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Premio de las Letras Aragonesas

21/05/2025
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Decreto 52/2025, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas" (BOA de 20 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 52/2025, DE 14 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2016, DE 9 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS BASES DEL "PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto de 12 de julio Vínculo a legislación de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece la organización departamental de la Administración autonómica contemplando, en el artículo 1, entre otros, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.

El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 23 b) del referido Decreto, las de promoción, protección y difusión de la cultura, en todas sus manifestaciones tanto tangibles como intangibles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La promoción y difusión de la cultura de Aragón es uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Desde hace años, el Departamento competente en materia de Cultura ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural en nuestro territorio mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Actualmente, los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 126/2016, de 30 de agosto, y el Decreto 70/2018, de 24 de abril, en virtud del cual se establecieron seis distinciones, entre ellas el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias, y cuyas bases se regulan por el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón.

El "Premio de las Letras Aragonesas" responde al deseo del Gobierno de Aragón de fomentar y apoyar el desarrollo del sector del libro y la creación literaria. Se considera oportuno que el Premio de las Letras Aragonesas pueda ser "ex aequo", ya que en ocasiones se trabaja de manera conjunta en proyectos de gran relevancia relacionados con el libro, y que una de las cinco vocalías designadas entre personas relacionadas y entendidas en la materia sea la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón. Es por ello que se considera necesario realizar una modificación en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se reconozca explícitamente que el Premio pueda ser ex aequo y que uno de los miembros del jurado sea la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad y eficacia, al adaptar las bases del Premio a la situación actual del sector del libro en Aragón, basarse en la identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, este Decreto aporta seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el ordenamiento jurídico existente, otorgando proporcionalidad y eficiencia en su funcionamiento, sin imponer a la ciudadanía obligaciones o medidas restrictivas de derechos ni suponer gasto presupuestario alguno.

Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se ha efectuado el trámite de información pública, y emitidos informes por la Secretaría General Técnica, y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2025,

Artículo único. Modificación del Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas".

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Cultura o persona en quien delegue, e integrado por la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de Cultura y cinco vocalías, una de las cuales será ostentada por la persona a cargo de la Dirección del Centro del Libro de Aragón y las otras cuatro serán designadas entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, a propuesta de la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de Cultura. La designación de los miembros del Jurado se realizará por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura. Actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, el Jefe o Jefa de Servicio competente por razón de la materia.

2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, pudiendo concederse "ex aequo" o declararse desierto."

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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