentar junto a la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y el cuestionario de autoevaluación a que se refiere el artículo 14.6.

n) Realizar la actividad subvencionable a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias, a excepción del previsto en el apartado 1.e), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo y lo dispuesto en esta orden, la entidad beneficiaria deberá:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden y conforme a los hitos y objetivos que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determine la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de esta administración o de cualesquiera otra, de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

f) Comunicar inmediatamente cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de la misma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la dirección general con competencias en materia de turismo, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

i) Realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación, así como llevar un control de asistencia diario.

j) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para quienes participen en la formación subvencionada.

k) Adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a quienes participen en las acciones formativas frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación, así como los desplazamientos “in itinere” de dichos participantes.

En todo caso estas medidas deberán incluir pólizas de seguros de accidentes concertadas a estos efectos con las siguientes coberturas y capital mínimos asegurados:

1.º Fallecimiento: 60.000,00 euros.

2.º Invalidez permanente: 60.000,00 euros.

3.º Asistencia médico-farmacéutica: un año a partir del siniestro

Las citadas pólizas de seguros podrán incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubran los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del proyecto aprobado.

l) Remitir a la dirección general con competencias en turismo la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en esta orden.

m) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en esta orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

ñ) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y específicamente las siguientes:

a) Conocer la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y aceptar la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos apartados.

b) Autorizar de manera expresa a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea, cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes, el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

c) No incurrir en doble financiación y, en su caso, no tener constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado. Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Disponer de un plan de medidas antifraude de conformidad con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

e) Cumplir con la obligación de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación. A este respecto, las entidades beneficiarias deberán aplicar el Plan de Medias Antifraude a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en fecha 10 de diciembre de 2024 y el específico de la propia Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 3 de julio de 2024, disponibles en la web institucional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.castillalamancha.es/node/338910 y https://www.castillalamancha.es/node/343643.

f) Cumplir con las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, que les sean de aplicación.

g) Comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.

h) Cumplir con las previsiones del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportación de esta información.

i) Mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

j) Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

k) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el artículo 22.

l) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (DNSH), al medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, respetándose la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental, así como el cumplimiento de la adecuación de las actuaciones a las correspondientes etiquetas climáticas.

m) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

n) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

ñ) Cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

o) Someterse a las actuaciones de control, seguimiento y evaluación recogidas en el artículo 20.

Artículo 6. Plazo de ejecución y periodo subvencionable.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de 10 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.f).

2. La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado anterior, el plazo de ejecución de cada actuación subvencionable, en atención a la naturaleza y características de cada proyecto.

3. Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

4. Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

5. Sin perjuicio de la duración del plazo de ejecución de cada proyecto y del requisito temporal exigido en el apartado 2, el periodo subvencionable abarcará hasta el día el 31 de marzo de 2026.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos de formación que presenten entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias conforme a la presente orden y que se ajusten a los siguientes términos y condiciones:

a) El contenido de las acciones formativas de los proyectos presentados deberá estar comprendido en el marco de las competencias digitales de turismo del anexo I.

b) Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 150 horas de formación.

c) La formación impartida podrá ser teórica o mixta (teórica y práctica); en este último supuesto (formación mixta), se permitirá que la parte práctica alcance un máximo de un 80% del total de horas de la formación, pudiendo realizarse dicha parte práctica en la propia empresa en la que el trabajador o estudiante en prácticas esté trabajando o realizando las prácticas.

d) El número máximo de alumnos para los que se solicitará formación, no podrá superar la cantidad de 100 alumnos por entidad y convocatoria. El número mínimo de alumnos para los que se solicitará formación no podrá ser inferior a 20 alumnos por entidad y convocatoria.

e) La modalidad de impartición de los cursos podrá ser presencial, virtual o mixta.

f) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en el plazo máximo de 10 meses contados desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del día 1 de abril de 2026. La resolución de concesión concretará el plazo de ejecución de cada proyecto.

g) No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

Artículo 8. Personal formador, empresas turísticas y personas destinatarias de la formación.

1. El personal formador deberá acreditar competencia docente, experiencia profesional o titulación relacionada con la familia profesional de las unidades de competencia relacionadas con la formación a impartir.

2. Se considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, las dedicadas a alguna de las siguientes ramas de actividad características del turismo:

a) Alojamiento.

b) Actividades inmobiliarias.

c) Servicios de comida y bebida.

d) Transporte por ferrocarril.

e) Otro transporte terrestre de pasajeros.

f) Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

g) Transporte aéreo y espacial.

h) Actividades de alquiler de vehículos de motor.

i) Actividades de agencias de viajes.

j) Industria cultural.

k) Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

3. Serán destinatarias de las actuaciones formativas contempladas en la presente orden las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos que a continuación se detallan:

a) Las personas trabajadoras autónomas que lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, alguna de las actividades comprendidas en el apartado 2.

b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena pertenecientes a empresas dedicadas a alguna de las ramas de actividad características del turismo incluidas en el apartado 2, siempre que el centro de trabajo de dichas empresas esté radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Los estudiantes en prácticas en empresas dedicadas a alguna de las ramas de actividad características del turismo incluidas en el apartado 2, siempre que el centro de trabajo de dichas empresas esté radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Las personas destinatarias de la formación habrán de acreditar documentalmente ante la entidad beneficiaria el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 en el momento de realizar la solicitud de inscripción a la formación.

a) En el caso de persona trabajadora por cuenta ajena: Copia del correspondiente contrato de trabajo o el informe de “consulta de datos del contrato de trabajo” emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), así como copia de la última nómina recibida.

b) En el caso de persona trabajadora autónoma: Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y recibo del pago del último recibo de cuota de cotización a dicho régimen.

c) En el caso de estudiantes en prácticas: Certificación acreditativa de estar realizando prácticas en la empresa del sector turístico en cuestión, comprensiva de la actividad a la que se dedica dicha empresa, así como la localización del centro de trabajo e informe de alta en Seguridad Social.

d) Además, en todos los casos, deberán presentar ante la entidad beneficiaria una declaración responsable de no haber participado en ningún otro programa financiado o subvencionado con cargo a la inversión número 3, Componente 19 “Competencias digitales para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (Fondos Next-Generation), así como un compromiso de sujeción a las actividades de comprobación previstas en la presente orden.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/24, no teniendo el carácter de recurrente. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los gastos establecidos en esta orden.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se encuentra vinculada al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

Artículo 10. Financiación.

El gasto que suponen estas ayudas se imputará al presupuesto de la dirección general competente en materia de turismo, financiándose con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el marco del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 11. Módulo económico aplicable y cuantía máxima de la subvención.

1. El módulo económico se establece en 1.800 euros por 150 horas de formación completada con éxito por cada alumno/a formado/a. La duración superior de la acción formativa no modificará en ningún caso la cuantía del módulo.

2. El importe máximo de la subvención, por entidad beneficiaria y convocatoria, no podrá exceder de 180.000 euros.

3. El importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar el módulo aplicable por el número de personas formadas. El número mínimo de personas formadas con éxito no podrá ser inferior al 75% del número de alumnos recogidos en la solicitud.

4. Se entenderá como no impartida la formación que no alcance el mínimo establecido en el apartado 1.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financien las subvenciones reguladas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o personas y entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Sección 2.ª. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el crédito presupuestado. Se considerará éste agotado cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo y se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del modelo normalizado de solicitud insertado como anexo en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Se podrá admitir más de una solicitud por entidad interesada, respetándose siempre los límites establecidos en el artículo 11.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

6. En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención, deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

a) Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular, lo establecido en el artículo 22, apartados 2.d) y 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y que acepta la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos apartados.

b) Que autoriza de manera expresa a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea, cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes, para que puedan ejercer los derechos a los que se refiere el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

c) Que no incurre en doble financiación, que no tiene constancia del riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado y que cumple con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con dicho régimen y la prevención de la doble financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Que se compromete con los estándares más exigentes, relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso, a las autoridades que proceda, los incumplimientos observados, respetando asimismo, los principios de economía circular, evitando los impactos negativos significativos en el medioambiente, en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo, adecuándose al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm- DNSH”) en la definición dada por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

e) Que no se encuentra incursa en alguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, a cuyos efectos se suscribirá la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

f) En relación con el principio DNSH, se cumplimentará un cuestionario de autoevaluación relativo al cumplimiento del principio de “No causar un perjuicio significativo al medioambiente” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. En todo caso, la Administración competente podrá consultar los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro. En este sentido, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, o el acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Artículo 15. Prelación temporal de las solicitudes.

1. Al concederse estas subvenciones mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos.

2. En el caso de que se produzca un empate entre solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Instrucción y tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio competente en materia de turismo de la dirección general con competencias en la materia.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando, a estos efectos, tanto lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, como lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 octubre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 31 de octubre de 2023 y en el Plan Específico de medidas antifraude de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aprobado por Resolución, de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Economía, Empresas y Empleo.

3. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor, en función del orden de presentación, procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figure en las solicitudes presentadas y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad beneficiaria para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

6. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

7. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

8. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de turismo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias conforme lo establecido en el artículo 14.5.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución será motivada y determinará la concesión de la subvención o la desestimación expresa de la solicitud presentada por la entidad, incluida la motivada por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas.

c) La cuantía de la ayuda concedida, así como la identificación de las acciones formativas subvencionadas.

d) La identificación de la fuente o procedencia de la financiación de la actividad subvencionada. En todo caso, si la resolución es de concesión, se identificará la financiación para la implementación de la inversión 3 (C19.I3) “Competencias digitales para el empleo”, en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

e) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.

f) Los recursos que caben contra la misma.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, y de conformidad con los términos establecidos en la autorización dictada por la dirección general competente en materia de tesorería, se procederá al pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

8. Una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, previsto en la resolución de concesión y presentada la justificación en los términos previstos en el artículo 19, si tras su comprobación se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se efectuará la correspondiente liquidación y se abonará el 50% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

9. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.

10. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

11. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la entidad beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

3. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 16 de junio de 2021.

Sección 3.ª. Justificación y seguimiento de las subvenciones

Artículo 19. Justificación económica y técnica de la subvención.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, presentará ante el órgano concedente la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la acreditación por módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Tal presentación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la documentación justificativa en los términos establecidos en esta orden. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. La justificación, se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo una hoja de cálculo que recoja:

1.º. Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas.

2.º. El número de ediciones realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción.

3.º. La relación de las personas formadas, con identificador único (el NIF), y la justificación documental de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden para ser destinatarias de la formación subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. La acreditación del número de cursos o ediciones realizadas, el número de candidatos inscritos con indicación de género y situación laboral, y el número de horas por curso (como mínimo, 150 horas), así como la relación de personas formadas, con un identificador único, e indicación de género y, en su caso, discapacidad.

2.º. Los registros de firma en el caso de los alumnos que hayan completado con éxito la parte presencial de la formación y respecto de la parte virtual, mediante los recursos informáticos que acrediten las conexiones efectuadas por los mismos.

3.º. La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y del módulo económico establecido en el artículo 11.

4.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.º. Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida, con detalle de su contenido.

c) Una memoria que justifique debidamente que se han cumplido los objetivos relevantes y la medida correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En su caso, la documentación acreditativa de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

6. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

7. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar los datos estadísticos necesarios para el seguimiento de su gestión, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal.

8. Se deberá facilitar información desagregada por sexo indicando la modalidad de la acción formativa, los indicadores de ejecución, esto es, las personas trabajadoras participantes, y los indicadores de resultado, esto es, las personas participantes inscritas que no han finalizado la acción formativa y aquellas que han completado la acción formativa, indicando las horas de formación realizadas y la situación laboral de cada una de ellas.

Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación.

1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, del reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de las Administraciones competentes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea. Igualmente, se deberán someter a actuaciones de comprobación por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).

4. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

5. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. A estos efectos, todas las solicitudes presentadas serán objeto de análisis de conflicto de interés conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Asimismo, las entidades que resulten beneficiarias y, en su caso, los subcontratistas, deberán suscribir declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) con el contenido y en los términos que establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

6. El órgano concedente y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenido en el Registro de Titularidades Reales.

7. Asimismo, las actividades formativas subvencionables, serán objeto de control, seguimiento y evaluación por parte de la dirección general competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en las resoluciones dictadas al amparo de su disposición final primera, estando obligadas las entidades beneficiarias a colaborar en dichas actuaciones, suministrando la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, facilitando el seguimiento detallado y la evaluación de la formación y poniendo a disposición del órgano concedente, la documentación que, al respecto, les sea requerida.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la resolución de concesión, en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones, que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.

f) La no realización del gasto o el incumplimiento total de los objetivos previstos. Se entiende que existe incumplimiento total, cuando el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria no alcance el 75% por ciento de la ayuda otorgada o no se acredite que el número de personas formadas con éxito supera el 75% del número de alumnos recogidos en la solicitud.

g) El inicio de las actuaciones subvencionables con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto en el que se justifique que se ha completado la formación con éxito de al menos el 75% del número de alumnos recogidos en la solicitud. En este caso, se procederá a la minoración de la ayuda de manera proporcional al número de alumnos que no han completado con éxito la formación.

b) En el supuesto en que el coste de las actuaciones justificadas por la entidad beneficiaria, sin llegar al 100% de justificación, alcance, al menos, el 75% por ciento de la subvención concedida. En este caso, se procederá a la minoración de la ayuda de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo, y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

7. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo

9. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 22. Publicidad, información, difusión, comunicación y visibilidad de las subvenciones concedidas.

1. Todas las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Industria y Turismo, el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el logo de correspondiente a la financiación con fondos de NextGenrationEU de la Unión Europea (“Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)

2. No se considerará elegible la actuación que no cumpla con las medidas de información, comunicación y publicidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuadas que indique “financiado por el Ministerio de Industria y Turismo y por la Unión Europea- NextGenerationEU”.

3. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información y difusión de la subvención:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea;

2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible para su descarga en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) Al tratarse de una actuación que cuenta con aportación del Ministerio de Industria y Turismo, en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, disponible en el siguiente enlace https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotiposde-los-diferentes-departamentos-ministeriales.

4. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 23. Protección de datos personales.

1. Los datos personales recogidos quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Capítulo II. Convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2025

Artículo 24. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo I de esta orden, las subvenciones para la formación en competencias digitales de personas trabajadoras del sector turístico de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 19 -Plan Nacional de Capacidades Digitales- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU-.

Artículo 25. Financiación.

1. El importe destinado a financiar estas subvenciones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026, asciende a 1.437.539,38 euros, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, con las aplicaciones presupuestarias siguientes:

19120000G/751C/47000 FPA 0090014/JCCM/MMR19I3467:1.067.539,38 euros

Anualidad 2025: 533.769,69 euros

Anualidad 2026: 533.769,69 euros

19120000G/751C/42000 FPA 0090014/JCCM/MMR19I3467: 240.000,00 euros.

Anualidad 2025: 120.000,00 euros

Anualidad 2026: 120.000,00 euros

19120000G/751C/48000 FPA 0090014/JCCM/MMR19I3467: 50.000,00 euros

Anualidad 2025: 25.000,00 euros

Anualidad 2026: 25.000,00 euros

19120000G/751C/43000 FPA 0090014/JCCM/MMR19I3467: 40.000,00 euros

Anualidad 2025: 20.000,00 euros

Anualidad 2026: 20.000,00 euros

19120000G/751C/46000 FPA 0090014/JCCM/MMR19I3467: 40.000,00 euros

Anualidad 2025: 20.000,00 euros

Anualidad 2026: 20.000,00 euros

2. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios destinados a estas ayudas tiene carácter de estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total establecido. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución.

3. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente entidad en orden de su prelación temporal.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada, en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a dictarse la última resolución de concesión.

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 27. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las referidas en el artículo 3.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria se deberán cumplir los requisitos del artículo 4 y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 28. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es, que figura como anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 se presentarán junto a la solicitud, los anexos III, IV, V, VI compresivos de las declaraciones responsables recogidas en el citado apartado, así como el anexo VII relativo al cuestionario de autoevaluación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.

2. Corresponde la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión al Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 30. Resolución de concesión y notificación.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión contendrá los extremos establecidos en el artículo 17.4.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de turismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 31. Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria presentará ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, que se concretará en la resolución individual de concesión, la documentación justificativa indicada en el artículo 19 de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo VIII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

Artículo 32. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos procedentes.

La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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