RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE TRANSICIÓN JUSTA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA PARA EL PROYECTO TRACTOR “INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN LA INDUSTRIA AUXILIAR DE LA AGRICULTURA ALMERIENSE”.
Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los “incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba”, contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
El artículo 6.2 del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero, establece que las convocatorias de incentivos de transición justa podrán realizarse de manera independiente e individualizada para cada una de las provincias de transición justa, ecosistemas industriales, tipos de acción o sectores industriales, grupos de beneficiarios, ámbitos territoriales específicos, así como para los proyectos tractores identificados. En este sentido, la presente convocatoria articula los incentivos de transición justa para el impulso del proyecto tractor denominado “Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense”, identificado en la provincia de transición justa de Almería, centrado en el ecosistema industrial de transición justa “Cadena de valor de la economía circular”, incluido en el Anexo del referido Decreto 19/2024, de 29 de enero.
El proyecto tractor “Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense”, objeto de la presente convocatoria, ha sido propuesto como proyecto tractor de transición justa mediante las medidas de gobernanza establecidas en el Decreto 19/2024, de 29 de enero. El proyecto tractor se dirige al impulso de un conjunto de proyectos que se desarrollan dentro de la industria auxiliar de la agricultura y se encuadran dentro de los tipos de acciones afines descritos en el Programa del Fondo y Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 dentro de las subprioridades que se dirigen al fomento de la economía circular, al impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios y el fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) (subprioridades AL1, AL3 y AL 4), respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica de la agricultura almeriense, a través de su industria auxiliar. De esta manera, las medidas que contempla se corresponden con las previstas al efecto en las subprioridades enumeradas como, 1, 3 y 4 dentro de la prioridad 8 que se corresponde con la provincia objeto de la presente convocatoria.
Los incentivos de transición justa, articulados a través de la presente convocatoria, deberán contribuir a la transformación y consolidación del sector industria auxiliar de la agricultura como un pilar de sostenibilidad y desarrollo para la provincia de Almería, impulsando así el proceso de transición justa en la provincia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra y circular, y favorezcan el aumento de la eficiencia en el uso de recursos, que genere nuevas oportunidades industriales que supongan una respuesta a la repercusión económica, social y territorial de la transición.
Y ello en base a que el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 prevé la economía circular en Almería y el apoyo a las pymes, y en especial en el contexto de proyectos tractores, mediante la capacitación para la iniciativa empresarial y la adaptación de las empresas al cambio, así como el desarrollo de tecnologías que permitan la mejora de la competitividad de la industria, contemplándose a través de esta convocatoria la competitividad de la industria auxiliar de la agricultura.
De esta manera, con base en la financiación de los incentivos de esta convocatoria mediante el Fondo de Transición Justa, se contribuirá al objetivo de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París .
En definitiva, los incentivos se dirigen a impulsar un sector industrial auxiliar de la agricultura almeriense que ofrezca soluciones eficientes en el uso de los recursos y facilite avanzar hacia la agricultura sostenible, digitalizada y de alta productividad. Para ello, el alcance de la presente convocatoria abarca, por un lado, el apoyo para el desarrollo de productos y servicios para la agricultura sostenible y de alta productividad, y por otro el apoyo para el desarrollo de las pymes de la industria auxiliar reforzando sus capacidades y procesos.
En referencia al apoyo para el desarrollo de productos y servicios para la agricultura sostenible y de alta productividad, se incluyen tres tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que se dirigen a proyectos de economía circular promovidos por pymes (tipología A22), a la inversión para gestión de residuos promovida por grandes empresas (tipología A11), y a los desarrollos de innovación por pymes sobre productos y tecnologías eficientes (tipología B2). Por su parte, para articular el apoyo para el desarrollo de las pymes de la industria auxiliar reforzando sus capacidades y procesos, se incluyen igualmente tres tipologías de proyectos de las previstas en las bases reguladoras que permitirán la implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales (tipología A11), proyectos de innovación en los procesos y organización industrial (tipología B3) y la aceleración de startups e impulso a nuevas empresas (tipología B1).
En relación con la adaptación y mitigación frente al cambio climático y con el resto de objetivos medioambientales de la taxonomía europea, el proyecto tractor objeto de impulso a través de esta convocatoria contribuye a alcanzar los principales objetivos de las grandes políticas medioambientales y climáticas comunitarias, nacionales y regionales, y para ello, particularmente, se encuentra en concordancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en la medida que incluye proyectos que contribuyen a la descarbonización de la economía, con el Plan Andaluz de Acción por el Clima 2021-2030, así como con la Comunicación, de 2 de marzo de 2022, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Hacia una economía ecológica, digital y resiliente: nuestro modelo europeo de crecimiento” (COM(2022)0083), en lo relativo a la transformación ecológica y digital de la industria.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio
, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto
, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el proyecto tractor de transición justa “Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense”, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, de acuerdo con el ámbito material, funcional y territorial detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la misma, así como en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa y demás normativa de aplicación al procedimiento.
Para el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En todo caso el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, será el régimen de aplicación para las siguientes tipologías de proyectos de los enumerados en el Anexo III:
i. B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
ii. B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles.
Asimismo, será el régimen de aplicación el reglamento referido en la letra b) anterior, para los gastos relativos a la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido), el gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, así como el gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC. También, los gastos de planificación, ingeniería y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los proyectos englobadas en el proyecto tractor “Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense”, que se detallan en el Anexo III, y se encuadran dentro de los siguientes ámbitos de apoyo y las tipologías de proyectos de la Orden de 22 de febrero de 2024 de incentivos de transición justa de la siguiente manera:
a) Apoyo para el desarrollo de productos y servicios para la agricultura sostenible y de alta productividad, mediante:
- Inversión para gestión de residuos promovida por grandes empresas, a través de la tipología de proyectos denominada “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada”.
- Proyectos de economía circular promovidos por pymes, a través de la tipología de proyectos denominada “A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado”.
- Desarrollos de innovación por pymes sobre productos y tecnologías eficientes, a través de la tipología de proyectos denominada “B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo”.
b) Apoyo para el desarrollo de las pymes de la industria auxiliar reforzando sus capacidades y procesos, mediante:
- Implantación de nuevas o más amplias capacidades industriales, a través de la tipología de proyectos denominada “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada”.
- Proyectos de innovación en los procesos y organización industrial, a través de la tipología de proyectos denominada “B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles”.
- Aceleración de startups e impulso, a través de la tipología de proyectos denominada “B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo.
2. Los proyectos detallados en el Anexo III se desarrollan en los ecosistemas industriales de transición justa denominado “agrotecnología, como entorno de especialización inteligente previsto en la Estrategia de Especialización Inteligente de Andalucía” y “cadena de valor de la economía circular”, a los que se dirigen esta convocatoria, y asimismo se encuadran en las acciones afines del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 y en las actividades previstas en el artículo 8 de Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.
1. Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de febrero de 2024, como ámbito territorial de la presente convocatoria el conjunto de los municipios de la provincia de Almería y, por tanto, abarca a la totalidad de la provincia de transición justa.
2. El ámbito territorial definido en el apartado 1 anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
3. Asimismo, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad para las tipologías de proyectos previstos en el Resuelvo Segundo, punto 1, anterior:
Tabla omitida.
B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles (J4080424J0). 1.704.918,00 €
4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para participar como persona o entidad beneficiaria, deberán presentar una solicitud de incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior, al que quiera optar.
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
3. Para la tipología de proyectos A.1.1. las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de gran empresa de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III bajo el epígrafe 1.1 del mismo.
4. Para las tipologías de proyectos A.1.1. (tipos 1.2.,1.3, 1.4. y 1.5.), A.2.2., B.1., B.2 y B.3. las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, para los correspondientes proyectos detallados en el Anexo III.
5. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el caso de las startup, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición de startup.
6. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
8. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.
Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad ecológica.
ii.Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor Agrológico (SAVA).
v. En general, se evitará la afección a valores ambientales frágiles o de interés para la conservación, tales como puntos de interés geológico, hábitat de interés comunitario (especialmente los prioritarios), presencia de especies catalogadas o ecosistemas singulares, áreas de importancia para la conservación de las aves, zonas de valor paisajístico reconocidas en los planes de ordenación territorial, así como zonas de importancia por la presencia de elementos de patrimoniales.
vi. En cuanto al aprovechamiento de la biomasa, se considerará siempre el uso de biomasa disponible para un abastecimiento sostenible y tener debidamente en cuenta los principios de economía circular y de la jerarquía de residuos. Se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: el balance energético del sistema producción-uso debe ser positivo y neutro en carbono, la producción debe estar basada en la agricultura y plantaciones sostenibles, se priorizarán los sistemas de pequeña escala y cercanos a los lugares de producción del recurso, se aprovecharán prioritariamente aquellos recursos que sean excedentarios, y procedentes del entorno próximo. El aprovechamiento de biomasa deberá jugar un papel ambientalmente significativo (gestión forestal, gestión de residuos, etc.) y ser así considerada en el modelo territorial de áreas de producción y consumo, minimizando la distancia total recorrida del producto desde las zonas de obtención hasta las instalaciones finales de consumo (principio de proximidad). Asimismo, el uso de la biomasa debe realizarse en aquellas instalaciones que aprovechen al máximo el potencial energético de esta materia prima, como por ejemplo en generación de calor y en cogeneraciones de alta eficiencia, siendo desaconsejado su uso en generación eléctrica en centrales convencionales de medio o bajo rendimiento.
Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
- El uso de la biomasa debe minimizar el impacto en las emisiones atmosféricas de contaminantes y de GEI mediante su uso eficiente y la renovación de los equipos. Se reforzarán los controles ambientales de las instalaciones en las que se emplee biomasa.
- La biomasa debe proceder de una gestión sostenible del bosque y del aprovechamiento de otros residuos, y sus características deben estar normalizadas. Se priorizarán zonas ausentes de contaminación urbana y próximas al origen de la materia prima.
- En los aprovechamientos de biomasa forestal además se deberán adoptar modelos que maximicen su efecto preventivo sobre los incendios forestales, promuevan la diversificación de hábitats y eviten impactos sobre las especies de flora o fauna más vulnerables o valiosas.
Sobre la calidad del aire:
- En el caso de la biomasa, se atenderá a los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables, y en los instrumentos normativos de ejecución y delegados conexos.
- El uso de la biomasa deberá minimizar el impacto de las emisiones atmosféricas de contaminantes mediante el empleo de combustibles con características certificadas que minimicen las emisiones, un uso de alta eficiencia, el control ambiental estricto de las emisiones e instalaciones, y la renovación de los equipos, en caso necesario, para su adaptación a las obligaciones legales vigentes.
- No se fabricará biomasa a partir de materias primas procedentes de tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad.
Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:
- En relación con las medidas sobre el uso de biomasa, en caso de llevarse a cabo mediante la producción de cultivos intensivos, se deberá minimizar la contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la lixiviación e infiltración derivada de estas explotaciones “industriales”.
- En el contexto de las explotaciones agrícolas, así como las explotaciones para biomasa, y en cuanto a los efectos sobre los recursos hídricos, será necesario limitar las aportaciones de nitratos en aquellas zonas declaradas como vulnerables, cumpliendo los programas de actuación aplicables en ellas.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
- Los modelos de aprovechamiento de la biomasa forestal serán compatibles con la conservación de los hábitats forestales en los que se lleven a cabo.
- Se promoverá el aprovechamiento energético como biomasa de la materia vegetal generada en los trabajos de entresaca, poda y restos de corta no maderables para favorecer la prevención de incendios en las masas forestales.
v. En la utilización de materias primas para producir biocarburantes y biogás se deberá tener en cuenta los principios de la jerarquía de residuos, los criterios de sostenibilidad y la necesidad de asegurar que no se genera demanda adicional de suelo, promoviendo la utilización de residuos y desechos. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Directiva UE2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Se debe considerar también el análisis del cumplimiento de la normativa de biocombustibles de tercera generación.
vi. Las medidas relativas a la gestión de residuos permitirán hacer efectivas las grandes potencialidades medioambientales de la mejora, mediante una reducción en la proporción destinada a vertedero, una reducción de sus emisiones, y una mejora en los niveles de valorización energética. Se recomienda potenciar la implantación del uso de subproductos por parte de las empresas. Se trata de una herramienta que pondría en contacto a oferentes y demandantes de residuos susceptibles de ser reciclados.
vii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
viii. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el concepto una “única empresa” de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
c) Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
d) Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Para los proyectos acogidos al tipo 1.1. de la tipología de proyectos A.1.1. dirigidos a empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, se establecen adicionalmente las condiciones de admisibilidad referidas en el apartado 2.a).4.º del Cuadro Resumen de la de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, contempladas en la “Guía sobre los criterios de elegibilidad y priorización a incluir en las convocatorias de grandes empresas”, que, de acuerdo con el alcance de dicha tipología de proyectos, incluye particularmente a las siguientes:
a) En relación con el empleo, se establece:
i. Creación mínima de 5 empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).
ii. Ratio máximo de incentivo por empleo creado establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024.
iii. Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.
b) Al objeto de garantizar que el proyecto contribuye a la transición a una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y a lograr objetivos medioambientales conexos (artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021), éste incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera o cualesquiera de las tipologías siguientes:
i. Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.
ii. Actuación de producción de energías renovables (para autoconsumo o comunidades energéticas) o gases renovables o de almacenamiento energético y/o fabricación de componentes para energías renovables, gases renovables, almacenamiento energético, redes inteligentes o tecnologías hipocarbónicas para el transporte.
iii. Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.
iv. Actuación de conservación y/o mejora del estado ecológico de las masas de agua y/o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.
v. Actuaciones de investigación e innovación en estos ámbitos.
c) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.
d) En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.
e) Las nuevas instalaciones sujetas a Evaluación Ambiental Integrada se ubicarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.
f) Si se construyen/rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el Anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes, según el cual se debe lograr, por término medio a) una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios (DO L 127 de 16.5.2019, p. 34), o b) una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
g) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección al mismo, ésta se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.
h) En relación a las siguientes tipologías concretas de actuaciones:
i. En actuaciones de biomasa, biocarburantes y biolíquidos, se cumplirán los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre fuentes de energía renovables.
ii. En actuaciones de sistemas de almacenamiento energético con baterías, o de fabricación de las mismas, se realizará un estudio de la potencial toxicidad de las sustancias empleadas y su afección al medioambiente.
iii. En actuaciones de fotovoltaica en cubierta, se retirará con carácter previo el amianto de la misma, en caso de que existiera.
iv. En actuaciones de desmantelamiento de instalaciones se incorporarán medidas para la recuperación y conservación del suelo y la generación de nuevos hábitats con especies autóctonas.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada” en lo referente al tipo de proyecto 1.1., los criterios de valoración serán los detallados para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para la tipología de proyectos “A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada”, en lo referente a los tipos de proyectos diferentes del 1.1., y para la tipología de proyectos “A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado”, los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
3. Para las tipologías de proyectos “B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo”, “B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación, investigación y desarrollo” y “B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de procesos o productos sostenibles”, los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Noveno. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como Anexo I, y II a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
3. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos, utilizando el Anexo I, que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso en la siguiente dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83
a 84
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre
, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 2 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.
Décimo primero. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II es la siguiente:
a) Memoria del alcance del proyecto, firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo establecido a tal efecto en el Anexo X de esta convocatoria.
b) Acreditación de la condición de PYME:
i. Escrituras de constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro correspondiente.
ii. Cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
Para empresas de nueva creación, en caso de no haber depositado cuentas anuales relativas los tres ejercicios inmediatos anterior, documentación acreditativa sobre el importe neto de la cifra de negocio de los últimos ejercicios, del patrimonio, neto mediante la aportación del libro de cuentas o cualquier otro documento que permita determinar la solvencia financiara de la entidad y ratio de endeudamiento.
c) Impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
d) Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica, en el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
e) NIF de la persona representante de la persona física que ejerce actividad ecf) onómica en caso de oponerse a la consulta de identidad.
Para el caso de personas físicas que ejerzan actividad económica alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) En su caso, acreditación de startup válidamente constituida.
h) En su caso, en relación con los criterios de valoración, acreditación de la condición de PYME innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio , del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.
i) En su caso, acuerdos de colaboración con otras empresas o entidades en el desarrollo del proyecto objeto del incentivo, así como acreditación de la condición de estas empresas o entidades con relación a los criterios de valoración establecidos.
j) En su caso, memoria justificativa acerca de la adopción de las medidas de fomento ambiental que, con carácter de recomendación, se contemplan en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del “Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027”.
k) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
l) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
m) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellas ayudas no sometidas a régimen de minimis.
n) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
o) Para el caso de incentivos superiores a 30.000€, documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.
p) Informe “Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta” que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través del formulario (Anexo II).
r) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través del formulario (Anexo II).
En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Tabla omitida.
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta Convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021 - 2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática, con carácter obligatorio en la siguiente dirección -sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General-:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml,
de la cuenta justificativa y acompañada de documentación acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000 euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, conforme al modelo que se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2021
, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en Art. 19 de la Ley General de Subvenciones en relación con el art. 191
del Reglamento 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones , cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación, de las medidas correctoras que se deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40 % si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. En los casos de proyectos de aceleración de empresas para la innovación se contempla el pago de anticipo del 50 % sin aportación de garantía, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50 % del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50 % restante conforme a la justificación presentada y aceptada (último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2022, en los términos del art. 45.1.b)
y 2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el Decreto 197/2021, de 20 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes o 5 años para las empresas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas. Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro total o parcial del incentivo y/o su reintegro total o parcial.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento de las condiciones y requisitos se determinan conforme al apartado 27. b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información, transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos, procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos concedidos cumplir con las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación en los términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (n.º) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. o el que fuera aplicable.
c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del Reglamento UE (n.º) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o el que fuera aplicable. A este respecto podrá consultarse la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/comunicacion/logos-manuales/periodos-2021-27/logos-21-27.html
Décimo octavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.