DECRETO 39/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE RIESGO DE INUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (INUNCAEX).
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio), de conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica, y que por ello debían ser objeto de planificación especial, el concerniente a inundaciones.
Por su parte el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el marco competencial que el ordenamiento jurídico atribuye a la Comunidad Autónoma, prevé específicamente la necesidad de elaborar un plan autonómico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura.
En este marco y de conformidad con las Directrices Básicas relativas a este riesgo, mediante el Decreto 57/2007, de 10 de abril , la Comunidad Autónoma aprobaba y ponía en vigencia el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) (DOE núm. 44, de 17 de abril), como marco legal que determina todo el sistema de preparación y respuesta ante situaciones de grave riesgo de inundaciones, con el fin principal de prevenir la pérdida de vidas humanas y bienes materiales ante situaciones de emergencia provocadas por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con dicho Plan se establece además la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma y los que pueden ser asignados al mismo tiempo por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, todo ello con el objeto de hacer frente a los riesgos referidos.
El propio INUNCAEX prevé su revisión y actualización periódica, que tuvo lugar, por vez primera, mediante el Decreto 188/2019, de 15 de octubre , (DOE núm. 247, de 26 de diciembre) motivada por la entrada en vigor de la referida Ley 17/2015, de 9 de julio
, del Sistema Nacional de Protección Civil y, la aprobación de la Ley 10/2019, de 11 de abril
, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril). Dicha actualización consistió en la actualización de tablas informativas, marco normativo y los consiguientes directorios de comités y grupos.
El artículo 30.5 de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril, establece que Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados. En todo caso, los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación; constituye el fundamento necesario para abordar unas nuevas revisiones extraordinarias, consecuencia de cambios normativos, en la organización, en el catálogo de medios y recursos, en los riesgos o en los flujos y otros aspectos que puedan afectar a la operatividad u otro aspecto fundamental de este Plan Especial.
Por ello, se han atendido, entre otros, los cambios ocasionados como consecuencia de modificaciones en la ordenación territorial o la construcción o eliminación de infraestructuras relevantes para el riesgo de inundaciones. Así mismo, se ha adaptado el Análisis de Riesgo que contenía la anterior versión del INUNCAEX, utilizando la información contenida en los Planes de Gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas; además se han actualizado, entre otros aspectos, el elenco de cargos públicos y órganos en la estructura directiva de la respuesta a la emergencia, de acuerdo con la revisión del PLATERCAEX, y la operatividad del Plan, así como su proceso de implantación y mantenimiento.
Asimismo, el plan que se actualiza con el presente decreto cumple, con carácter general, con los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo) que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos, y, en particular, los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27(lenguaje e imagen no sexista).
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia que genera una inundación, la cual requiere una intervención eficaz y coordinada de los recursos, servicios y medios disponibles de las distintas Administraciones necesaria para hacer frente a la emergencia generada, habiéndose identificado los fines perseguidos y siendo el instrumento normativo exigido. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para hacer frente a emergencias por riesgo de inundaciones en Extremadura, e igualmente, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura celebrada el 24 de junio de 2024 y el informe de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil celebrada el 5 de marzo de 2025, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2025.
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se aprueba el texto reformado del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).
2. El contenido íntegro de referido Plan Especial se publicará en la web oficial de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.
Disposición derogatoria única.
Se deroga el Decreto 188/2019, de 15 de octubre , por el que se actualiza el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.