ORDEN 65/2025, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA EXCEPCIONAL PARA PALIAR LAS REPERCUSIONES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR EL SEROTIPO 3 DEL VIRUS DE LA LENGUA AZUL EN EL 2024, EN LAS PROVINCIAS DE TOLEDO Y CIUDAD REAL, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA 2025. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 833692.
Extracto de la Orden 65/2025 de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional para paliar las repercusiones en las explotaciones ganaderas afectadas por el serotipo 3 del virus de la lengua azul en el 2024, en las provincias de Toledo y Ciudad Real, y se realiza su convocatoria para 2025.
BDNS (Identif.): 833692
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833692)
Primero. Personas beneficiarias.
Serán beneficiaras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones sin personalidad, titulares de explotaciones ganaderas de ovino situadas en las provincias de Ciudad Real y Toledo, afectadas por las medidas específicas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul durante el año 2024, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
Segundo. Objeto.
Establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión en 2025 de una subvención excepcional a tanto alzado, destinada a paliar La pérdida del potencial productivo de las explotaciones ganaderas de las provincias de Ciudad Real y Toledo afectadas por las medidas específicas de restricción consecuencia del serotipo 3 de la lengua azul aplicadas en dichas provincias.
Tercero. Bases reguladoras.
Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda consistirá en una suma a tanto alzado por persona beneficiaria, titular de explotación de ovino ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real, fijada conforme con lo establecido en el artículo 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
Las ayudas máximas correspondientes a cada tipo de explotación son:
a) Explotación en las que se ha declarado un foco del serotipo 3 de la lengua azul ubicada en las provincias de Toledo o Ciudad Real, en virtud del Real Decreto 779/2016. Se subdividen a su vez en:
1.º. Censo de entre 140 - 250 animales: 2.000,00 euros
2.º. Censo entre 251 y 400 animales: 3.400,00 euros
3.º. Censo entre 401 y 600 animales: 5.000,00 euros
4.º. Censo entre 601 y 1.000 animales: 8.000 euros
5.º. Censo superior a los 1.000 animales: 10.000 euros
b) Explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo o de Ciudad Real que sin haber declarado ningún foco del serotipo 3 de lengua azul, se han visto afectadas por las restricciones aplicadas en dichas provincias, en función del censo le corresponderá una ayuda de:
1.º. Censo de entre 140 - 250 animales: 1.000 euros
2.º. Censo entre 251 y 400 animales: 1.700 euros
3.º. Censo entre 401 y 600 animales 2.500 euros
4.º. Censo entre 601 y 1.000 animales 4.000 euros
5.º. Censo superior a los 1.000 animales: 5.000 euros
En caso de insuficiencia de crédito para atender a todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias del importe de la convocatoria, para lo que se aplicará el coeficiente reductor establecido en el artículo 4.
Las ayudas de la presente orden, están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 4.583.000,00 euros
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, no serán objeto de las reducciones indicadas en el citado artículo.
Sexto. Otros datos.
La finalidad de esta ayuda es garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas indicadas en el artículo 1.
Toledo, 13 de mayo de 2025
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 65/2025, DE 13 DE MAYO
La lengua azul es una enfermedad vírica, de la familia Reoviridae, que afecta a los rumiantes, y es transmitida por la picadura de ciertas especies de mosquito del género Culicoides, variando la gravedad de la enfermedad en función de la especie y serotipo. Durante el año 2024 se detectó la circulación del serotipo 3 del virus de la lengua azul, hasta ese momento nunca detectado en España, dictándose la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España, que activaba las medidas previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, para evitar la propagación de la enfermedad. La Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, procede a la modificación del anexo de la Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, a fin de incluir en la zona restringida y, por tanto, de aplicación de medidas específicas de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul, las provincias de Ciudad Real y Toledo.
A finales de noviembre se incluyeron las comarcas ganaderas de Tarancón y Belmonte en la provincia de Cuenca, así como las comarcas de Pastrana y Guadalajara en la provincia de Guadalajara, si bien las limitaciones se impusieron durante un periodo muy corto ya que enseguida se entró en el periodo estacionalmente libre (PEL), por lo que las restricciones se levantaron, de ahí que los daños derivados de la circulación del virus no puedan equipararse a los producidos en Ciudad Real y Toledo.
El virus causó mayores daños en el ganado ovino, tanto por la incidencia directa de la enfermedad en aquellas explotaciones donde se declaró el foco (mortalidad de animales, descenso en la producción, etc), como por las medidas específicas de protección y control establecidas en las zonas restringidas en las que se limitó el movimiento de animales para evitar la difusión del virus. De esta forma las explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real vieron reducido su potencial productivo en más del 30 %.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220, en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, al amparo del reglamento indicado, resulta oportuno establecer una medida específica destinada a proporcionar una ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que se ha incluido bajo el epígrafe Medida 23: “Pago de la Ayuda para paliar las repercusiones en explotaciones ganaderas que se vean afectadas por la enfermedad de la lengua azul”, en la versión 15.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2025) 2737 de 29 de abril de 2025.
El objetivo de esta ayuda es dar asistencia de emergencia a los titulares de explotaciones de ovino que se han visto especialmente afectados por desastres naturales, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad.
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, dispone que la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 30 de junio de 2025.
El cálculo de la cantidad a tanto alzado para cada categoría de persona beneficiaria se ha establecido en Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 5 a) del Reglamento n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizándose un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos, así como en los perjuicios que ha causado la enfermedad en otros países de la unión, y ha sido aprobado por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha.
Además, la ayuda se otorgará en base a la situación del perceptor, si bien, en caso de ausencia de crédito para atender todas las solicitudes se procederá al prorrateo entre las solicitudes existentes, lo que garantizará un trato equitativo a los solicitantes y un uso satisfactorio de los recursos financieros.
Las ayudas reguladas en esta orden no constituyen ayudas de estado y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene y protección de todas las especies, línea 1418, programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión en 2025 de una subvención excepcional a tanto alzado, destinada a paliar La pérdida del potencial productivo de las explotaciones ganaderas de las provincias de Ciudad Real y Toledo afectadas por las medidas específicas de restricción consecuencia del serotipo 3 de la lengua azul aplicadas en dichas provincias.
2. La finalidad de esta ayuda es garantizar la continuidad y viabilidad de las explotaciones ganaderas indicadas en el apartado anterior.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo
, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio
, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Serán beneficiaras de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones sin personalidad, titulares de explotaciones ganaderas de ovino situadas en las provincias de Ciudad Real y Toledo, afectadas por las medidas específicas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul durante el año 2024.
2. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2024, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación “Producción y/o reproducción” con una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”, “reproducción para producción de carne” o “reproducción para producción mixta”. Además, deben haber presentado la declaración de censo obligatoria de ovino en 2024.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, así como no hallarse incursas en el resto de circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursas en los supuestos establecidos en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán a tal efecto en la solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.
No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.
Artículo 4. Tipo y cuantía de ayudas.
1. La ayuda consistirá en una suma a tanto alzado por persona beneficiaria, titular de explotación de ovino ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real, fijada conforme con lo establecido en el artículo 67.5.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la modalidad de aplicación de importes a tanto alzado correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.
2. La cuantía de las ayudas se calculará considerando el censo de animales ovinos incluidos en la declaración obligatoria de 2024 y en función de si se trata de explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo y Ciudad Real con declaración de foco de la enfermedad o que se encuentran afectadas por las medidas de restricción en dichas provincias al serotipo 3 de lengua azul. Las ayudas correspondientes para cada tipo de explotación en función del censo se calcularán
Las ayudas máximas correspondientes a cada tipo de explotación son:
a) Explotación en las que se ha declarado un foco del serotipo 3 de la lengua azul ubicada en las provincias de Toledo o Ciudad Real, en virtud del Real Decreto 779/2016. Se subdividen a su vez en:
1.º. Censo de entre 140 - 250 animales: 2.000,00 euros
2.º. Censo entre 251 y 400 animales: 3.400,00 euros
3.º. Censo entre 401 y 600 animales: 5.000,00 euros
4.º. Censo entre 601 y 1.000 animales: 8.000 euros
5.º. Censo superior a los 1.000 animales: 10.000 euros
b) Explotaciones ubicadas en las provincias de Toledo o de Ciudad Real que sin haber declarado ningún foco del serotipo 3 de lengua azul, se han visto afectadas por las restricciones aplicadas en dichas provincias, en función del censo le corresponderá una ayuda de:
1.º. Censo de entre 140 - 250 animales: 1.000 euros
2.º. Censo entre 251 y 400 animales: 1.700 euros
3.º. Censo entre 401 y 600 animales 2.500 euros
4.º. Censo entre 601 y 1.000 animales 4.000 euros
5.º. Censo superior a los 1.000 animales: 5.000 euros
3. En caso de insuficiencia de crédito para atender a todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias del importe de la convocatoria, para lo que se aplicará un coeficiente reductor a la ayuda máxima determinada para cada solicitante calculado de la siguiente manera:
Crédito disponible en la convocatoria
Coeficiente reductor =
Ayuda máxima de los expedientes admisibles
4. El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria no podrá superar los 20.000 euros, teniendo en cuenta las ayudas percibidas para la misma finalidad de conformidad con el artículo 11.
Artículo 5. Financiación
1. Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la Medida 23 “Ayuda para paliar las repercusiones en explotaciones ganaderas que se vean afectadas por la enfermedad de la lengua azul” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha, estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. El crédito presupuestario para esta ayuda asciende a 4.583.000,00 euros., y se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución estimada:
21130000 G/713B/4732J 0000000272 JCCM/0000026556 3.780.975,00 euros
21130000 G/713B/4732J FPA0000272 JCCM/0000026556 802.025,00 euros
El gasto total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 75%, un 17,5% la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un 7,5% por parte de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Solicitud de la ayuda
Las personas interesadas en acogerse a las ayudas que se contienen en esta orden de bases, deberán presentar una solicitud conforme a lo establecido en la Orden 7/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para el año 2025, su forma y plazo de presentación.
Las solicitudes presentadas para esta línea de ayuda en el plazo establecido en el artículo 5.2 de la Orden 7/2025, de 30 de enero, no serán objeto de las reducciones indicadas en el citado artículo.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. En caso de que no haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3.
Artículo 8. Instrucción.
1. La instrucción de las solicitudes corresponderá al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que verificará el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de la ayuda.
2. Si la solicitud no se acompaña de la información requerida en las bases reguladoras o la misma presenta defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Evaluación y propuesta de resolución.
1. Para determinar el prorrateo en la concesión de la ayuda, se constituirá un órgano colegiado formado por la persona que ostente la Jefatura del Servicio de Sanidad Animal y dos funcionarios con categoría mínima de técnico, que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente o del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será objeto de publicación, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios).
Artículo 10. Resolución y pago
1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria que resolverá sobre la concesión de las ayudas, como máximo el 30 de junio de 2025. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo ésta los efectos de la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra la resolución de concesión de la ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
4. El pago de la ayuda deberá abonarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión para paliar los efectos derivados de la aplicación de medidas para evitar la difusión del serotipo 3 de lengua azul durante el 2024, sin que se pueda superar con la ayuda prevista en la presente orden el importe máximo de 20.000 euros.
Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.
1. Conforme habilita el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la ayuda se realizará de oficio por el órgano instructor comprobando, con carácter previo a la resolución, que se cumplen los requisitos configurados en el artículo 3.2 y 3 para acceder a la ayuda, dejando constancia de ello en un informe que elaborará el órgano instructor.
2. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14. Control y seguimiento.
1. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.
2. Se tendrán en cuenta los resultados de controles administrativos y sobre el terreno de la campaña 2024 de acuerdo con la normativa referente a identificación y registro de los animales de las especies ovina, de conformidad con el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre , por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, el Decreto 69/2018, de 2 de octubre
, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha y la Orden de 18/08/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.
Artículo 16. Reintegro de la ayuda concedida.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36
y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá en los supuestos del artículo 37 a) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial en el resto de las letras del referido artículo, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.
3. La resolución por la que se establezca el reintegro identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Artículo 17. Devolución voluntaria.
Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con número ES96 3081 0176 6535 4549 6329 especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas para paliar las repercusiones en explotaciones ganaderas que se vean afectadas por la enfermedad de la lengua azul”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.
Artículo 18 Información y publicidad
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. Por otra parte, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
3. No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.
Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y en particular a dictar las correspondientes circulares de coordinación y/o manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.