BRUSELAS, 15 May. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia previa de 2019, el Alto Tribunal ya advirtió de que la ley que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente era discriminatorio.
El artículo se modificó en 2021 para incluir a los padres pero, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.
Ahora, en su sentencia de este jueves, el TJUE responde a sendas consultas del Juzgado de lo Social de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales.
El fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.
Además, el TJUE incide en que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad.