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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

21/05/2025
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Decreto 69/2025, de 13 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca (DOGV de 20 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 69/2025, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, estructura la Administración del Consell en once departamentos, entre ellos la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a la que se asignan las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.

Esta norma organizativa se completa, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.

En consecuencia, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. En su título IX dispone la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y prevé, en el apartado 2 del artículo 116, el posterior desarrollo del nivel administrativo mediante la orden de la conselleria.

Configurada la estructura orgánica básica, es necesario completar y precisar la atribución de funciones asignadas a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca por el Decreto 32/2024 Vínculo a legislación antes citado, mediante la aprobación de su Reglamento orgánico y funcional.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 28. f) de la misma, a propuesta del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de mayo de 2025,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común, regadíos y recursos hídricos.

2. Bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, dirige, impulsa y ejecuta, la acción política y administrativa en las materias de su competencia y de aquellas que le sean conferidas por la legislación vigente.

3. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y territoriales, con competencia de ámbito provincial.

4. Funcionalmente se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Órganos superiores:

- Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

b) Órganos de nivel directivo:

- Subsecretaría

- Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

- Dirección General del Agua y Desarrollo Rural

- Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

- Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

- Dirección General de Pesca

2. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y los centros directivos, además de las funciones establecidas en el presente decreto, asumirán cualquiera otra que se le encomiende o delegue, así como aquéllas que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 3. Nivel administrativo

1. El nivel administrativo de la Conselleria estará constituido por todas las unidades dependientes directamente de la persona titular de la Conselleria y del resto de órganos superiores y directivos.

2. El nivel administrativo se desarrollará mediante la correspondiente Orden de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Artículo 4. Régimen de sustituciones

1. En los casos de vacante, ausencia, o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente, por este orden:

a) por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

b) por la persona titular de la Subsecretaría.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la dirección general con competencias en la materia correspondiente.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Direcciones Generales, las funciones de estas serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como de la persona titular de la Dirección General con competencia en la materia, las funciones serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Subsecretaría.

6. Lo que se establece en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante la resolución.

TÍTULO II

Estructura y funciones de los órganos superiores y centros directivos

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ante cualquier tipo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Gabinete de la persona titular de la conselleria

1. El Gabinete, directamente dependiente de la persona titular de la Conselleria, es la unidad que tiene asignadas las funciones de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el ámbito competencial de esta.

2. En especial, le corresponde lo siguiente:

a) Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

c) Organización de la agenda institucional de la Conselleria.

d) Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

e) Dirección de la comunicación de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

f) Cualquier otra función que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las Direcciones Generales y del Gabinete de la persona titular de la conselleria, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, también, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular de la conselleria lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

La Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca es el órgano superior de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca que ejerce, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, regadíos, recursos hídricos, proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito; protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

Artículo 9. Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

1. A la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriben bajo su dependencia, así como las unidades administrativas que se integran en estos o que dependan directamente de la Secretaría Autonómica.

2. Le corresponde, asimismo, impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que ejerzan los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

3. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

b) Dirección General del Agua y Desarrollo Rural

c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

e) Dirección General de Pesca

4. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca depende la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 10. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios; seguros agrarios, ganadería; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria, sanidad vegetal y animal, infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas: fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de las empresas agrarias, desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas y ganaderos y figuras de calidad agroalimentarias.

2. Asimismo, corresponde a esta dirección general ejercer la tutela administrativa de las corporaciones de derecho público constituidas o que se constituyan, de conformidad con su normativa específica, en materia de figuras de calidad, denominaciones de origen, producción ecológica y cualquier tipo de organización que se cree y regule en relación con el sector agroalimentario, así como los consorcios de protección y fomento agrario.

3. En concreto, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera le corresponde, entre otras funciones:

a) Programar, gestionar y ejecutar las actividades en materia de sanidad animal de los animales de producción para la prevención, control y erradicación de las enfermedades sujetas a medidas de control oficial y de las zoonosis en animales; planificación, coordinación y adopción de medidas en las actuaciones sanitarias en el ámbito de los animales de compañía y animales de la fauna silvestre en las enfermedades sujetas a medidas de control oficial; en general supervisión y control de los programas sanitarios en explotaciones, agrupaciones de defensa sanitaria y en general, instalaciones con animales susceptibles de enfermedades de declaración obligatoria, autorización por razones de sanidad animal de los mercados, ferias, exhibiciones, concursos, subastas y exhibiciones con animales; programar, gestionar y controlar las actividades en materia de fomento y ayudas; ordenación y registro de explotaciones, instalaciones y transportes de interés ganadero; gestionar los registros correspondientes en materias de su competencia; programación, gestión y ejecución de las actividades de control de trazabilidad e identificación animal y control del movimiento de los animales de producción y en aquellos animales en los que la normativa así lo exija; programación, gestión y ejecución de las actividades de control en materia de bienestar animal de especies de producción animal en explotaciones ganaderas y en cautividad, en el transporte, en la experimentación y en el sacrificio, sin perjuicio de las actuaciones de la Conselleria de Sanidad en mataderos y de la Conselleria competente en materia de medio natural y animal, en animales de compañía.

b) Desarrollo y aplicación de los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difusión, fomento, gestión de ayudas y control de los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones; desarrollo y aplicación de programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; control y expedición de pasaportes fitosanitarios; control, inspección y gestión de registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; de estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de aeronaves e instalaciones permanente; control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países. Todo ello en coordinación con el órgano directivo competente en materia de calidad agroalimentaria.

c) Planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en materia de estructuras agrarias, cooperativismo, arrendamientos rústicos e históricos. Programar, impulsar y dirigir las actuaciones de reestructuración parcelaria, así como la finalización de aquellas zonas de concentración parcelaria declaradas de utilidad pública. Coordinación de las actuaciones de las distintas unidades administrativas relativas a la emisión de los informes de carácter urbanístico y territorial competencia de la Conselleria.

d) Redacción, control y gestión de proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras agrarias, excluidas las de regadío, así como la tramitación de la contratación de las obras y asistencias técnicas relacionadas con dichas infraestructuras.

e) Mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, medidas de apoyo coyunturales a sectores agrarios, planes de actuación sectorial y otras medidas relativas a los medios de producción, innovaciones y evaluación de nuevas técnicas y fomento de la contratación de seguros agrarios.

f) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos para la gestión de medidas de fomento para la modernización de explotaciones agrarias y mejora de su competitividad promoviendo la incorporación de nuevos productores, nuevas tecnologías, iniciativas de gestión en común o de coordinación y mejora del mercado de la tierra, cesión de explotaciones o cese de actividad.

g) Fomento de la producción ecológica y su consumo, experimentación e impulso a la innovación en la producción ecológica; desarrollo de productos ecológicos y promoción del consumo de los mismos; fomento de la formación en agricultura ecológica, implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas así como de medios de producción compatibles con la producción ecológica; asesoramiento y asistencia técnica en materia de producción ecológica.

h) Promoción de nuevos mercados para los productos de calidad agroalimentarios y los productos ecológicos valencianos; promoción y asistencia a ferias agroalimentarias; impulso y tutela de las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Dirección General del Agua y Desarrollo Rural

1. La Dirección General del Agua y Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, ahorro del agua; control y protección del agua; modernización de regadíos, impulso de políticas de desarrollo rural.

2. La Dirección General del Agua y Desarrollo Rural ejercerá la coordinación de las oficinas comarcales agrarias, sin perjuicio de la dependencia funcional que, por razón de la materia, corresponda a la Subsecretaria y a los órganos directivos en el ámbito de sus respetivas competencias, en la forma que se determine en la orden de desarrollo del presente decreto.

3. En concreto, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural le corresponde, entre otras funciones:

a) Planificación y gestión de recursos hídricos.

b) Coordinación de las relaciones institucionales de la Generalitat con las demarcaciones hidrográficas de las que forma parte, información en materia de recursos hídricos, estudios y proyectos e implantación de obras hidráulicas.

c) Fomento de la reutilización y ahorro del agua, seguimiento y defensa de las transferencias y otros aportes externos con destino a usuarios de la Comunitat Valenciana.

d) Redacción, control y gestión de proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de modernización de regadío y uso eficiente de agua para riego, dirección y control de obras de dichas infraestructuras hidráulicas.

e) Redacción, control y gestión de proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y defensa contra inundaciones y dirección y control de las obras correspondientes en el ámbito competencial autonómico.

f) Apoyo de las políticas de ampliación y mejoras en las infraestructuras de moderización de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y racionalización del uso del agua para riego; elaboración de normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

g) Ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, gestionando iniciativas de desarrollo rural y contra el despoblamiento.

h) Fomentar nuevas iniciativas para mejorar el relevo generacional y potenciar la figura de la mujer rural y de las explotaciones familiares.

i) Seguimiento del trabajo a desarrollar por las oficinas comarcales agrarias, en coordinación con los servicios centrales y las direcciones territoriales.

Artículo 12. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

1. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de seguridad en las instalaciones de la industria alimentaria y el desarrollo de políticas que impulsen y modernicen las infraestructuras de la cadena agroalimentaria y el funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria así como el control de la calidad agroalimentaria.

2. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria es la autoridad de ejecución de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la Comunitat Valenciana.

3. En particular, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria le corresponde, entre otras funciones:

a) Apoyo institucional a las actividades de transformación e industrialización de productos agroalimentarios en el marco de la PAC y de las estrategias de desarrollo económico de la Comunitat Valenciana; aplicación de las intervenciones sectoriales de la PAC que sean de su competencia, tales como la gestión de las ayudas a través de programas operativos presentados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y el reconocimiento de estas organizaciones; impulso de la competitividad de las industrias agrarias y alimentarias y de la orientación al mercado.

b) Elaboración y ejecución de programas y campañas específicas de control oficial de lucha contra fraudes en la producción y comercialización de alimentos, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria. El control oficial de la calidad en fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea. Elaboración y ejecución de planes de control oficial en materia de la Ley de la Cadena Alimentaria Vínculo a legislación. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de lucha contra fraudes; en materia de aplicación de la Ley de la cadena alimentaria Vínculo a legislación, y en aquellas actuaciones dependientes de esta dirección general.

c) Elaboración y ejecución de planes de control oficial en materia de seguridad y control de la producción primaria (agrícola, ganadera y pesquera) orientados a la utilización adecuada de los medios de producción y garantizar la seguridad alimentaria de sus productos. Dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, así como la gestión del registro de dichos operadores. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y control de la producción agraria, y en aquellas actuaciones dependientes de esta dirección general.

d) Estudio y propuestas de apoyo para el desarrollo socio-económico sostenible de los sectores agroindustriales de la Comunitat Valenciana. Estrategia de lucha contra el desperdicio alimentario. Coordinación institucional con otras Administraciones nacionales e internacionales con visión de cadena alimentaria.

e) La gestión de laboratorios de control oficial relacionado con los controles de la cadena alimentaria y medios de la producción agraria (fertilizantes), en particular, el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental de la Generalitat ubicado en el municipio de Burjassot y el Laboratorio del Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología, ubicado en el municipio de Requena. Participación en proyectos de I+D+i relativos a la seguridad, calidad y autenticidad de los alimentos, de los medios de producción agraria, y la evaluación y reutilización de los recursos hídricos.

4. El Observatorio de Precios de los Productos Agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, órgano colegiado con funciones de información, consulta, asesoramiento, propuesta y estudio en materia de precios de los alimentos, se adscribe a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca a través de la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria.

Artículo 13. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

1. La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria y la Política Agraria Común, y I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que se regirá por su normativa específica, y los centros de investigación, se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca a través de la Dirección General de Política Agraria Común (PAC).

3. En particular, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Política Agraria Común (PAC) le corresponde, entre otras funciones:

a) Programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas financiadas o cofinanciadas con fondos comunitarios en el marco de los pagos directos y solicitud única; promover una actividad y un desarrollo agrario y rural sostenible; participar y coordinar grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC.

b) Programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC; aplicación de las medidas de intervención en los mercados derivada de la PAC; apoyo técnico a la aplicación de los diferentes programas sectoriales de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA) y sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la PAC.

c) Mantenimiento del Sistema de Información de la Explotaciones Agrarias (SIEX), y en particular, el mantenimiento del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REACV) y el cuaderno digital de explotación (CUE) para una gestión agraria sostenible.

d) Experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales, apoyo a la investigación agraria, transferencia de tecnología y asesoramiento a los sectores productivos agrarios, y divulgación de información sobre los avances tecnológicos en la materia.

Artículo 14. Dirección General de Pesca

1. La Dirección General de Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de modernización de infraestructuras pesqueras, pesca y acuicultura, así como el desarrollo de políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales.

2. En particular, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Pesca le corresponde, entre otras funciones:

a) Desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana la Política Pesquera Común

b) Organizar, promover y modernizar el sector pesquero así como la industria derivada de esta actividad y la comercialización y transformación de sus productos; coordinar y fomentar su diversificación económica y planificar las políticas de integración e igualdad en el sector, colaborar y preparar los procesos electorales de las cofradías de pescadores y de sus federaciones y, en general, establecer medidas que faciliten la transparencia de los mercados pesqueros.

c) Administrar la actividad pesquera en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y controlar el esfuerzo pesquero, estableciendo como medidas ordinarias vedas espacio-temporales, los horarios de actividad y las paradas biológicas; coordinar y planificar la actividad investigadora en materia de recursos pesqueros; proponer la declaración y determinar la actividad correspondiente en las zonas de protección pesquera; inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y su comercialización; procurar el buen estado de los recursos biológicos marinos.

d) Promover, ordenar y modernizar el sector de la acuicultura; gestionar las licencias y autorizaciones correspondientes, así como las líneas de ayudas y otras medidas de fomento; gestión de los registros asociados a las funciones propias; así como inspeccionar, vigilar, controlar y sancionar las actividades relacionadas con los recursos pesqueros.

e) Coordinar a nivel autonómico las estrategias marinas y las políticas de ordenación del espacio marino, así como el desarrollo de la economía azul en el ámbito competencial de la conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 15. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

b) Dirigir y coordinar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades de la Conselleria.

c) Dar apoyo técnico y coordinar la tramitación de los convenios y acuerdos de colaboración de la Conselleria, así como los que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Dar apoyo técnico e impulsar y coordinar la tramitación de proyectos normativos.

e) Planificación y programación económica, elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

f) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

g) Gestionar el personal de la Conselleria, los gastos de personal y sus incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

h) El ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

i) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

j) Tramitar y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat que asista al departamento, de los órganos superiores y directivos y unidades administrativas de la Conselleria.

k) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

l) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

m) Tramitar los expedientes de contratación.

n) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

o) La gestión patrimonial de los bienes afectos a la Conselleria.

p) Realización de los informes y actividad parlamentaria.

q) Realizar la supervisión de los proyectos, infraestructuras y gestión energética.

r) Recopilar y analizar la documentación, publicaciones y estadística departamental.

s) Planificar y coordinar la informatización de los procedimientos de la Conselleria.

t) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

u) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

v) Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan al órgano competente en materia de simplificación administrativa.

w) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de la normativa en vigor y realizar su seguimiento y vigilancia.

x) Promover y coordinar las acciones y medidas de protección de datos de carácter personal que se establezcan en el ámbito de la Conselleria, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, y realizar su seguimiento y vigilancia.

3. Las oficinas comarcales agrarias, unidades administrativas territorialmente desconcentradas de atención directa a la ciudadanía, se adscriben orgánicamente a la Subsecretaría, a través de las direcciones territoriales, sin perjuicio de su dependencia funcional de aquélla y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 16. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de descentralización administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existirá, una Dirección Territorial de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Las direcciones territoriales dependen orgánicamente de la Subsecretaría, y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implantación y desarrollo de este decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, política agraria común regadíos y recursos hídricos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por el presente decreto. Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio del mantenimiento de las unidades administrativas configuradas a tenor de la anterior estructura de la Conselleria, que permanecerán vigentes hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo del reglamento orgánico y funcional en virtud de lo que se prevé en la disposición transitoria única.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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