RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 1. FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.
Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 13 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
La citada orden, en la disposición adicional única, apartado 1, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, actualmente Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, le atribuye en su artículo 1.h) las competencias en materia de economía social. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, a quien le corresponden, de acuerdo con el artículo 9.2.g) del referido decreto, entre otras, la planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
2. Conforme al artículo 8 de la citada orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.c) de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.2.d) y e), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo y cumplir con las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 9 y 10.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el ejercicio 2025, y financiándose con fondos finalistas.
2. La concesión de cada subvención quedará supeditada, no solo a la existencia de créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación del gasto, sino a la existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que lo respalde, en el código de financiación S0045, “Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social”.
3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en virtud del artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, durante el año 2024, según los porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía:
Tabla omitida.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de septiembre de 2024 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto. Lugar y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios aprobados por la presente convocatoria y que figuran respectivamente como Anexo I y II de la misma.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que corresponda en función del domicilio social de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se realizará “En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1” según lo establecido en el artículo 16.4.a) de la misma norma.
4. Para la presentación de las solicitudes, las entidades interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria y concluirá el 29 de agosto de 2025.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Conforme al artículo 22.a) de la Orden de 6 de junio de 2014, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, convocadas mediante la presente resolución serán, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Noveno. Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán aplicando los criterios objetivos establecidos en el artículo 23.1.a.1) y a.2) de la Orden de 6 de junio de 2014, para cada una de las Medidas 1.1 y 1.2 convocadas, respectivamente.
Décimo. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 29.1. de la citada orden.
2. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 6 de junio de 2014.
Undécimo. Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html.
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.
Decimotercero. Justificación.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma mediante la presentación de la documentación que corresponda conforme al artículo 26 de la Orden de 6 de junio de 2014, además se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos enumerados en los artículos 9 y 10 de la citada orden.
Decimocuarto. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.