ORDEN ARP/76/2025, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR POLINIZACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La apicultura es una actividad tradicional implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchas de sus personas agricultoras. Así pues, la actividad apícola cumple una función económica, ya que proporciona una parte de los ingresos de los agricultores, pero al mismo tiempo contribuye al desarrollo rural y al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas, y refuerza su tejido económico y social.
La actividad apícola de este modo favorece el incremento de la polinización que llevan a cabo las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de los rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.
Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente, se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.
Considerando lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
;
Visto que la propuesta de estas Bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se someten al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2 /2012, de 27 de abril;
En el uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector apícola por polinización.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden ACC/145/2022, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola por polinización (DOGC núm. 8692 DEL 20/06/2022), y la Orden ACC/40/2024, de 26 de marzo, que la modifica (DOGC núm. 9119, de 13/03/2024).
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de mayo de 2025
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Base 1. Régimen jurídico
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ARP0029.
La normativa reguladora de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que conforman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya a consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas es:
- Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: estas ayudas están establecidas en el artículo 215 y no les son de aplicación los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: artículo 211.2.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- En materia de protección de datos, resultan aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y demás normativa administrativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1. El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia no competitiva. Si se agota el presupuesto fijado en la convocatoria, se aplicará el prorrateo entre las solicitudes auxiliables tal y como establece la base 4.
2.2. El órgano instructor del procedimiento es el que se determine en la convocatoria.
2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión y la composición de la Comisión de Valoración es el que se determine en la convocatoria.
2.4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
2.5. Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con lo que se establece en la base 4.
2.6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1. El objeto es favorecer el incremento de la polinización que hacen las abejas mediante el mantenimiento del número de colmenas.
3.2. La finalidad de la subvención es el mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares. La polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de los rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.
Base 4. Cuantía
4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse es la que determina la convocatoria.
4.2. La ayuda se aplica al número de colmenas de la explotación apícola para las que se pide la ayuda y que cumplen las condiciones establecidas en estas bases reguladoras. La convocatoria correspondiente determina el número mínimo y máximo de colmenas objeto de subvención.
4.3. El importe de la ayuda no puede ser superior al importe que se establezca en la convocatoria correspondiente para los apicultores profesionales y los no profesionales.
4.4. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establecen estas bases reguladoras.
4.5. En caso de que el importe total solicitado subvencionable supere el presupuesto máximo que establece la convocatoria, se prorrateará entre las personas perceptoras de la ayuda.
4.6. Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 100,00 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
4.7. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.
4.8. La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, personas apicultoras, profesionales o no, que sean titulares de una explotación apícola ubicada en Cataluña y que sus asentamientos estén situados mayoritariamente dentro del ámbito territorial de Cataluña, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6.
5.2. A los efectos de esta Orden, se entiende por persona apicultora profesional la que acredite su condición de agricultora profesional, de acuerdo con el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y que se encuentre incluida en el sistema especial para personas trabajadoras por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as.
5.3. En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención las entidades en las que haya recaído una sentencia firme o una resolución administrativa que determine que han aplicado normas de acceso, funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y no hayan prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1. Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
6.3. En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención que se regula en estas bases reguladoras, aquellas que se recogen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
6.4. También se han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, con un número de colmenas igual o superior a 70.
c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas de la explotación con el número de registro otorgado a la explotación, y tener el colmenar identificado de acuerdo con la normativa vigente.
d) Si quien solicita la ayuda es una persona física, estar empadronado en un municipio de Cataluña.
e) Si quien solicita la ayuda es una persona jurídica, tener el domicilio social en Cataluña.
f) Si quien solicita la ayuda es una comunidad de bienes, sus integrantes deben estar empadronados en Cataluña.
g) Haber realizado el programa sanitario que establece la normativa vigente.
h) Haber actualizado el censo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.
j) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
k) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
l) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
m) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
n) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
o) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
p) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
q) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
r) En el caso de las líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias sean fundaciones: cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
s) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria sea una asociación o una fundación: tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
t) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta no puede disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
u) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
v) En el caso de empresas de 50 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
6.5. Todas las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben declarar responsablemente que respetan la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.6. Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exigen las bases reguladoras.
6.7. Las personas beneficiarias deben declarar, mediante la declaración responsable del formulario de la solicitud, su adhesión a los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en la base 28.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía total acumulada no supere el coste de la actividad subvencionada.
7.2 En cualquier caso, estas ayudas son incompatibles para las mismas colmenas que reciban la ayuda de apicultura sostenible según el PEPAC 2023-2027 de Cataluña.
Base 8. Plazo de ejecución
Las personas beneficiarias deben mantener las colmenas objeto de la subvención durante el período de tres meses inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y de un mes inmediatamente posterior a la solicitud.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto debe especificarse en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1. Los trámites, requerimientos y resoluciones del procedimiento de concesión de estas subvenciones deben notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
10.2. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Base 11. Actuaciones subvencionables
La actuación subvencionable es el mantenimiento de las colmenas durante el período de ejecución establecido en la base 8.
Base 12. Obligaciones de las personas beneficiarias
12.1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras (en el caso de que la modificación esté prevista), si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Haber mantenido las colmenas objeto de la ayuda durante un período de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y durante un período mínimo de un mes inmediatamente posterior a la solicitud.
e) En caso de que se produzca la baja de alguna colmena, haberlo comunicado a la oficina comarcal correspondiente en el plazo de diez días desde que se produzca el hecho. Asimismo, esta comunicación debe hacerse en caso de que se produzca algún cambio en la previsión de trashumancia descrita en la solicitud de ayuda. Si la baja de colmenas se produce a consecuencia de una catástrofe natural grave, la persona apicultora tiene derecho a cobrar la subvención por las colas solicitadas, siempre que lo comunique a la oficina comarcal correspondiente y que aporte la documentación acreditativa en el plazo de diez días posteriores al hecho.
f) En caso necesario, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
h) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Las personas beneficiarias deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones en el formulario de solicitud, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48
de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ello.
i) Utilizar lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
j) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, establecidos en estas bases reguladoras y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias.
k) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.
l) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo a la normativa aplicable.
m) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
o) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
12.2. La presentación de las solicitudes conlleva, por parte de la persona solicitante, la declaración de que se cumple con las obligaciones previstas en estas bases reguladoras.
Base 13. Solicitudes
13.1. Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) u otros portales habilitados a tales efectos.
13.2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos acompañadas de la documentación prevista en estas bases y la convocatoria, en su caso, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados a tales efectos, según se especifique en la convocatoria.
La persona solicitante o su representante legal, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtención de los mismos.
13.3. La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los previstos específicamente por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
13.4. El formulario de la solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en el apartado 14.2 de estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
13.5. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende su defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
13.6. El plazo y forma de presentación de las solicitudes deben ser los que se indican en la convocatoria de la subvención.
13.7. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:
- En el Área Privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).
- En el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
13.8. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a las personas interesadas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
13.9. El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.
13.10. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
13.11. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.
13.12. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación, asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 14. Documentación a presentar con la solicitud
14.1. A las solicitudes ha de adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no será necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
b) En el caso de personas físicas y los integrantes de la comunidad de bienes, y si en el DNI/NIF/NIE no figura el municipio actual de residencia de la persona solicitante, el DARPA verificará de oficio los datos de empadronamiento.
En el caso de personas jurídicas, y si en el NIF no figura el municipio actual del domicilio social de la persona solicitante, debe presentarse la documentación que acredite el domicilio social en Cataluña. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas, en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
e) En el caso de personas jurídicas, certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente emitido en el año de la convocatoria de la ayuda. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.
f) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos establecidos en estas bases y la convocatoria correspondiente.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DARPA a verificar esta información.
h) Indicación del número de colmenas, de acuerdo con el censo vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
i) Las personas jurídicas deben presentar una relación de personas apicultoras que integran la entidad, indicando si son profesionales o no. No es necesario presentar esta documentación si ya se ha presentado con la solicitud de ayudas de campañas anteriores y no han variado los datos.
j) Las comunidades de bienes deben presentar la relación de comuneros, indicando si son profesionales o no.
k) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, asimismo el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) En caso de que la persona solicitante sea un/a agricultor/a profesional, se debe presentar copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas y el informe de vida laboral para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, salvo que haya autorizado al DARPA para solicitar la información telemáticamente, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo general de explotaciones agrarias prioritarias.
m) Declaración firmada de haber realizado el programa sanitario tal y como establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, para el cumplimiento del requisito establecido en la letra h del apartado 2.1 del anexo 1, según el impreso normalizado que se facilitará en la web https://seu.gencat.cat.
n) Declaración firmada de disponer de un seguro de responsabilidad civil para todas las colmenas.
o) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellas personas a las que les sea de aplicación, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, en la forma que dispone el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Aquellas personas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias deberán acreditar esta condición mediante certificación suscrita. El resto de personas deben acreditar esta condición mediante certificado de auditor.
14.2. El formulario de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
.
c) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.14).
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento.
h) En el caso de empresas de 50 trabajadores o más, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Esta información se verificará de oficio consultando el registro de Planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y en caso de que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
i) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
k) En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
m) En el caso de las fundaciones, el cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
n) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14.3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
14.4. La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARPA para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
14.5. La presentación de la solicitud de subvención facultará al DARPA a comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran en dicha solicitud.
Base 15. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional
15.1. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
15.2. La propuesta de resolución deberá contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas solicitantes beneficiarias de las subvenciones. En caso de que las cantidades a otorgar sean superiores a las disponibilidades presupuestarias, se realizará el reparto mediante prorrateo del importe.
15.3. Se entenderá que las personas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención si en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la propuesta de resolución no formulan alegaciones a la misma. Asimismo, en este plazo de 10 días hábiles deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución.
Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de resolución, las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
15.4. Las personas propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de resolución.
Asimismo, deberán continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto de este presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.
15.5. La documentación que deberá aportarse en los casos en los en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:
a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, dado que el órgano instructor lo comprobará de oficio. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.
No será necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
En el caso en que la documentación se presente por medios telemáticos:
a) No deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite, también, que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
b) Las personas solicitantes podrán presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este estuviera en formato papel, la persona interesada debe obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de esta ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica deberá reflejar esta circunstancia.
15.6. En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.
15.7. El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
15.8. Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.
Base 16. Inadmisión y desistimiento
16.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
16.2. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.
16.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, será requerida por el órgano instructor a efectos de su enmienda.
Conlleva el desistimiento de la solicitud de subvención si no se responde, dentro del plazo de 10 días hábiles, a los requerimientos que efectúe el órgano instructor del procedimiento.
16.4. El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
Base 17. Resolución y notificación
17.1. De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
17.2. El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
17.3. La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social, y con la Generalitat de Catalunya.
17.4. La resolución se notificará en la forma establecida en la base 10.
17.5. Se entenderá aceptada tácitamente la resolución notificada, si en el plazo de 10 días no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.
17.6. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17.7. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto
, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
17.8. En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.
Base 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
18.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
18.2. La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.
18.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión deben especificarse, por el órgano concedente o por el beneficiario, según quien inste la modificación, de manera motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
Base 19. Fiscalidad de la subvención
19.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
19.2. En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo
, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero
.
Base 20. Inspección y controles
20.1. Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda e inspeccionar las explotaciones apícolas objeto de la ayuda para verificar que se cumplen los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
20.2. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de los beneficiarios a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
20.3. El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
20.4. En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
Base 21. Justificación económica
21.1. Las personas beneficiarias deben mantener las colmenas objeto de la ayuda durante un período de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y durante un período mínimo de un mes inmediatamente posterior a la solicitud.
21.2. La justificación de la subvención se realiza mediante la comprobación de la documentación aportada junto con la solicitud de la ayuda siguiente:
a) del número de columnas solicitadas y la cuantía de ayuda solicitada.
b) si procede, una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
21.3. Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARPA.
21.4. Los órganos competentes del DARPA inspeccionarán, sobre el terreno, como mínimo, el 15% de las solicitudes presentadas con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y de las condiciones de concesión. No se considerarán como colmenas presentes en la explotación las que no estén identificadas debidamente con el número de registro de la explotación y las bajas o los cambios de emplazamiento que no se hayan comunicado de acuerdo con lo que establecen estas bases reguladoras.
21.5. Las inspecciones sobre el terreno de las solicitudes seleccionadas se realizarán sobre el total de colmenas para las que se ha solicitado la ayuda. Se puede dar un preaviso al titular de la explotación, con una antelación no superior a cuarenta y ocho horas.
21.6. Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:
a) Si el porcentaje de sobredeclaración es menor o igual al 10%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles.
b) Si la diferencia es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, el número de colmenas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración obtenido.
c) Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 30%, el número de columnas sobre el que se calculará la ayuda será el determinado en los controles y, además, se aplicará una penalización de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaración obtenido.
d) Si la diferencia es superior al 30%, pero igual o inferior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
e) Si la diferencia es superior al 50%, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Base 22. Pago
22.1. La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ordenación Ganadera.
22.2. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las ayudas, deberán estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y social en el momento en el que el DARPA realice las comprobaciones correspondientes con la administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere la base 14.
22.3. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
22.4. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
22.5. La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, se debe presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.
22.6. Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 23. Procedimiento de reintegro
23.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. A consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
23.2. Del mismo modo, se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
23.3. De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano en que este delegue.
23.4. Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
23.5. Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción del mismo.
23.6. El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de desarrollo.
23.7. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
23.8. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el órgano que establece la convocatoria como instructor y el órgano competente para resolver será el mismo que establece la convocatoria para resolver la concesión, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.
Base 24. Renuncia
24.1. Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, si la persona beneficiaria ha recibido algún pago en concepto de anticipo, deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se haya realizado el ingreso efectivo por la persona beneficiaria.
24.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
Base 25. Revocación
25.1. Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como las que establece el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
.
25.2. Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
25.3. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, ha de revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones.
25.4. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en las mismas se especifiquen.
Base 26. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106
y 107
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71
y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 27. Publicidad de las subvenciones otorgadas
27.1. El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8
de la Ley general de subvenciones.
27.2. De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, deben publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2
del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
27.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
27.4. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Base 28. Protección de datos y su tratamiento
28.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
28.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados deben ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones
. La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
28.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo establecido en los artículos 13 y 14
del RGPD.
28.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por el cual, el tratamiento de estos datos por personas o unidades diferentes del órgano gestor deben contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango legal.
Base 29. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, realizando una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.