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Fomento del uso de los seguros agrarios

21/05/2025
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Orden ARP/73/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios anual, y se modifica la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (DOGC de 20 de mayo de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/73/2025, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS DE LAS LÍNEAS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS ANUAL, Y SE MODIFICA LA ORDEN ACC/88/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS DE LAS LÍNEAS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS 2024

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario del que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DARPA subvencionará un porcentaje sobre la prima comercial base neta que se aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación donde se subvenciona por cabeza de animal.

El Plan de seguros agrarios anual se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros a finales de año y su referencia se detalla en cada convocatoria. El DARPA considera que hay que seguir manteniendo y ampliando la base de asegurados y cubrir los incrementos del coste de las pólizas de los últimos años. Por ello, incrementará los porcentajes y los límites máximos de ayuda respecto al año anterior a las personas agricultoras profesionales, las explotaciones prioritarias y las personas jóvenes.

Al mismo tiempo, el DARPA sigue apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva su instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez. También se mantienen los importes de ayuda por cabeza y los límites máximos de ayuda fijados la campaña pasada, para cubrir los incrementos importantes de los costes de retirada y destrucción por la subida de los costes energéticos.

Durante el año 2024, se produjeron varios fenómenos climatológicos extremos que provocaron grandes pérdidas en varias producciones, afectadas por la sequía, lo que hizo disminuir de manera importante la renta de las explotaciones afectadas. Esta reducción de los ingresos de las explotaciones podía comportar dificultades económicas para la contratación de las pólizas que cubrían los riesgos. Para evitar que las explotaciones no contratasen el seguro por falta de liquidez, desde el DARPA se considera conveniente incrementar algunos porcentajes de ayuda y los límites máximos de ayuda que establece el apartado 6.1.a.5 del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024, para las líneas que todavía tienen abierto el período de contratación durante el segundo trimestre y trimestres siguientes de 2025.

Por otro lado, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DARPA también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el Plan de seguros agrarios anual tienen naturaleza de ayuda de Estado y la Comisión Europea las ha declarado compatibles con el mercado interior mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 -ayuda núm. SA. 42697 (2015/N)-; además, se prorrogan anualmente tal y como se establece en cada convocatoria.

Por otro lado, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

Las ayudas a los seguros para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están sujetas al régimen de ayudas que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y sus modificaciones.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, habiendo valorado la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a todas las líneas del Plan anual de seguros agrarios.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2.b del anexo 1 de esta Orden, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Modificación de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024.

Se modifican los porcentajes de ayuda que establece el apartado 6.1.a.2) Tipo y cuantía de las ayudas, del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, para las líneas del Plan 2024 que inician contratación el 1 de septiembre y que aún tienen abierto el período de contratación durante 2025, que quedan de la manera siguiente:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo y sus complementarias y extensiones de garantías:

Tabla omitida.

b) Se modifican para los agricultores profesionales (AP), las empresas agrarias prioritarias (EAP) y los jóvenes los importes máximos de ayuda que establece el apartado 6.1.a.5) Tipo y cuantía de las ayudas, del anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024) para las líneas del Plan 2024 que inician contratación el 1 de septiembre y que todavía tienen abierto el período de contratación durante 2025.

El importe máximo según cada línea es el siguiente:

- 12.500,00 euros para las líneas siguientes:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: módulo P y sus complementarios y extensiones de garantías.

- 25.000,00 euros en los casos siguientes:

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutales: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de níspero y otros frutales: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de viña en la Península y Baleares: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos: resto de módulos.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de olivo: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos: resto de módulos y sus complementarios y extensiones de garantías.

Segunda. Se faculta al director o directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidas.

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