ORDEN 64/2025, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA CASTILLA-LA MANCHA MÁS SEGURA.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, incorpora en su artículo 5 el mandato legal a las Administraciones públicas de fomentar aquellas actividades desarrolladas por los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. Para ello, las Administraciones públicas pueden adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Dichos programas podrán instrumentarse a través de la concesión de incentivos destinados especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
En la actualidad el marco normativo de ayudas en materia de prevención de riesgos laborales lo constituye la Orden 108/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura, que fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 133, de 14 de julio y posteriormente modificada por la Orden 52/2022, de 22 de febrero, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 50 de 14 de marzo.
Este marco de incentivos se incluye dentro del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha 2022-2026, que contempla, dentro de la Línea Estratégica 2.1. “Líneas de ayuda”, de su Eje 6.2. “Impulso”, las cuatro líneas de ayuda económica recogidas en las bases reguladoras: “línea Inversión PRL” medida 24; “línea Investigación PRL” medida 25; “línea Evaluación PRL” medida 26; y “línea Certifica PRL”, en la medida 27.
La aprobación de la Orden 108/2021, de 6 de julio, vino marcada, por un lado, por la necesidad de abordar en el ámbito de la prevención de riesgos laborales el escenario abierto un año antes por la aparición de la COVID-19 y, por otro lado, para dar continuidad a la eficacia lograda con la tramitación de una única convocatoria para todos los programas de ayudas en materia de prevención, efectuada un año antes en virtud de lo dispuesto en la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales, y se efectuaba la convocatoria para 2013, que luego se modificaría mediante Orden 91/2020, de 17 de junio.
Después de los casi cuatro años transcurridos desde la publicación de la Orden 108/2021, de 6 de julio, y de la ponderación positiva de su aplicación en la prevención de riesgos laborales en la Región, se necesita ahora su adaptación a las actuales circunstancias y condicionantes de la prevención de riesgos laborales, entre las cuales cabe destacar la necesidad de suprimir aquellos gastos subvencionables relacionados con inversiones para la protección de la COVID-19, una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por esta causa; o las que incorporan la inclusión de nuevas excepciones y condicionantes a determinados gastos subvencionables, como por ejemplo, aquéllos que pudieran estar directamente relacionados en el tiempo con requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Autoridad laboral competente.
Dado que el texto de la Orden 108/2021, de 6 de julio, ya ha sido objeto de una modificación normativa por la Orden 52/2022, de 22 de febrero, razones de técnica normativa relacionadas con el principio de seguridad jurídica aconsejan la publicación de un nuevo texto donde se recoja íntegramente la nueva regulación de las bases reguladoras de las ayudas que componen el Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Las subvenciones presentes están sometidas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de que las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se ajusten y adapten a las circunstancias y variaciones que se han venido produciendo desde su publicación.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de implementar unas nuevas bases reguladoras que permitan llevar a cabo la concesión de las ayudas que comprende, con el fin de promover e impulsar la cultura de la prevención de los riesgos laborales en el tejido empresarial castellano-manchego, a través de diferentes escenarios de mejora en la materia.
Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, a fin de facilitar su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, influir positivamente, en la actuación y toma de decisiones de las personas y entidades beneficiarias.
Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas y entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 19
del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los solicitantes de las ayudas, a su capacidad técnica y a la dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto del Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre
, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
2. La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
3. Las ayudas que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 y contribuyen al cumplimiento del objetivo 248 “Mejora de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, Línea 001292 “Proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales”.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
2. Asimismo, estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido por la misma y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro se financie total o parcialmente mediante recursos de la Unión. En caso de superar esta cantidad, la persona o entidad beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Artículo 3. Líneas de ayuda subvencionables.
Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo, promoviendo la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en dichos centros.
b) Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación, certificación y renovación de estándares normalizados en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la implantación y certificación de dichos sistemas, así como la renovación de esta certificación.
c) Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
d) Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo el desarrollo de aquellos proyectos orientados a la mejora de las citadas condiciones.
Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, tengan o no ánimo de lucro:
a) Las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza o tipología.
b) Las agrupaciones de las citadas en la letra a), tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones o similares.
c) Las entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad o parte de la misma en Castilla-La Mancha y realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención, en dicho ámbito territorial.
b) Contar, al menos, con un 50% de trabajadores por cuenta ajena en alta en un Código de Cuenta de Cotización que pueda ser ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5
de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 , apartados 2
y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 21 de octubre , de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.
h) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre
, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, u otros anteriores relativos a las ayudas de minimis, durante cualquier periodo de tres años que acumuladas excedan de 300.000 euros.
k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud que se establezcan en las correspondientes convocatorias, a excepción del previsto en el apartado 2.l), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas de esta orden:
a) Las entidades que tengan la categoría de grandes empresas, porque cuenten con 250 personas trabajadoras o más, tengan un volumen de negocios anual, igual o superior a 50 millones euros o un balance general anual, igual o superior a 43 millones de euros.
b) Las empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Artículo 5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
h) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
i) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria.
j) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad. La persona o entidad beneficiaria deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
k) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Para los proyectos de la Línea 4, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello, en todas las medidas de información y comunicación que sobre el proyecto o actuación subvencionada efectúe la persona o entidad beneficiaria, se mencionará expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su logotipo, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa, junto con la denominación de las ayudas: “Programa Castilla-La Mancha Más Segura”.
Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden los costes reales efectivamente realizados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen y se paguen dentro del plazo establecido para ello. Asimismo, los gastos deberán cumplir los requisitos técnicos de las normas que, en su caso, les resulten aplicables y estarán vinculados al ámbito de la prevención de los riegos laborales de la actividad económica o servicio prestado por la persona o entidad solicitante.
El capítulo II de esta orden, contempla los gastos subvencionables específicos para cada una de las líneas de ayuda subvencionables.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Para todas las líneas de subvención reguladas en esta orden, no se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación o el proyecto subvencionable y, en todo caso, los siguientes:
a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los gastos realizados y pagados fuera del plazo establecido para ello en la resolución individual de concesión.
c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, de administración específicos, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, tributos y los costes indirectos.
d) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero o formulas equivalentes.
e) La adquisición de equipos usados y bienes que no sean de primer uso.
f) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas y los equipos de medición portátiles.
g) La adquisición de vehículos, así como sus accesorios y repuestos.
h) Los gastos corrientes y las inversiones que obedezcan, principalmente, a necesidades, motivos de producción o resulten necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la actividad económica, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
i) El mobiliario de oficina.
j) La adquisición de equipos de protección individual o cualquier otro elemento de protección o de diagnóstico fungibles, así como, los productos de limpieza o desinfección.
k) La adquisición de equipos y programas informáticos, así como, tablets, smartphones y cualquier otro dispositivo análogo.
l) La sustitución y adquisición de equipos o máquinas por falta de marcado CE .
Artículo 7. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución del proyecto objeto de ayuda, sin que en ningún caso se puedan subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. A estos efectos, se considera que una persona o entidad beneficiaria subcontrata, cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, las personas y entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. En ningún caso podrá concertarse por la empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente, que emitirá a propuesta de la entidad beneficiara, mediante resolución en la que conste la entidad o entidades autorizadas.
2.ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 8. Plazo de ejecución y pago de las actividades subvencionables.
El plazo de ejecución y pago de los gastos subvencionables, por parte de las personas o entidades beneficiarias, será el establecido en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la publicación de cada una de las convocatorias y el 31 de octubre del año de publicación de las mismas.
Artículo 9. Porcentajes, cuantías máximas de las subvenciones y gasto mínimo subvencionable.
1. En las líneas 1, 2 y 4 la cuantía de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 50% al coste de las inversiones o actuaciones subvencionables,
2. En la línea 3 la cuantía de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75% al coste de las inversiones o actuaciones subvencionables.
3. En el capítulo II se contemplan para cada una de las líneas de ayuda las cuantías máximas a las que pueden ascender las subvenciones recogidas en esta orden, así como los gastos mínimos subvencionables establecidos para cada una de ellas.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 11. Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de la consejería con competencia en materia de seguridad y salud laboral, integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Capítulo II
Líneas de ayuda
Sección 1.ª. Línea 1: Inversión PRL.
Artículo 12. Gastos subvencionables.
1. Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes inversiones:
a) Las destinadas a la adaptación de equipos de trabajo a las disposiciones mínimas de los apartados 1, 2.1 y 2.2 del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) Las destinadas a la adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
c) Las destinadas a la adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, con la excepción de aquellos equipos de control que no ejerzan una actuación directa y preferente sobre el foco de emisión de los contaminantes.
d) Las destinadas a la adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración portátiles y fijos equipados con filtros HEPA de alta eficacia, afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto.
e) Las destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo, relacionadas con la manipulación manual de cargas, adopción de posturas forzadas y realización de movimientos repetitivos, con la excepción de carretillas elevadoras, carretillas retráctiles y equipos de trabajo, por cuya capacidad de carga o características específicas se infiera que su finalidad responde fundamentalmente a aspectos productivos que trascienden de la mera prevención de los factores de riesgo precitados.
f) Las destinadas a la protección de huecos, desniveles y zonas de trabajo con riesgo de caída en altura mediante barandillas, sistema tipo esclusa y pasarelas para el acceso a cubiertas planas e inclinadas, incluida la instalación de líneas de vida horizontales y verticales, de carácter permanente, para el acceso a cubiertas y zonas en altura del centro de trabajo, con la excepción de aquellas inversiones cuya finalidad sea el posterior uso de carácter permanente o cesión a un tercero distinto del beneficiario.
g) Las destinadas a la instalación de sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques, cuyo desplazamiento se realice mediante la acción de un motor, accionado mediante botonera ubicada en la cabina o remolque, o a través de teléfono móvil, de manera que se elimine la necesidad de acceso a la parte superior del remolque.
h) Las destinadas a la motorización de portones y puertas correderas o deslizantes, de desplazamiento horizontal hacia un lado y de puertas basculantes y plegables verticales, de desplazamiento vertical en sus guías, siempre que dicha motorización vaya acompañada de la instalación de los elementos de seguridad preceptivos; así como la sustitución de los referidos tipos de puerta por otras equivalentes de accionamiento automático, de acuerdo al estado actual de la técnica, igualmente provistas de los elementos de seguridad preceptivos; destinadas básicamente al paso de vehículos, con la exclusión de aquellas puertas con características adicionales, como las de acceso a cámaras frigoríficas o similares.
i) Las destinadas a la adquisición de equipos de medición portátiles de lectura directa utilizados para facilitar el acceso a espacios confinados o similares.
j) Las destinadas a la adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal del tipo 3A, “Móvil vertical” (plataforma elevadora de tijera).
k) Las destinadas a la adquisición de equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras, con la exclusión de jaulas o barquillas para la elevación de trabajadores.
l) Las destinadas a la adquisición de elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento, como espejos, topes de retención y barandillas de separación de vías de circulación para personas; así como elementos de protección de estanterías metálicas existentes en el centro de trabajo, con la exclusión de los elementos asociados al montaje e instalación de nuevas estanterías.
m) Las destinadas a la señalización de seguridad, conforme a los anexos III, IV y VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril , sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
n) Las destinadas a la mejora de iluminación en muelles y rampas de carga y descarga de vehículos.
ñ) Las destinadas a la adquisición de andamios de fachada de componentes prefabricados de las clases 4, 5 y 6.
o) Las destinadas a la adquisición de torres de acceso y torres de trabajo móviles.
p) Las destinadas a la adquisición de redes de seguridad, de las clases A1, A2, B1 y B2, conforme a los sistemas S, T, U y V y bajo forjado de las clases A y B.
q) Las destinadas a la adquisición de sistemas provisionales de protección de borde de las clases A, B y C.
r) Las destinadas a la adquisición de dispositivos de protección contra caídas en altura: anclajes de las clases A, B, C, D y E, anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida y anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
s) Otras inversiones de carácter preventivo, no incluidas expresamente en las letras anteriores, expresa y debidamente justificadas por la organización preventiva de la persona o entidad solicitante, correspondientes a desarrollos técnicos, adaptaciones y sistemas, cuya finalidad sea cumplir las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus normas de desarrollo o complementarias, con la excepción de aquellas inversiones que se adopten en cumplimiento de normativa específica vinculada a la actividad económica que se desarrolla, así como aquellas inversiones cuya tipología ya haya sido delimitada en las letras anteriores de este apartado.
2. No se consideran gastos subvencionables las inversiones que la persona o entidad beneficiaria pudiera destinar posteriormente al comercio o alquiler, así como cualesquiera otras no afectadas directamente a la mejora de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
3. Para gastos incluidos en la letra a) del apartado 1, no se admitirán aquellas inversiones que bajo la fórmula de adaptación de equipos de trabajo consistan en la mera operación de mantenimiento preventivo o correctivo de aquéllos, sin incorporación de nuevos elementos o sistemas de seguridad.
4. Para gastos incluidos en la letra h) del apartado 1, se establece la limitación de un máximo de 3 puertas o portones subvencionables por solicitud, admitiéndose aquellas de mayor valor del proyecto subvencionado.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según el código nacional de actividad económica de la entidad beneficiaria (CNAE) a 2 cifras, de acuerdo a los niveles de priorización de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Nivel 1, de máxima prioridad. Se valorará con 10 puntos.
2.º. Nivel 2, de prioridad media-alta. Se valorará con 7 puntos.
3.º. Niveles 3 y 4, de prioridad media-baja y baja. Se valorará con 5 puntos.
Las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas incorporarán un anexo con la información de los datos de siniestralidad laboral para el conjunto de la región por ramas de actividades económicas, basadas en el índice de incidencia de los accidentes de trabajo con baja en jornada, en función de las dos primeras cifras de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Esta información se referirá a los datos registrados en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Según el tipo y naturaleza de la inversión solicitada. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Por adaptación de equipos de trabajo; adaptación de puestos de trabajo para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia; adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos y disposición de espacios para guardar por separado la ropa de trabajo y de calle en actividades con exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos; protección de huecos, desniveles, zonas con riesgo de caída en altura; sistemas provisionales de protección de borde; y, dispositivos de protección contra caídas en altura (letras a), b), c), f), q) y r) del artículo 12): se valorarán con 15 puntos.
2.º. Por adquisición de unidades de descontaminación y sistemas de aspiración afectos a trabajos con exposición a fibras de amianto; adaptación ergonómica de puestos de trabajo; sistemas de toldo o lona enrollables-corredizos en remolques; equipos de medición portátiles; elementos de seguridad y protección propios de actividades de almacenamiento y elementos de protección de estanterías; señalización de seguridad; y, redes de seguridad (letras d), e), g), i), l), m) y p) del artículo 12): se valorarán con 10 puntos.
3.º Por motorización de portones y puertas correderas o deslizantes o sustitución de estas, por otras equivalentes de accionamiento automático; adquisición de plataformas elevadoras móviles de personal; equipos auxiliares para manipulación de cargas con carretillas elevadoras; mejora de iluminación en muelles y rampas; andamios de fachada; torres de acceso y torres de trabajo móviles; y otras inversiones preventivas (letras h), j), k), n), ñ), o) y s) del artículo 12): se valorarán con 5 puntos.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
2. Además, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 por ciento cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021. Se valorará con 6 puntos.
b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Se valorará con 9 puntos.
c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. Se valorará con 12 puntos.
3. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a las diferentes inversiones subvencionables contempladas en la letra b) del apartado 1, siempre que cada una de ellas sea objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquella inversión que obtenga la mayor puntuación, de entre todas las solicitadas.
Artículo 14. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.
1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 25.000 euros, por persona o entidad beneficiaria.
2. El gasto mínimo subvencionable será de 500 euros.
Sección 2.ª. Línea 2: Certifica PRL.
Artículo 15. Gastos subvencionables.
Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de asistencia técnica, auditoría, consultoría externa y certificación otorgada por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una entidad de acreditación, participante en la infraestructura internacional de acreditación, de cualquier país de la Unión Europea, que se lleven a cabo por las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Implantación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
b) Certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
c) Renovación de la certificación de la norma ISO 45001 para sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Tendrá la consideración de gasto de renovación, aquel gasto subvencionable en el que se incurra con posterioridad a la primera certificación del sistema de gestión.
Artículo 16. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según el tipo y naturaleza del gasto a realizar. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Por certificación de la norma ISO 45001 (letra b) del artículo 15). Se valorará con 25 puntos.
2.º. Por implantación de la norma ISO 45001 (letra a) del artículo 15). Se valorará con 20 puntos.
3.º. Por renovación de la norma ISO 45001 (letra c) del artículo 15): Se valorará con 15 puntos.
b) Según la condición de persona o entidad beneficiaria en convocatorias precedentes para la misma finalidad del Programa Castilla-La Mancha Más Segura. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Si la persona o entidad solicitante no ha sido beneficiaria en convocatorias precedentes de los últimos 3 años, se valorará con 5 puntos.
2.º Si la persona o entidad solicitante ha sido beneficiaria en una convocatoria precedente de los últimos 3 años, se valorará con 3 puntos.
3.º Si la persona o entidad solicitante ha sido beneficiaria en dos o más convocatorias precedentes de los últimos 3 años, se valorará con 1 punto.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los porcentajes y tramos establecidos en el artículo 13.2.
Artículo 17. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínima subvencionable.
1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 5.000 euros, por persona o entidad beneficiaria.
2. El gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.
Sección 3.ª. Línea 3: Evaluación PRL.
Artículo 18. Gastos subvencionables.
1. Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos de laboratorio de higiene industrial correspondientes al análisis de las muestras de las mediciones de la exposición personal de los trabajadores, así como el coste de los soportes de captación de dichas muestras. Los procedimientos de medición se ajustarán a la normativa específica que sea de aplicación o, en ausencia de ésta, a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2. No serán objeto de subvención los gastos derivados de las evaluaciones directamente vinculadas a requerimientos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el personal técnico habilitado para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realicen con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la publicación de las convocatorias y de sus extractos correspondientes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según la naturaleza de los agentes químicos peligrosos a evaluar. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Por la condición de cancerígeno o mutágeno o reprotóxico de uno o varios de los agentes químicos a evaluar. Se valorará con 15 puntos.
2.º. Por la evaluación de uno o varios agentes químicos peligrosos, sin la condición de cancerígeno, mutágeno o reprotóxico. Se valorará con 10 puntos.
b) Según el número de puestos de trabajo o grupos de exposición similar evaluados. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Por la evaluación de hasta 2 puestos de trabajo o grupos de exposición similar. Se valorará con 15 puntos.
2.º. Por la evaluación de 3 o 4 puestos de trabajo o grupos de exposición similar. Se valorará con 10 puntos.
3.º. Por la evaluación de 5 o más puestos de trabajo o grupos de exposición similar. Se valorará con 5 puntos.
c) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los porcentajes y tramos establecidos en el artículo 13.2.
3. Cuando la ayuda solicitada dentro de esta línea incorpore gastos correspondientes a procesos de medición distintos, cada uno de ellos objeto de una valoración independiente conforme a los criterios anteriores, la valoración total de la solicitud será la de aquel proceso de medición que obtenga la mayor puntuación, de entre todos los solicitados.
Artículo 20. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.
1. La cuantía máxima de la subvención no excederá de 3.000 euros, por persona o entidad beneficiaria.
2. El gasto mínimo subvencionable será de 200 euros.
Sección 4.ª. Línea 4: Investigación PRL.
Artículo 21. Gastos subvencionables.
1. Dentro de esta línea serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2, siempre y cuando se lleven a cabo respecto de proyectos de investigación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, que sirvan para mejorar los niveles de conocimiento en dicha materia y se incardinen en cualquiera de los que a continuación se detallan:
a) Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la seguridad en el trabajo.
b) Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada.
c) Proyectos de investigación relacionados con la higiene industrial.
2. Los gastos subvencionables contemplados en esta línea son los siguientes:
a) Gastos del personal técnico investigador propio o contratado por la persona o entidad solicitante, destinado a la ejecución del proyecto, con un máximo de 3 técnicos. Se subvencionarán los costes netos de las nóminas del personal técnico, en el porcentaje que corresponda a su imputación al proyecto y durante el tiempo de su desarrollo, excluidos los seguros sociales, las prestaciones de la Seguridad Social y todos los gastos de naturaleza no salarial o extrasalarial del personal, que no retribuyan el trabajo efectivo derivado de su participación en el proyecto.
b) Asistencia técnica especializada y colaboraciones externas de centros tecnológicos y centros universitarios, para la ejecución total o parcial del proyecto.
Artículo 22. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes de esta línea se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 30 puntos:
a) Según el ámbito preventivo del proyecto de investigación. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, con el siguiente desglose:
1.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la seguridad en el trabajo. Se valorarán con 25 puntos.
2.º. Proyectos de investigación relacionados con el ámbito de la ergonomía y psicosociología aplicada. Se valorarán con 15 puntos.
3.º. Proyectos de investigación relacionados con la higiene industrial. Se valorarán con 5 puntos.
b) En el caso de proyectos o inversiones dirigidos a los municipios declarados como zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio
, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se valorarán con 5 puntos.
2. Además, se otorgará una puntuación adicional respecto al total de 30 puntos previsto, de acuerdo con los porcentajes y tramos establecidos en el artículo 13.2.
Artículo 23. Cuantía máxima de la subvención y gasto mínimo subvencionable.
1. La cuantía máxima total acumulada de la subvención no excederá de 20.000 euros, por persona o entidad beneficiaria.
2. El gasto mínimo subvencionable será de 3.000 euros.
Capítulo III
Procedimiento de concesión, instrucción y resolución
Artículo 24. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración previstos para las distintas líneas de ayuda en el capítulo II y en la respectiva convocatoria, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en las correspondientes convocatorias, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Solicitudes: forma y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular del órgano central de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.
2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En cada convocatoria, solo se admitirá una única solicitud por cada línea de ayuda y persona o entidad solicitante; pudiendo presentar, la misma persona o entidad, solicitudes correspondientes a una o varias líneas de ayuda subvencionables.
Si dentro de la misma convocatoria se presentaran más de una solicitud para la misma línea de ayuda, sólo se atenderá a aquella presentada en último lugar, dentro del plazo establecido.
4. Las resoluciones de convocatoria podrán convocar una, varias o todas las líneas de ayudas previstas en esta orden.
5. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
6. Una vez recibida la solicitud si ésta no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27.1, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral del órgano central de la consejería competente en esta materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las líneas de ayudas convocadas, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de valoración y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.
3. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá, para cada una de las líneas de ayudas convocadas, una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración previstos en el capítulo II de esta orden.
Si tras la valoración de las solicitudes se producen empates, dentro de cada línea se atenderá al orden temporal de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el Registro.
4. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona titular del servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral, del órgano central de la consejería competente en la materia y las personas titulares de los servicios con funciones en materia de seguridad y salud laboral de las delegaciones provinciales de dicha consejería, actuando como secretario un funcionario del servicio con funciones en materia de seguridad y salud laboral, del órgano central de la consejería competente en esta materia.
Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, dentro de las líneas de ayudas convocadas, cuando se compruebe que el crédito consignado para la línea en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello.
6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas y entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Artículo 27. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas y entidades interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la persona o entidad interesada, se podrá instar de ésta, que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud. Si la persona o entidad beneficiaria no contesta en el plazo que la Administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución inicial.
4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y, en su caso, la conformidad de la comisión técnica de las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva, que incluirá a las personas y entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con las actuaciones finalmente a subvencionar.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 28. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular del órgano central con competencias en materia de seguridad y salud laboral de la consejería competente en la materia, dictará la resolución procedente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. La resolución será motivada y determinará las personas y entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención dentro de cada línea de ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para cada línea, en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
En este supuesto, si dentro de una o varias de las líneas de ayudas convocadas, se renunciase a la ayuda otorgada por parte de alguna de las personas o entidades beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las personas o entidades solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, dentro de la línea de ayuda, para atender al menos una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito.
4. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
5. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
b) La identificación del expediente de ayuda y del proyecto subvencionado, con indicación de la línea y de la actuación o actuaciones, objeto de subvención.
c) El importe de la inversión aprobada y su distribución por tipología de gastos y actuaciones, el porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar dicho porcentaje a la inversión aprobada.
d) El plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables y de cumplimiento de las condiciones impuestas. Este plazo no excederá del plazo máximo previsto en el artículo 8.
e) El plazo de justificación.
f) Una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al amparo del que se otorga la subvención. Así la persona o entidad beneficiaria quedará informada del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
g) Los recursos procedentes y el plazo para su interposición.
h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona o entidad beneficiaria.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 29. Modificación de la resolución.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la persona o entidad beneficiaria y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever, determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión o actuación aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo, la modificación solicitada.
Artículo 30. Deber de comunicación en diversos supuestos.
1. En los supuestos de variación en la forma jurídica de la entidad beneficiaria, cambio de titularidad de la misma, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia al órgano concedente, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.
2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad de la entidad beneficiaria o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:
a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.
b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda.
3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.
Capítulo IV
Justificación, comprobación, pago, publicidad y reintegro.
Artículo 31. Justificación, comprobación y control de la subvención.
1. El plazo de justificación se establece en quince días contados a partir del día siguiente a la fecha establecida en la resolución individual de concesión para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables, siempre y cuando las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.
No obstante, para aquellas actuaciones que, no encontrándose finalizadas en la fecha de presentación de solicitud, concluyesen antes de dictarse la resolución de concesión, o que ya estuvieran concluidas a la fecha de presentación de la citada solicitud, el plazo de justificación se establece en quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
2. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:
a) Una memoria justificativa de las actuaciones e inversiones realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, forma de pago e indicación, en su caso, de la cuenta contable. Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las posibles desviaciones acaecidas.
2.º. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre . Las facturas o documentos deben referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda.
3.º. Justificantes del pago efectivo de las facturas, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, considerándose como válidas las siguientes formas de pago:
i. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.
ii. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.
Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al plazo de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
iii. Pago en metálico, que sólo se admitirá en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, que se justificará con un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique:
Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
4.º. Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de la ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5.º. En su caso, para los proyectos de la Línea 3, Certificación de la norma ISO 45001.
6.º. En su caso, para los proyectos de la Línea 4, relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, nóminas y justificantes de la transferencia bancaria que acrediten su pago y documentación gráfica suficiente que acredite el cumplimiento de las condiciones de publicidad conforme a la letra m) del artículo 5.
7.º. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.
4. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
5. Cuando dentro de una misma línea de ayuda la subvención total concedida corresponda a inversiones de distintas actuaciones subvencionables, para su justificación se tendrán en cuenta de forma individual las inversiones efectivamente realizadas que reúnan los requisitos previstos en esta orden dentro de cada actuación subvencionable, sin que sea posible compensar la justificación inferior de una actuación, con la que exceda de otra u otras diferentes, dentro de la misma línea.
6. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación técnico-económica de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, correspondan.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
8. La persona o entidad beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
Artículo 32. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones e inversiones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 33. Pérdida de derecho al cobro, reintegro y régimen sancionador de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.
2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
.
3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación.
c) El incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por falta de ejecución total del proyecto.
d) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. Se entenderá acaecido este incumplimiento cuando, aun cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden, la justificación sea inferior al 30% del gasto de todas las actuaciones o inversiones subvencionables aprobadas dentro de la misma línea de ayuda.
e) La ejecución y pago de las actuaciones subvencionables fuera del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión o del periodo subvencionable establecido en el artículo 8.
f) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, contempladas en la letra m) del artículo 5.
g) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
h) La actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y siempre que la persona o entidad beneficiaria haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que presente una justificación, qué cumpliendo todos los requisitos de esta orden, sea inferior a la aprobada, pero igual o superior al 30% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada correctamente o no efectuada.
5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
.
Artículo 34. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 35. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada expresamente la Orden 108/2021, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.
Disposición final primera. Habilitaciones.
Se faculta a la persona titular del órgano central de la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.