DECRETO 36/2025, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE PROYECTOS COLABORATIVOS PARA LA CREACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS A RETOS EMPRESARIALES, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a la Dirección General de Empresa le corresponde, entre otras funciones:
- El impulso de inversiones tecnológicamente avanzadas, proyectos de viabilidad comercial y precomercialización de soluciones innovadoras, la internacionalización de productos y servicios.
- Desarrollo y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales
- El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica
Entre los objetivos que se marcan en el vigente Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, con cargo al cual está previsto cofinanciarse el presente régimen de ayudas, se contempla el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes como uno de los grandes retos a alcanzar durante los próximos años.
En el análisis puesto de manifiesto en el citado Programa se señala que el tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización y con falta de concienciación sobre la importancia de la innovación para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis.
Por tanto, se considera necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad, mediante la innovación, entre otros.
Con este propósito dentro de los criterios de selección del citado Programa se contempla una línea de ayudas para la mejora competitiva en las empresas a través del desarrollo de soluciones innovadoras a retos empresariales.
La innovación abierta es un enfoque de innovación distribuida y colaborativa que permite a las empresas mediante la cooperación acceder a fuentes de ideas, conocimiento y desarrollos ajenos a su propia organización para la obtención de soluciones, nuevos productos y servicios.
Con la implementación de la innovación abierta, las empresas desarrollan un modelo de gestión diferente de innovación, más allá de la desarrollada con los conocimientos internos de la propia empresa (innovación cerrada), estableciendo procedimientos colaborativos para compartir y acceder al conocimiento externo de personas, centros tecnológicos y de investigación, otras empresas o entidades con el fin de encontrar soluciones a sus retos, identificar nuevas ideas o desarrollo de productos.
Entre otros beneficios la innovación abierta puede reducir los costes de innovación, al externalizar el desarrollo de los productos y servicios sin incrementar los recursos internos, acelerar los procesos de marketing y comercialización, incentivar el desarrollo de nuevas empresas, así como la posible captación de inversores.
Sin embargo, para su desarrollo, no exento de complejidad, las empresas precisan implementar modelos eficientes de gestión, cambios en la cultura innovadora de la empresa, desarrollar una estrategia de innovación, nuevos modelos de gestión de la propiedad intelectual, etc.
Con el propósito de acercar los procesos de innovación abierta al tejido empresarial de Extremadura se contempla este programa de ayudas dirigido a pymes de la región para mejorar su competitividad y crecimiento mediante el desarrollo soluciones a necesidades no cubiertas por el mercado, que vayan a ser llevadas a cabo por parte de empresas innovadoras de la región, ya sean preferentemente startups o Empresas de Base Tecnológica. Todo ello bajo un modelo colaborativo de innovación abierta.
Con este programa de ayudas se pretende dinamizar el ecosistema innovador de la región favoreciendo el establecimiento de contactos comerciales entre las nuevas pymes innovadoras que precisan introducirse en los mercados a través de la innovación y aquellas empresas, denominadas tractoras, más asentadas y consolidadas pero que, no obstante, a veces se encuentran, con necesidades no cubiertas que afectan a su expansión y crecimiento.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Específico 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24
del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 6 de mayo de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a favorecer la competitividad de las empresas de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos entre una pyme tractora y una Startup o una Empresa de Base Tecnológica (en adelante EBT), dirigidos al desarrollo de soluciones a retos empresariales no cubiertos por el mercado, basados en un modelo de innovación abierta.
2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por:
1. Pyme tractora: aquellas empresas, de cualquier forma jurídica de carácter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solución a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solución en el mercado.
2. Startup: Aquellas empresas de cualquier forma jurídica, incluidos los trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a. No hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución.
b. Desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
3. EBT: Empresa de Base Tecnológica, entendida como una empresa de cualquier forma jurídica, incluidos trabajadores autónomos, que basa su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios.
4. Innovación abierta: modelo basado en la co-creación en el que tanto las empresas como expertos y profesionales externos trabajan de manera colaborativa, aportando ideas y soluciones, y estando dispuestos a compartir el beneficio de dicha colaboración.
5. Acuerdo de Colaboración: documento que debe reflejar, a través de un contrato o convenio, el alcance, objetivos y responsabilidades que conlleva el marco de cooperación establecido con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
Artículo 3. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables serán aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a través de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT.
2. Las soluciones a los retos y problemáticas a resolver se basarán en desarrollos innovadores y/o incorporación de tecnologías innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo alcanzar la condición de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalización a las características particulares de la pyme tractora.
3. Una misma pyme tractora no podrá presentar, en ningún caso, más de una solicitud para el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.
Artículo 4. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma jurídica de carácter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solución a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solución en el mercado y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de Pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la región, generando impacto positivo en Extremadura.
3. No desarrollar su actividad principal, conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
4. Haber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mínimo señalado en el artículo 7 del presente Decreto.
5. No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente decreto.
Artículo 5. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en los dos puntos anteriores.
Artículo 6. Tipos de empresas excluidas.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
2. Las Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica.
3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
4. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la pyme tractora y la startup o EBT, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.
Artículo 7. Acuerdos de colaboración.
El marco de colaboración a llevar a cabo entre la pyme tractora y la startup o EBT, basado en un modelo de innovación abierta, deberá estar sustentado en un contrato o convenio firmado entre ambas partes, que deberá contener, al menos, la identificación de los siguientes extremos:
1. Identificación del reto y objetivos a alcanzar.
2. Derechos y obligaciones a cumplir por ambas partes.
3. Coste económico del proyecto y régimen de financiación, en el que quede constancia de la obligación de transferir los cobros anticipados de la ayuda por parte de la empresa tractora a la Startup o EBT, así como los plazos acordados para ello.
4. Resultados e impacto esperado.
5. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
6. Propiedad de los resultados y, en su caso, sistemas de protección legal previstos de dichos resultados.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
Será gastos subvencionables los de consultoría externa especializada, consistente en la contratación por parte de la empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).
Artículo 9. Importe de la ayuda a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos de subvencionables, con un límite máximo de subvención de 25.000 euros por proyecto.
Artículo 10. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme tractora conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada.
b. El 50% restante se abonará a la justificación, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda , de la ejecución parcial de, al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Artículo 11. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas, según consta en el modelo de solicitud establecido en el anexo I.
Artículo 12. Procedimiento de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 14. Criterios de valoración y ponderación.
1. La evaluación y selección se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:
1. Adecuación y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolución. Se valorará la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su capacidad tecnológica y productiva, así como del presupuesto y recursos asignados. Para ello se tendrá en cuenta el nivel de descripción y concreción del reto planteado. La puntuación por este criterio será de hasta 35 puntos.
2. Grado de innovación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica. La puntuación por este criterio será de hasta 25 puntos.
3. Recursos humanos o materiales que se dedicarán a la resolución del reto. Se valorarán tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles tanto de la pyme tractora proponente del reto, como de la startup o EBT. La puntuación por este criterio será de hasta 15 puntos.
4. Maduración previa del proyecto colaborativo. Se otorgarán 10 puntos si el reto y la solución en el que se basa el desarrollo del proyecto de innovación surge de una participación previa en el Programa Extremadura Open Innovation u otros de naturaleza similar.
5. Impacto socioeconómico y medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. La puntuación por este criterio será de hasta 5 puntos.
6. Calificación como empresa emergente. Se asignará una puntuación de 10 puntos si la empresa que vaya a desarrollar la solución al reto, antes de dictar la correspondiente propuesta de Resolución de concesión de la ayuda , está certificada como empresa emergente por parte de ENISA, al amparo de lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre
, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Este criterio será consultado de oficio por parte del órgano instructor del presente programa de ayudas.
3. La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior, conforme a la siguiente baremación:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
b. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
d. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
4. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos, serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Comunicaciones entre la Administración y las empresas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Se podrán identificar electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) La persona representante de la pyme solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 16. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, deberán ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme tractora o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a tres meses.
Artículo 17. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovación abierta. La memoria de solicitud, presentada por la empresa solicitante, deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo, debiendo seguir la estructura siguiente:
a) Resumen del proyecto propuesto como reto de innovación y motivación de iniciación del mismo.
b) Actividades a realizar con detalle de tareas, tecnologías y fases.
c) Descripción de las actividades y estrategia más relevantes de la empresa tractora, cuál es su capacidad tecnológica y productiva y como el reto planteado se encuentra alineado con todo ello.
d) Resultado e impacto esperado.
e) Presupuesto del proyecto, con un adecuado desglose del coste de cada una de las tareas a desarrollar.
f) Calendario de ejecución del proyecto.
g) Equipo de trabajo propuesto por la startup o EBT, desglosando un breve curriculum de las personas que intervendrán y cuáles son las tareas que llevarán a cabo.
1.2. Acuerdo de colaboración firmado por ambas partes, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
1.3. Factura proforma emitida por la startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto, debiendo estar en la misma lo suficientemente detallado los diferentes costes que supondrá el desarrollo de los trabajos, debidamente desglosados y justificados conforme a la naturaleza y alcance del reto a llevar a cabo, a los efectos de acreditar que el coste del proyecto se ajusta a valores de mercado.
En este sentido, dado que la ejecución del proyecto se fundamenta en el establecimiento de un marco de colaboración previo a la presentación de la solicitud, de modo que se han debido desarrollar unos trabajos previos de identificación del reto y la necesidad de abordar una solución específica al no existir alternativas accesibles en el mercado para ello, queda justificado la concurrencia de una serie de características especiales en la prestación de este tipo de servicios que, en sí mismos, determinan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De este modo la empresa solicitante queda eximida de tener que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, al amparo de lo señalado en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Certificativo acreditativo emitido por la entidad organizadora del Programa Extremadura Open Innovation o cualquier otro de naturaleza similar, en los casos en los que los proyectos presentados hubieran surgido de una definición previa a través de la participación en ese tipo de programas de innovación abierta.
1.5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmado electrónicamente tanto por la pyme tractora como por la Startup o EBT, conforme al modelo del anexo II.
2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.1. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 18. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa (previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo II.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, la empresa solicitante deberá identificar en el modelo de solicitud quienes son los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión, autorizando, en todo caso, al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 19. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular del Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Empresa, o persona en la que delegue, con voz y voto.
b. Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de promoción empresarial o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de promoción empresarial.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio, será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
La composición exacta de las personas que conformen la Comisión de Valoración será publicada en las correspondientes convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, la composición equilibrada de hombres y mujeres, conforme a lo señalado en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Esta Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución debidamente motivadas, que expresarán a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la beneficiaria para el cobro de la misma.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor notificará a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de las propuestas definitivas.
9. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente, cuya dirección exacta se indicará en la convocatoria, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es.
Artículo 20. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Los proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en un plazo no superior a 9 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
3. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.
4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.
5. En todo caso las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
7. La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.
Tampoco se admitirán cambios en la Startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto.
8. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma jurídica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario/a cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
9. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.
Artículo 21. Requisitos de publicidad.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
1. Se deberá indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2. Así mismo se deberá exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 22. Procedimiento de justificaciones de la ayuda concedida.
1. Tras la ejecución de, al menos, el 40 % del proyecto, se deberá solicitar el segundo pago del 50% de la ayuda concedida, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda , para lo cual deberán presentarse los siguientes documentos:
a. Memoria técnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.
b. Factura/s en firme emitida por la startup o EBT, en las que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.
c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.
2. Una vez ejecutado la totalidad del proyecto se deberá presentar una justificación final del mismo, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del proyecto y del resultado obtenido.
b. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
3. Tanto la justificación intermedia como en la final se realizará mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a la que deberá acompañar la documentación que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores.
4. En el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse, ya sea en la justificación intermedia como en la final:
a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
b. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
5. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la pyme beneficiaria.
6. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
9. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
10. El beneficiario será comunicado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses.
11. Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas. La subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
12. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
13. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 24. Mantenimiento de la actividad de la empresa.
Las pymes beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por la pyme beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 25. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de empresa beneficiaria.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
6. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
7. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
8. Incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
9. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 27. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 28. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las pymes beneficiarias, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 29. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027,dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 30. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia) de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ).
Las pymes beneficiarias de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Del mismo modo están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para la puesta en marcha en el ejercicio 2025 del programa de ayudas destinadas a favorecer la competitividad de las empresas de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos entre una pyme tractora y una Startup o una Empresa de Base Tecnológica (en adelante EBT), dirigidos al desarrollo de soluciones a retos empresariales no cubiertos por el mercado, basado en un modelo de innovación abierta.
Segundo. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables serán aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a través de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT, de acuerdo con las definiciones establecidas al respecto en el artículo 2 del presente decreto.
2. Las soluciones a los retos y problemáticas a resolver se basarán en desarrollos innovadores y/o incorporación de tecnologías innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo alcanzar la condición de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalización a las características particulares de la pyme tractora.
3. Una misma pyme tractora no podrá presentar, en ningún caso, más de una solicitud para el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.
Tercero. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma jurídica de carácter societario, que planteen como reto la necesidad de buscar una solución a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solución en el mercado y que cumplan los siguientes requisitos:
La empresa solicitante de la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de Pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la región, generando impacto positivo en Extremadura.
3. No desarrollar su actividad principal, conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.
4. Haber establecido un Acuerdo de Colaboración, con carácter previo a la presentación de la ayuda, que deberá estar sustentado en un documento firmado por ambas partes con el contenido mínimo señalado en el artículo 7 del presente Decreto.
5. No concurrir ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente decreto.
Cuarto. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellas empresas, cuya actividad principal conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos señalados en los dos puntos anteriores.
Quinto. Tipos de empresas excluidas.
Quedan excluidas del presente programa de ayudas:
1. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
2. Las Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica.
3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
4. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la pyme tractora y la startup o EBT, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.
Sexto. Gastos subvencionables.
Gastos de consultoría externa especializada, consistente en la contratación por parte de la empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).
Séptimo. Importe de la ayuda a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos de subvencionables, con un límite máximo de 25.000 euros de subvención por proyecto.
Octavo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme tractora conforme al siguiente régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del 50% de la ayuda otorgada.
b. El 50% restante se abonará a la justificación, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda , de la ejecución parcial de, al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. La pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas, según consta en el modelo de solicitud establecido en el anexo I.
Décimo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. La evaluación y selección se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:
1. Adecuación y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolución. Se valorará la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su capacidad tecnológica y productiva, así como del presupuesto y recursos asignados. Para ello se tendrá en cuenta el nivel de descripción y concreción del reto planteado. La puntuación por este criterio será de hasta 35 puntos.
2. Grado de innovación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica. La puntuación por este criterio será de hasta 25 puntos.
3. Recursos humanos o materiales que se dedicarán a la resolución del reto. Se valorarán tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles tanto de la pyme tractora proponente del reto, como de la startup o EBT. La puntuación por este criterio será de hasta 15 puntos.
4. Maduración previa del proyecto colaborativo. Se otorgarán 10 puntos si el reto y la solución en el que se basa el desarrollo del proyecto de innovación surge de una participación previa en el Programa Extremadura Open Innovation u otros de naturaleza similar.
5. Impacto socioeconómico y medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad. La puntuación por este criterio será de hasta 5 puntos.
6. Calificación como empresa emergente. Se asignará una puntuación de 10 puntos si la empresa que vaya a desarrollar la solución al reto, antes de dictar la correspondiente propuesta de Resolución de concesión de la ayuda , está certificada como empresa emergente por parte de ENISA, al amparo de lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre
, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Este criterio será consultado de oficio por parte del órgano instructor del presente programa de ayudas.
3. La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior, conforme a la siguiente baremación:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.
b. Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
d. Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
4. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos, serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda.
Decimosegundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, deberán ser cumplimentadas, conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0717325, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF
_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.
3. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), y finalizará una vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el mismo.
Decimotercero. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovación abierta. La memoria de solicitud, presentada por la empresa solicitante, deberá tener una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo, debiendo seguir la estructura siguiente:
a. Resumen del proyecto propuesto como reto de innovación y motivación de iniciación del mismo.
b. Actividades a realizar con detalle de tareas, tecnologías y fases.
c. Descripción de las actividades y estrategia más relevantes de la empresa tractora, cual es su capacidad tecnológica y productiva y como el reto planteado se encuentra alineado con todo ello.
d. Resultado e impacto esperado.
e. Presupuesto del proyecto, con un adecuado desglose del coste de cada una de las tareas a desarrollar.
f. Calendario de ejecución del proyecto.
g. Equipo de trabajo propuesto por la startup o EBT, desglosando un breve curriculum de las personas que intervendrán y cuáles son las tareas que llevarán a cabo.
1.2. Acuerdo de colaboración firmado por ambas partes, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del presente decreto.
1.3. Factura proforma emitida por la startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto, debiendo estar en la misma lo suficientemente detallado los diferentes costes que supondrá el desarrollo de los trabajos, debidamente desglosados y justificados conforme a la naturaleza y alcance del reto a llevar a cabo, a los efectos de acreditar que el coste del proyecto se ajusta a valores de mercado.
En este sentido, dado que la ejecución del proyecto se fundamenta en el establecimiento de un marco de colaboración previo a la presentación de la solicitud, de modo que se han debido de desarrollar unos trabajos previos de identificación del reto y la necesidad de abordar una solución específica al no existir alternativas accesibles en el mercado para ello, queda justificado la concurrencia de una serie de características especiales en la prestación de este tipo de servicios que, en sí mismo, determinan que no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. De este modo la empresa solicitante queda eximida de tener que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, al amparo de lo señalado en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Certificativo acreditativo emitido por la entidad organizadora del Programa Extremadura Open Innovation o cualquier otro de naturaleza similar, en los casos en los que los proyectos presentados hubieran surgido de una definición previa a través de la participación en ese tipo de programas de innovación abierta.
1.5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmado electrónicamente tanto por la pyme tractora como por la Startup o EBT, conforme al modelo del anexo II.
2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.1. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
2.2. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25
de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Decimocuarto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular del Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.
b. Secretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: D.ª Lidia Esther Magro Palacios, funcionaria de la Dirección General de Empresa.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
Esta Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución debidamente motivadas, que expresarán a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la misma.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor notificará a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de las propuestas definitivas.
9. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0717325, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325.
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. Tras la ejecución de, al menos el 40 % del proyecto, a los efectos de liberar el segundo pago del 50% de la ayuda concedida deberá presentarse los siguientes documentos:
a. Memoria técnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.
b. Factura/s en firme emitida por la startup o EBT en la que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.
c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.
2. Una vez ejecutado la totalidad del proyecto se deberá presentar una justificación final del mismo, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del proyecto y del resultado obtenido.
b. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
3. Tanto la justificación intermedia como en la final se realizará mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, a la que deberá acompañar la documentación que corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores.
4. En el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse, ya sea en la justificación intermedia como en la final:
a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
b. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Código Fondos FD211A1302 y Proyecto de Gasto 20240062 Ayudas a la Cooperación: Retos Empresariales, con un importe de 250.000 euros, con cargo a la anualidad 2025.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero
, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123
y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril
, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003
y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).