AVISO DE JUICIO ORAL
El diccionario de la RAE define la acción de expurgar como “limpiar o purificar algo, entresacando lo inútil, sobrante o inconveniente”. Esto -expurgar- es lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Madrid, en el auto que fue conocido el pasado viernes, con la instrucción dirigida por el juez Juan Carlos Peinado sobre las actividades de Begoña Gómez y otras personas relacionadas con ella. A ese auto se le puede aplicar aquello de la botella medio llena o media vacía. Para algunos analistas, es un varapalo al juez Peinado; para otros, un varapalo al fiscal y a los investigados. Las dos interpretaciones tienen sus puntos de apoyo, porque es una resolución judicial muy compleja e ilustrativa y merece un análisis más detallado. A mi juicio, su saldo es más favorable que negativo para la investigación que dirige el juez Peinado. A primera vista, bastaría con decir que, de dieciséis resoluciones del instructor analizadas por la Audiencia, doce son confirmadas y solo cuatro revocadas. Pero este criterio cuantitativo no resulta fiable para medir el respaldo a un juez instructor si las resoluciones revocadas fueran determinantes, por ejemplo, de una nulidad o de un sobreseimiento. Y no ha sido así.
El caso sigue adelante con una nueva confirmación por la Audiencia de los indicios contra la esposa del presidente del Gobierno, expuestos, además, con una prosa que bien podría estar en un futuro auto de imputación. La Audiencia ve posible que Gómez aprovechara su condición de esposa del presidente del Gobierno para propiciar contratación pública al empresario Juan Carlos Barrabés a cambio de que este apoyara su proyección profesional en la Universidad Complutense financiando proyectos de su “cátedra”. Si se decanta con objetividad el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, esta es la conclusión prevalente y supone un respaldo esencial, no accidental, a la instrucción del juez Peinado. Es cierto que la Audiencia corrige al juez Peinado en cuestiones no menores. Por ejemplo, “desimputa” al rector de la Universidad Complutense -que podría ahora personarse como acusación particular- y a un directivo del Instituto de Empresa; y deja fuera del caso -pero no de una futura investigación penal si hay indicios nuevos- el rescate de Air Europa.
Si se toma distancia, puede decirse que todo lo que no sea archivar una instrucción acaba siendo una validación, total o parcial, del trabajo del instructor y, según las reglas de la experiencia, una vía para abrir juicio oral y sentar a los investigados en el banquillo de los acusados. La instrucción del juez Peinado no es nula, ni prospectiva; sí desordenada, pero este defecto es lo que la Audiencia ha corregido, gracias, paradójicamente, a los recursos de apelación del Fiscal y las defensas, porque ya se sabe que el riesgo de ir a por lana es volver trasquilado.