SEVILLA 18 May. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 10 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, médico de profesión, contratado por la Agencia Pública Empresarial Sanitaria del Bajo Guadalquivir a la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, actuó durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2016 y el 1 de marzo de 2018 para "hacerse con datos del historial médico" de un varón exsocio suyo, "por un conflicto personal y económico con él con motivo de un centro de rehabilitación" promovido entre ambos.
Según el relato de hechos probados, el inculpado actuó así para "hacerse con datos del historial médico de su exsocio, que pudieran ser de su interés por el conflicto que mantenía con él, y como quiera que conocía las claves de acceso al historial médico digital -el DIRAYA- que poseía su esposa, en su condición de enfermera gestora, quien no le había autorizado a hacer uso de sus claves ni se las había facilitado a su marido, procedió a acceder al historial médico digital" de su exsocio, "consciente de que ello vulneraba su intimidad y a sabiendas de que no lo podía hacer al carecer de su autorización y no asistirle médicamente".
La sentencia detalla así hasta 17 accesos del inculpado al historial médico de su exsocio, muchos de ellos de madrugada, agregando que su mujer, también acusada en la causa, "fue ajena a esos accesos realizados por parte de su marido y tuvo conocimiento del uso de sus claves cuando le notificaron el 23 de enero de 2019 un expediente disciplinario (...) por acceso indebido a historia clínica de usuario; si bien el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla "dejó en suspenso las actuaciones disciplinarias hasta tanto recayera resolución firme en la vía penal, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos".
"CONVENCIDA" PARA CULPARSE A SÍ MISMA
"A raíz de la apertura del expediente, el acusado refirió a su mujer que fue él quien había accedido y ella, convencida por su marido y los asesores legales que tenía en ese momento, con el fin de proteger a su marido al temer las posibles repercusiones negativas que pudiera tener el que dijera la verdad con la denuncia que le tenía interpuesta" el afectado "y creyendo que si decía la verdad podía ingresar en prisión, admitió los hechos, tanto en su declaración como investigada ante la Fiscalía como en el Juzgado de Instrucción número dos de Lebrija, si bien con posterioridad, al asesorarse con un nuevo letrado, ha negado toda participación en los hechos", agrega la sentencia.
La resolución judicial también destaca que el acusado, "antes de la celebración del juicio oral, ha consignado en la cuenta de consignaciones del tribunal, en su nombre y en el de su esposa, la cantidad de 15.000 euros a fin de satisfacer los posibles perjuicios derivados de su conducta".
Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado a un año y seis meses de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público con la atenuante de reparación del daño, imponiéndole una multa de 10.480 euros, tres años y tres meses de inhabilitación especial para trabajar como médico en el Servicio Andaluz de Salud o cualquier otro servicio médico, público o privado que tenga acceso al sistema de Diraya y la obligación de indemnizar a su exsocio con 15.000 euros; mientras que su esposa es absuelta de todo cargo en su contra.