LOS JUECES ESTÁN SOMETIDOS EXCLUSIVAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY Y AL SENTIDO COMÚN
Era cuestión de tiempo. Se ha vuelto a producir otro escandaloso intento de ‘peregrinaje’ de una causa judicial, de un tribunal a otro, que afecta a un político aforado. Pero, muy probablemente, estemos ante el caso más indignante de los que han acaecido en nuestra historia reciente. Se trata, como es notorio, del aforamiento sobrevenido de Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE en Extremadura; a la sazón, uno de los principales encausados en el proceso penal que se sigue también contra el hermano del presidente del Gobierno de España. Lo más sangrante de este caso es la forma fraudulenta que ha utilizado Gallardo para conseguir, a toda costa, y sin escatimar esfuerzos políticos, su aforamiento. En efecto, el líder del PSOE extremeño anunció hace unos días su intención de incorporarse “inmediatamente” a la Asamblea regional, un movimiento político sin escrúpulos que le permitiría adquirir la condición de aforado en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Dicho y hecho. Pero para conseguir el acta de parlamentario autonómico ha hecho falta que una parlamentaria socialista dimitiera y que otras cuatro personas rechazaran recogerla (porque iban delante de aquél en la lista electoral). Una maniobra que intenta, al menos, dilatar la acción de la Justicia y que la causa entera -no se debería separar el enjuiciamiento del hermano del presidente del Gobierno del enjuiciamiento de Gallardo por la evidente conexión de los hechos que se les imputan a ambos- pasara del binomio Juzgado de Instrucción n.º 3-Audiencia Provincial de Badajoz al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Desde un punto de vista procesal, debemos cuestionarnos, una vez más, si es justo, razonable y, lo que es más importante, acorde con la Constitución española (CE), este nuevo trasvase de competencia jurisdiccional del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz al TSJEx, propiciado, exclusivamente, por la actuación unilateral de una persona imputada. Al respecto, siempre he mantenido que el Derecho, con mayúsculas, debe impedir que unos justiciables privilegiados (los aforados) puedan ‘elegir’ a los jueces que les van a investigar y a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de los ciudadanos se nos impone, como es lógico, el tribunal que ha de conocer de nuestros ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el juez predeterminado por la ley, tal y como exige el artículo 24.2 de la Constitución.
Desgraciadamente, este intento de huir de un tribunal para que la causa pase a otro (con la intención que tenga en cada caso el propio aforado) sólo se produce porque lo permite una, a mi juicio, ya insostenible jurisprudencia ‘contra legem’ de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS). Seamos claros, esto hacen los políticos, no porque la Constitución y la ley les ampare, sino porque hay una jurisprudencia del TS que lo consiente.
Es el momento de los jueces. ¡Basta ya de alterar el sistema de fuentes del Derecho y aplicar la doctrina jurisprudencial por encima de la CE (artículo 24. 2: predeterminación del juez al caso), de la Ley de 1912 (todavía vigente) de aforados diputados y senadores, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal! Ni los técnicos ni los ciudadanos lo entendemos. De verdad, ¿la actual interpretación de estas normas que ofrecen nuestros tribunales, que permiten este privilegio de los aforados de elegir ‘su tribunal’ es la única posible, o la más ajustada a Derecho? Señorías: la jurisprudencia no es fuente del Derecho. La Constitución, los principios generales (y el sentido común) sí.