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Normas de gestión presupuestaria y contable para las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación

26/05/2025
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Orden EMT/75/2025, de 24 de abril, por la que se aprueban las normas de gestión presupuestaria y contable para las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y para el Consejo General de Cámaras de Cataluña (DOGC de 23 de mayo de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/75/2025, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE PARA LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CATALUÑA Y PARA EL CONSEJO GENERAL DE CÁMARAS DE CATALUÑA

Preámbulo

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y el Consejo General de las Cámaras (en adelante, las cámaras de comercio y el Consejo) son corporaciones de derecho público sometidas a la tutela de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tal como reconoce el artículo 125.1 a) y c) del Estatuto de autonomía de Cataluña. De acuerdo con el artículo anterior, corresponde a la Generalitat, en materia de cámaras de comercio, industria y navegación, por un lado, la regulación de la organización interna, el funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable; y por el otro, la tutela administrativa. La tutela incluye, entre otros aspectos, la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la fiscalización de las cuentas anuales, que tienen que estar auditadas.

Para ejercer esta tutela de manera eficiente hay que disponer de un marco normativo que regule las especificidades en materia de contabilidad y gestión presupuestaria de las cámaras. En la actualidad estas previsiones las contiene la Ley 14/2002, de 27 de junio Vínculo a legislación, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, concretamente en su artículo 44 Vínculo a legislación, y se despliegan a través de la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se aprueban las normas de gestión económica y financiera para las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña. El artículo 44 de la Ley 14/2002, prevé, en su apartado primero, que corresponde al órgano tutelar establecer las normas para la elaboración y la liquidación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos, y también de los extraordinarios; y en su apartado cuarto, que el órgano tutelar tiene que fiscalizar las liquidaciones de los presupuestos y las cuentas anuales, mediante el control de las auditorías externas correspondientes.

Después de más de veinte años de vigencia, esta Orden ha quedado superada tanto por el transcurso del tiempo como por la aprobación de una serie de normas que han comportado que resulte obsoleta y que no regule determinados aspectos necesarios. Las carencias de la Orden vigente se han solucionado parcialmente con la aprobación de instrucciones y resoluciones que comportan que la normativa aplicable sea dispersa.

Se aprueba esta Orden para solucionar estos problemas (obsolescencia, dispersión y falta de regulación de algunos aspectos) y disponer de una única norma de referencia que evite tener que aplicar varias, que esté actualizada y que sea completa. El objeto de esta Orden es dotar a las cámaras de un marco contable que se adecue a la actual normativa europea y estatal vigente, así como establecer un marco de referencia a las cámaras sobre las obligaciones contables y presupuestarias y la forma de presentación en el rendimiento de cuentas. En este sentido, por un lado, se han desarrollado aquellos aspectos contables de las operaciones propias de las cámaras, y por el otro, se han establecido las diferentes formas en que se puede dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la normativa básica estatal para el seguimiento de manera diferenciada de las actividades públicas y privadas. No es objeto de esta Orden regular los procedimientos de aprobación de los presupuestos ordinarios, extraordinarios, las liquidaciones y las cuentas anuales, no obstante, hay que poner de manifiesto su encuadre dentro del marco legal vigente en materia de simplificación operativa y administración digital, es decir, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cumplimiento del artículo 14.2.a) de la mencionada ley, las cámaras de comercio y el Consejo, al ser personas jurídicas, son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Este requisito, inexistente en el momento de entrada en vigor de la antigua Orden del 2000, sí que es un aspecto de obligado cumplimiento y supone un cambio en las formas procedimentales reguladas en la anterior Orden.

La Orden se estructura en un preámbulo, 26 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria, una final y dos anexos. El articulado establece la aprobación específica de las normas de gestión económica y financiera, el calendario que hay que respetar en el cumplimiento de los trámites ante el órgano tutelar de la Administración de la Generalitat y aspectos específicos relativos a la información contable y financiera de las cámaras de comercio y el Consejo.

La estructura de la Orden se divide en 4 capítulos. El primero se refiere a la finalidad, el ámbito de aplicación, el calendario y la información contable y financiera, el segundo capítulo establece los principios de la gestión presupuestaria, el tercero trata de las normas de elaboración de los presupuestos, distinguiendo los ordinarios de los extraordinarios y, por último, el capítulo cuarto regula las normas y criterios de la liquidación de los presupuestos y también trata por separado los ordinarios y los extraordinarios.

El anexo 1 contiene el Plan sectorial de contabilidad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña.

El anexo 2 de la Orden recoge los modelos de información que tienen que cumplimentar las cámaras de comercio y el Consejo para presentar la información y documentación detallada en los diferentes trámites previstos en el articulado.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está debidamente justificada por una razón de interés general, que en este caso es adecuar las normas de gestión presupuestaria a la normativa básica estatal, así como al contexto económico y normativo actual, y al mismo tiempo disponer de un plan sectorial de contabilidad actualizado y adaptado a las especificidades de las cámaras. También se identifica de manera clara la finalidad perseguida, que no es otra que superar la dispersión normativa y la obsolescencia, al mismo tiempo que permite una revisión y simplificación de las cargas administrativas y de información. El hecho de tener en un solo texto toda la regulación sobre el régimen presupuestario y contable de las cámaras y del Consejo General de Cámaras de Cataluña contribuye a la eficacia en la operativa sobre esta materia.

En el proceso de elaboración de la norma se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, de tal manera que el marco normativo será estable, predecible, integrado, claro y cierto.

El principio de participación de los destinatarios de la norma queda garantizado a lo largo de la elaboración de esta disposición normativa, atendiendo, en primer lugar, a la relación de colaboración y coordinación entre el órgano tutelar, el conjunto de las cámaras de comercio y el Consejo; y en segundo lugar, a los trámites realizados a lo largo del proceso de tramitación normativa, como son el de consulta pública previa, el de información pública, el de participación ciudadana y el de audiencia a las personas interesadas.

Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que integran el expediente a través del portal Transparencia.

Por último, la norma cumple con el principio de eficiencia, ya que comporta la reducción de las cargas administrativas innecesarias o accesorias, así como también las obligaciones de información que establece la Orden de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2000 a las cámaras.

Dado el artículo 44 y la disposición final segunda de la Ley 14/2002, así como el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Finalidad, ámbito de aplicación y tramitación electrónica

1.1 Esta orden tiene por objeto establecer las normas de gestión presupuestaria de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña para la elaboración y la liquidación de presupuestos, así como las normas del Plan sectorial de contabilidad de las cámaras oficiales y del Consejo que figuran en el anexo 1. Asimismo, el anexo 2 recoge los modelos y formularios que las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y el Consejo General de Cámaras de Cataluña deben presentar al órgano tutelar junto con la presentación de los presupuestos correspondientes.

1.2 Las normas de gestión presupuestaria de las cámaras de comercio y del Consejo tienen como finalidad, por un lado, posibilitar la función de tutela sobre las cámaras de comercio y el Consejo en lo referente a las funciones específicas que tiene atribuidas el órgano tutelar de la Administración de la Generalitat en relación con la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones y las cuentas anuales de estas corporaciones; y, por el otro, facilitar la elaboración y presentación de los documentos correspondientes por parte de las cámaras de comercio y del Consejo.

1.3 Esta orden es de aplicación a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, así como al Consejo General de Cámaras de Cataluña.

1.4 Para efectuar cualquier trámite, la relación con la Administración se realizará a través de medios electrónicos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Presupuesto ordinario: documento que recopila de una manera valorada, conjunta y sistemática la previsión de los gastos presupuestarios de la corporación para el periodo considerado y los ingresos presupuestarios con los que se espera contar para hacer frente a los mencionados gastos, con el objetivo de planificar las actividades, informar sobre la suficiencia de los ingresos del ejercicio en relación a los gastos y posibilitar el control, mediante la ejecución presupuestaria, de la consecución de los objetivos de la corporación. El presupuesto tiene carácter orientativo en cuanto a los créditos iniciales.

b) Presupuesto extraordinario: presupuesto que se tiene que formular cuando se trate de financiar actividades o inversiones de carácter no periódico en el contexto de elaboración del presupuesto ordinario, y que sean de cuantía económica significativa en relación con los ingresos ordinarios de la corporación.

Como regla general las actividades o inversiones objeto de un presupuesto extraordinario se identifican porque cumplen los requisitos siguientes:

- Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de las cámaras de comercio y el Consejo.

- No se espera, razonablemente, que sucedan con frecuencia.

- En caso de que no sea establecido por la normativa de aplicación, como regla general se considera que la cuantía económica es significativa cuando el coste del hecho a financiar sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos de la corporación.

c) Se considera remanente, a los efectos de incorporación en el presupuesto de recursos obtenidos en ejercicios anteriores, los resultados positivos de ejercicios anteriores, incorporados a las reservas de libre disposición y que estén materializados en tesorería o en otros activos líquidos dentro del fondo de maniobra de la corporación.

En este sentido, para poder incorporar un remanente para la financiación de un presupuesto se tienen que cumplir las dos condiciones siguientes:

- Se tendrá que disponer de un saldo de reservas libres, una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores, y las dotaciones de reservas obligatorias, por importe superior al importe a incorporar.

- El fondo de maniobra de la corporación tendrá que mostrar un saldo positivo de al menos el importe a financiar con remanentes de años anteriores.

d) Actividades públicas de las cámaras de comercio y el Consejo: son las que despliegan las cámaras de comercio y el Consejo en ejercicio de las funciones públicas que les asigna la normativa vigente.

Artículo 3

Calendario y efectos del silencio administrativo

Las cámaras de comercio y el Consejo, para la presentación de la documentación contable y presupuestaria ante el órgano tutelar de la Administración de la Generalitat, a los efectos de la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de los presupuestos y las cuentas anuales, se tienen que ajustar al siguiente calendario:

a) El proyecto de presupuesto ordinario anual, junto con la documentación requerida en el artículo 11, se tiene que presentar en el órgano tutelar para su aprobación, antes del 30 de noviembre del año anterior.

b) Las cuentas anuales, que incluyen la liquidación del presupuesto ordinario, junto con la documentación requerida en los artículos 23 y 24 se tiene que presentar en el órgano tutelar para su aprobación, antes del 30 de abril del año siguiente.

c) Los presupuestos extraordinarios se tienen que presentar en el órgano tutelar dentro del mes siguiente a su preceptiva aprobación por el Pleno de la corporación, junto con la documentación requerida en el artículo 19.

d) Las liquidaciones de los presupuestos extraordinarios se tienen que presentar en el órgano tutelar dentro del mes siguiente a su preceptiva aprobación por el Pleno, junto con la documentación requerida en el artículo 25.

Artículo 4

Informe de auditoría externa

Las cuentas anuales se tienen que someter a un informe de auditoría externa, previamente a su presentación para la aprobación por parte del órgano tutelar de la Administración de la Generalitat, que se tiene que ajustar a lo que establece la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de auditoría de cuentas, o norma que la sustituya.

Artículo 5

Obtención de información necesaria por parte del órgano tutelar

5.1 El órgano tutelar se puede dirigir directamente a la auditoría externa, prevista en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, con el fin de pedir la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

5.2 El órgano tutelar puede solicitar el asesoramiento de los órganos técnicos de la Generalitat de Cataluña que, en base a sus conocimientos específicos, puedan proporcionar la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

5.3 El órgano tutelar puede, excepcional y motivadamente, encargar una auditoría de cuentas relativa a una cámara concreta.

5.4 Para un correcto ejercicio de la tutela, el órgano tutelar puede solicitar los antecedentes y la información que considere necesaria a las cámaras de comercio y al Consejo.

Artículo 6

Aplicación supletoria

Son de aplicación supletoria los principios y las normas de contabilidad generalmente aceptados y, en concreto, los que establece el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, o la norma que lo sustituya, y por las normas de desarrollo que, en materia contable, dicte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Capítulo 2

Principios de la gestión presupuestaria y contable

Artículo 7

Principios generales: imputación presupuestaria y desafectación

Para la confección y liquidación de los presupuestos se tienen que seguir con carácter general los criterios contables establecidos en el Plan general de contabilidad, y por lo tanto la imputación de los ingresos y de los gastos en el presupuesto tiene que hacerse de acuerdo con los principios siguientes:

a) Principio de imputación presupuestaria. La imputación de las operaciones que se tengan que aplicar a los presupuestos de gastos y de ingresos se debe efectuar de acuerdo con los criterios siguientes:

- Los gastos e ingresos presupuestarios se tienen que imputar de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que se pretende conseguir con ellas. La valoración de las partidas se tiene que hacer de acuerdo con las normas y los criterios recogidos en el Plan general de contabilidad, y por lo tanto siguiendo el criterio de devengo. Los gastos y los ingresos presupuestarios se tienen que clasificar atendiendo a las actividades públicas y privadas.

- Los gastos presupuestarios derivados de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se tienen que imputar al presupuesto del ejercicio en que se realicen y los ingresos en el momento en que se cumplan las condiciones establecidas en el Plan general de contabilidad por su reconocimiento como ingreso, y con cargo al presupuesto ordinario o extraordinario que corresponda.

b) Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos presupuestarios se tienen que destinar a financiar la totalidad de los gastos de esta naturaleza, sin que haya relación directa entre unos y otros. No obstante, los ingresos se tienen que clasificar de acuerdo con la destinación para la cual se hayan obtenido, y se tienen que diferenciar entre los que financien las actividades público-administrativas y las actividades privadas. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos afectos a estos, el sistema de contabilidad tiene que reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

En todo caso los ingresos y los gastos se tienen que liquidar únicamente en un presupuesto, por su parte devengada.

Artículo 8

Contabilidad diferenciada

8.1 Las cámaras de comercio y el Consejo tienen que mantener una contabilidad diferenciada en relación a sus actividades públicas y privadas. Para el cumplimiento de estas obligaciones, la contabilidad de las cámaras de comercio y el Consejo, y en su caso su gestión presupuestaria, tiene que incorporar los mecanismos necesarios con el fin de identificar las partidas de gastos e ingresos de las actividades públicas o privadas, de forma sistemática y automatizada, que tiene que permitir suministrar la información detallada requerida, tanto a nivel de presupuesto como de los detalles informativos previstos en la memoria de las cuentas anuales, a pesar de la unidad de la información requerida en las cuentas anuales.

8.2 Las cámaras de comercio y el Consejo tienen que disponer de los sistemas de identificación suficiente en el seguimiento contable y presupuestario, para aquellos proyectos en los que el organismo financiador exija el mantenimiento de una pista de auditoría suficiente para el seguimiento de la ejecución del proyecto. El sistema de identificación contable se puede hacer a nivel de desglose de las cuentas previstas en la adaptación del Plan general de contabilidad, mediante cuentas o códigos analíticos, agrupaciones de proyectos, o cualquier otro medio que permita obtener de forma automática la información requerida, y con una pista de auditoría adecuada que permita el seguimiento de las operaciones.

Capítulo 3

Normas y criterios de elaboración de los presupuestos

Artículo 9

Modelos y normativa aplicable

9.1 Los órganos de gobierno de las cámaras de comercio y el Consejo deben elaborar un proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente que se someterá a la aprobación del órgano tutelar.

9.2 Los documentos que integran el presupuesto ordinario se tienen que formular de acuerdo con los modelos del anexo 2 y teniendo en cuenta las siguientes normas:

a) La Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

b) Las normas contenidas en el Plan sectorial de contabilidad para las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, que constan en el anexo 1.

c) Cualquier otra que dicte el órgano tutelar en uso de sus competencias en este ámbito.

d) Cualquier otra que, por razones específicas, le sea de aplicación.

Artículo 10

Estructura del presupuesto ordinario

El presupuesto ordinario se compone de los elementos siguientes:

a) El presupuesto ordinario de ingresos y gastos.

b) El presupuesto ordinario de inversiones.

c) La cuantificación de la aplicación de remanentes, si procede.

d) La cuantificación de la previsión de excedente, si procede.

Artículo 11

Presupuesto ordinario de ingresos y gastos

11.1 La estructura del presupuesto ordinario de ingresos y gastos sigue la misma estructura que la cuenta de resultados prevista en la adaptación del Plan general de contabilidad del anexo 1, y las previsiones se tienen que hacer en base a las normas y criterios de valoración establecidos en el Plan.

11.2 El presupuesto ordinario de ingresos y gastos tiene que contener una valoración de los ingresos, indicando de forma separada los originados por la actividad público-administrativa de la actividad privada, y su aplicación a los gastos ordinarios, y tiene que formularse siguiendo los criterios siguientes:

a) El presupuesto tiene que formularse en una situación de equilibrio. Se pueden aplicar remanentes o prever un excedente, si se justifican debidamente.

b) Tiene que incorporar una conciliación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos con el resultado de la cuenta de resultados, tomando en consideración los ingresos y gastos devengados en el ejercicio correspondientes a presupuestos extraordinarios, informando de forma detallada de acuerdo con los modelos del anexo 2.

Artículo 12

Presupuesto ordinario de inversiones

12.1 El presupuesto ordinario de inversiones tiene que formularse integrando todas las adquisiciones de inmovilizado tanto material como inmaterial, cuya finalidad sea mayoritariamente reposición de elementos amortizados, o sean necesarias para llevar adecuadamente a cabo la actividad ordinaria, presupuestada para el ejercicio.

12.2 También se tienen que incluir las inversiones en activos financieros de carácter permanente que no tengan que formar parte de los presupuestos extraordinarios.

12.3 El presupuesto tiene que indicar las fuentes de financiación previstas para estas inversiones, con el suficiente grado de desglose, y en todo caso detallando:

a) Los recursos generados en la alienación de elementos del inmovilizado.

b) Las subvenciones y donaciones previstas para su financiación.

c) El endeudamiento específico vinculado a las inversiones.

d) La parte prevista de financiación con remanentes de la corporación.

e) El resultado ordinario del propio ejercicio.

12.4 En caso de que la ejecución de los proyectos de inversión supere el ejercicio presupuestario, la entidad tiene que incorporar las proyecciones de ejecución y financiación de la totalidad del periodo en el que se prevé su ejecución, detallando por anualidades las inversiones previstas y su financiación.

Artículo 13

Aplicaciones remanentes a la financiación de presupuestos ordinarios

13.1 Para incorporar un remanente para la financiación de un presupuesto, se tiene que disponer de un saldo de reservas libres, por importe superior, una vez cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores y las dotaciones de reservas obligatorias, y el fondo de maniobra de la corporación tiene que mostrar un saldo positivo de al menos el importe a financiar con remanentes de años anteriores.

13.2 Toda previsión inicial de financiación de los presupuestos ordinarios con remanentes de ejercicios anteriores tiene que ser informada y justificada de forma específica en la memoria justificativa del presupuesto, explicitando los motivos por los cuales se utilizan los remanentes de ejercicios anteriores, poniendo de manifiesto la disponibilidad de estos recursos y los efectos en la situación financiera y patrimonial de la entidad.

Artículo 14

Incorporación de excedente en el presupuesto ordinario

El proyecto de presupuesto ordinario puede incorporar un excedente presupuestario cuando se constituya una reserva para futuras actuaciones. En este caso, el acuerdo de aprobación del presupuesto ordinario por parte del Pleno tiene que hacer mención exprés de esta reserva, su finalidad, cuantificación y dotaciones anuales.

Artículo 15

Documentación a aportar al presentar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos

Las cámaras de comercio y el Consejo, en el trámite de aprobación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos, tienen que presentar la documentación siguiente en el órgano tutelar:

a) Un avance de la situación de la realización del presupuesto del año en curso, cerrado como mínimo en 30 de septiembre.

b) Una relación del personal al servicio de la corporación. Esta relación debe incluir, de forma individualizada para cada trabajador o trabajadora, sin hacer constar el nombre de la persona, su categoría laboral, la antigüedad, el tipo de contrato y el coste de personal previsto para el año al cual se refiere el presupuesto, distinguiendo las retribuciones brutas y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

c) Una memoria de las acciones previstas a realizar en el ejercicio, con la información mínima que detalla el artículo 16.

d) Certificación del acuerdo del pleno, aprobando el presupuesto.

Artículo 16

Información mínima de la memoria

16.1 La memoria de las acciones previstas del ejercicio tiene que incorporar como mínimo la información siguiente, incluyendo su cuantificación a efectos presupuestarios:

a) Las actuaciones que se llevan a cabo para cada una de las líneas de actividad de las cámaras de comercio y el Consejo y con información cuantificada relativa a las actividades públicas y privadas.

b) Detalle de los ingresos presupuestados que proceden de las administraciones públicas, identificando el órgano otorgante, los importes, los conceptos y las líneas donde están enmarcadas, así como las partidas donde han sido consignados. En caso de que haya un organismo intermediario, este se tiene que especificar.

c) Las aportaciones voluntarias de las empresas, especificando la partida o partidas donde han sido consignadas. Hay que diferenciar los siguientes conceptos: las cuotas, los patrocinios y las aportaciones voluntarias previstas en la Ley para formar parte del pleno de la cámara.

d) Las subvenciones o aportaciones que la cámara otorgue, con identificación del destinatario, la finalidad y el importe. Hay que especificar si hay un compromiso jurídicamente vinculante.

16.2 En el supuesto de que la cámara aplique remanentes de ejercicios anteriores, la memoria económica para la justificación de la capacidad de incorporación de remanentes de ejercicios anteriores tiene que informar sobre:

a) Las actuaciones previstas para garantizar la viabilidad económica y financiera de la corporación y la prestación de los servicios determinados legalmente, especificando los planes generales de reestructuración previstos, especialmente las medidas relativas al personal de la corporación.

b) Un análisis del capital circulante de la entidad, que garantice que la aplicación prevista no provoque que el activo corriente, salvo existencias, sea inferior al pasivo corriente, incorporando una proyección a un año.

c) La justificación de la existencia de reservas voluntarias suficientes.

d) Una proyección a dos años de:

- Las partidas más significativas del presupuesto de ingresos y gastos y de inversiones, indicando, si procede, la previsión futura de aplicar remanentes.

- La evolución de la tesorería.

- Todas las circunstancias relevantes con impacto presupuestario.

Artículo 17

Ampliaciones y modificaciones de presupuestos de ingresos y gastos y de inversiones ordinarias

17.1 Las cámaras de comercio y el Consejo, en cualquier momento del ejercicio en que se evidencien cambios sustanciales con respecto al presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de gastos, o se incurra en cualquier circunstancia que afecte a la gestión de la corporación, tienen que informar en el órgano tutelar y tienen que presentar, si procede, una modificación del presupuesto aprobado con el correspondiente certificado del acuerdo del Pleno y la documentación necesaria correspondiente.

17.2 Se entenderá por cambios sustanciales toda desviación sobre el resultado presupuestario previsto que sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos de la corporación.

17.3 En cualquier caso, una ampliación del presupuesto ordinario de gastos o inversiones, que supere los límites establecidos por los presupuestos extraordinarios, tiene que ser previamente autorizada por el órgano tutelar. Con esta finalidad se tiene que aportar una memoria explicativa de la situación y las causas que provocan la ampliación y un nuevo presupuesto en que conste el inicial, la ampliación y la consolidación de los dos.

Artículo 18

Estructura del presupuesto extraordinario

Los presupuestos extraordinarios seguirán la misma estructura que los presupuestos ordinarios de inversiones. Con diferenciación de los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos y los presupuestos extraordinarios de inversiones.

Artículo 19

Documentación a aportar al presentar un presupuesto extraordinario

Las cámaras de comercio y el Consejo, en el trámite de aprobación de un presupuesto extraordinario, tienen que presentar el proyecto de presupuesto extraordinario y la documentación siguiente al órgano tutelar:

a) Una memoria explicativa.

b) La documentación suficiente que acredite la viabilidad y el coste económico de la actividad o inversión a financiar, con indicación de las fuentes de financiación.

c) La certificación de la previa aprobación por el Pleno de la Cámara.

Capítulo 4

Normas y criterios de la liquidación de los presupuestos

Artículo 20

La liquidación del presupuesto

La liquidación de presupuesto de las cámaras de comercio y el Consejo tiene que seguir el esquema y criterios establecidos en su elaboración. Se tienen que presentar de forma diferenciada y con el suficiente detalle para su comprensión y seguimiento los documentos siguientes:

a) Liquidación del presupuesto ordinario anual, con separación del presupuesto de actividades y el de inversión.

b) Liquidación de los presupuestos extraordinarios, si procede, con desglose de los proyectos de inversión y los de actividades específicas.

c) Información sobre la ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso.

Artículo 21

Elementos de la liquidación

Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son:

a) Gastos presupuestarios: son los flujos y otros gastos que suponen el uso de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la entidad. Su realización comporta obligaciones a pagar presupuestarias con origen en gastos o en adquisición de activos.

Para imputarlas al presupuesto se tiene que seguir en términos generales el criterio de devengo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, siguiendo el mismo ritmo de imputación.

En el caso de los presupuestos de inversiones se consideran gastos las altas previstas de inmovilizado, así como las inversiones financieras que no tengan la consideración de inversiones de excedentes de tesorería. En todo caso, las inversiones financieras registradas contablemente como activo fijo se consideran inversiones en la liquidación del presupuesto anual de inversiones.

Las dotaciones en las amortizaciones, la variación de deterioro de activos, las provisiones de pasivo y otros gastos que no comportan un flujo monetario, en tanto que la gestión económica de las cámaras de comercio y el Consejo se basa en los resultados de la contabilidad financiera, tienen también la consideración de gasto presupuestario.

b) Ingresos presupuestarios: son los flujos y otros ingresos que determinan recursos para financiar los gastos presupuestarios de la entidad. Generan derechos de cobro presupuestarios, que se tienen que imputar al presupuesto correspondiente, con origen en ingresos o en activos, procedentes de la alienación, vencimiento o cancelación, o en la alienación, el vencimiento o la cancelación de activos.

Para imputarse el presupuesto se tiene que seguir en términos generales el criterio del devengo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales, siguiendo el mismo ritmo de imputación.

Las deudas convertibles en subvenciones, y el endeudamiento a largo plazo que financien el presupuesto de inversión serán liquidados en el momento de su contabilización como un ingreso del presupuesto de inversiones, y su cancelación o devolución como un gasto del mismo presupuesto.

Artículo 22

Actuación en los procedimientos subvencionables con diversos beneficiarios

22.1 Los fondos recibidos por las cámaras de comercio y el Consejo que deben ser transferidos a terceras personas que tienen la condición de beneficiarios de una subvención no deben constar como ingresos y gastos presupuestarios de la cámara. Solo debe registrarse como ingreso presupuestario la parte de los fondos que recibe la cámara como beneficiaria.

22.2 Asimismo, las subvenciones que la Generalitat de Catalunya conceda al Consejo General de Cámaras destinadas a financiar la representación de los sectores y la participación institucional, la defensa de los intereses económicos y el ejercicio de la representación que corresponde legalmente a las cámaras, y que el Consejo General de Cámaras tenga que distribuir a las cámaras, el Consejo General de Cámaras solo se tiene que registrar como ingreso presupuestario la parte de los fondos que recibe el Consejo General de Cámaras como beneficiario.

Artículo 23

Obligaciones de información y documentación a presentar en la liquidación del presupuesto ordinario

23.1 Las cámaras de comercio y el Consejo, en el trámite de liquidación del presupuesto ordinario de ingresos y gastos, tienen que presentar la documentación siguiente en el órgano tutelar:

a) Las cuentas anuales del ejercicio.

b) La auditoría de las cuentas anuales, que tiene que ajustarse a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, o norma que la sustituya. El informe de auditoría tiene que incluir un apartado de otra información, en referencia a la liquidación del presupuesto, en lo que se tendrá que manifestar sobre la coincidencia de las cifras liquidadas con la información de las cuentas anuales, la incorporación de toda la información prevista en estas normas y cualquier información que pueda ser requerida por la legislación vigente o por indicaciones específicas del órgano tutelar.

c) El informe realizado por el auditor sobre las deficiencias en el control interno que se hayan puesto de manifiesto durante sus trabajos, y comunicados a la dirección. Este informe tiene que incluir el seguimiento de las deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio anterior, y de las indicaciones del órgano tutelar incluidas en resoluciones relativas a anteriores presentaciones de cuentas.

d) Certificación del acuerdo del pleno, aprobando las cuentas anuales.

23.2 La liquidación del presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos de las cámaras de comercio y el Consejo forma parte de la memoria de las cuentas anuales y se tiene que hacer siguiendo a los modelos que se adjuntan en el Plan sectorial contable de las cámaras de comercio y el Consejo. Esta liquidación tiene que recoger la información mínima siguiente:

a) Bases y criterios de presentación.

- Se tiene que informar sobre el cumplimiento de los procedimientos de autorización o aprobación previos, indicando la fecha de aprobación del presupuesto.

- Para los gastos e ingresos, clasificados por su naturaleza económica, se tiene que informar del presupuesto inicial, sus modificaciones y de las posibles ampliaciones del presupuesto inicial.

- Se tienen que indicar los criterios utilizados para imputar a cada programa los ingresos y gastos presupuestarios.

- Se tiene que informar de las causas de las desviaciones producidas, así como de la aplicación de medidas de contención de los gastos de estructura, si procede, y la consecución de los objetivos previstos por la cámara.

- Se tiene que informar de cualquier otra circunstancia que haya producido un cambio en el planteamiento del presupuesto inicial que impida la comparación con la liquidación que se presenta.

b) Una explicación de los rasgos más significativos de la ejecución del presupuesto del ejercicio, que tiene que incluir la justificación de las desviaciones más significativas respecto del presupuesto inicial.

c) Una conciliación entre los importes liquidados y el resultado de la cuenta de resultados.

Artículo 24

Obligaciones de información y documentación a presentar en la liquidación del presupuesto ordinario de inversiones

La liquidación del presupuesto ordinario anual de inversiones de las cámaras de comercio y del Consejo forma parte de la memoria de las cuentas anuales y se tiene que hacer siguiendo a los modelos que se adjuntan en el Plan sectorial contable de las cámaras de comercio y el Consejo. Esta liquidación tiene que recoger la información mínima siguiente:

a) Información sobre el cumplimiento de los procedimientos de autorización o aprobación previos, indicando la fecha de aprobación del presupuesto y de sus modificaciones y de las posibles ampliaciones del presupuesto inicial.

b) Detalle sobre las adquisiciones o reposiciones, distinguiendo por tipo de inversión, que se hayan realizado mediante el presupuesto ordinario de inversiones.

c) Detalle de la financiación obtenida para la realización de las inversiones y en su caso el remanente aplicado, informando del importe y fecha de autorización.

d) Se tiene que identificar el endeudamiento vinculado a las inversiones realizadas y sus características, y vencimientos.

e) En caso de que las actuaciones tengan un carácter plurianual, se tiene que informar de las previsiones de ejecución en los años siguientes.

f) Para proyectos de inversión iniciados en ejercicios anteriores, se tiene que informar de los importes ejecutados en años anteriores, el importe ejecutado en el ejercicio y de los importes pendientes al cierre.

g) Información, si procede, de la imputación a las líneas de actividad de las inversiones realizadas.

Artículo 25

Obligaciones de información y documentación a presentar en la liquidación del presupuesto extraordinario

25.1 Las cámaras de comercio y el Consejo, en el trámite de liquidación del presupuesto extraordinario, tienen que presentar la documentación siguiente en el órgano tutelar:

a) Una memoria explicativa.

b) Justificación suficiente de los pagos efectuados.

c) La propuesta de aplicación de resultados, en su caso.

d) La certificación de la aprobación previa por el Pleno de la Cámara.

25.2 La justificación de los pagos efectuados se puede hacer de dos maneras:

a) Si la liquidación del presupuesto extraordinario coincide con el cierre de las cuentas anuales, el informe de auditoría de las cuentas anuales tiene que hacer una mención expresa.

b) Si es independiente del cierre de las cuentas anuales, hay que aportar un informe emitido por un auditor que se pronuncie sobre la verificación de los pagos efectuados que constan en la liquidación del presupuesto extraordinario.

Artículo 26

Información sobre la ejecución de los presupuestos extraordinarios en curso

26.1 Las cámaras de comercio y el Consejo, en el trámite de aprobación de la liquidación del presupuesto ordinario, tienen que incorporar información relativa a los presupuestos extraordinarios en curso:

a) Información sobre los presupuestos iniciados, liquidados o en ejecución durante el ejercicio, indicando la fecha de autorización o aprobación por el órgano tutelar.

b) Se tienen que describir individualmente con indicación del crédito inicial y la fecha de constitución, los movimientos de años anteriores en su caso, así como los movimientos que ha habido a lo largo del ejercicio y el saldo al cierre.

c) Se tiene que informar, en relación con los presupuestos extraordinarios en ejecución, de las previsiones de realización en los años siguientes.

26.2 En caso de que la Cámara o el Consejo General de Cámaras ejecuten presupuestos ordinarios y extraordinarios de inversión, se presentará un resumen de los importes totales ejecutados y de su financiación, diferenciando si corresponde al presupuesto ordinario o bien a los extraordinarios.

Disposición transitoria

Los presupuestos ordinarios del año 2025, y sus liquidaciones correspondientes, se llevarán a cabo según las previsiones de la Orden de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2000. Los presupuestos extraordinarios que se hayan presentado siguiendo los criterios de la Orden de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2000 se llevarán a cabo según las previsiones de la mencionada Orden.

Disposición derogatoria

1. Se deroga la Orden de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2000, por la que se aprueban las normas de gestión económica y financiera para las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

2. Queda sin efectos la instrucción del secretario general del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de 28 de noviembre de 2008, sobre la puesta en marcha, con carácter experimental, del nuevo Plan contable aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, adaptado a las especificidades de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las cámaras.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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