DECRETO 69/2025, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DE CANTIDADES DE REFERENCIA A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE PLÁTANOS, ASÍ COMO LA RESERVA DE CANTIDADES DE REFERENCIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS (POSEI).
PREÁMBULO
Mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado de la UE.
En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 225, de 20.11.2006), se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.
Por Decisión de la Comisión de 22 de agosto de 2007 [C (2007) 3937 final] se aprueba la modificación del citado Programa, incorporando una nueva ayuda a las personas productoras de plátanos [Medida I.6]. Esta ayuda fue publicitada mediante Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC n.º 187, de 18.9.2007).
La situación de los diversos subsectores que conforman el sector agrario de Canarias hace necesarias ciertas modificaciones a las ayudas existentes, así como la necesidad de introducir algunas acciones nuevas de apoyo, lo que conllevó la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que fue aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 [C(2009) 3930 final]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 9 de junio de 2009 (BOC n.º 113, de 15.6.2009), se procedió a dar publicidad a las referidas modificaciones.
El referido Programa General regula en su epígrafe “Cantidades de referencia” del apartado “Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado” de la Medida II “Ayuda a los productores de plátanos de Canarias”, las cantidades de referencia asignadas a cada persona productora que sirve de base para el cálculo del componente principal de la ayuda. Asimismo, el tercer párrafo del citado epígrafe establece que para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor, incluyendo, por un lado, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y, por otro, las producciones no comercializadas por circunstancias de mercado, de conformidad con lo previsto en el epígrafe “Circunstancias excepcionales del mercado”.
En base a lo dispuesto en el referido Programa General, se dicta el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos.
A partir de la modificación correspondiente a la campaña 2017 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado mediante comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016, la consideración de las cantidades no comercializadas, de cara a la revisión de las cantidades de referencia, pasa a ser una potestad de la autoridad competente.
Además de lo anteriormente expuesto, también se regula en el Programa General, en el epígrafe “Gestión de la Reserva” del apartado “Cantidades de referencia, reserva y retiradas del mercado”, la gestión de la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el objeto de que las nuevas superficies y, en su caso, las nuevas personas productoras de plátanos puedan acceder a las ayudas previstas en el Programa Comunitario a las Producciones Agrarias de Canarias, se dicta el Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC n.º 150, de 4.8.2009).
En el periodo transcurrido desde la incorporación de la Medida II “Ayuda a los productores de plátanos” hasta la actualidad, los rendimientos individuales de las superficies productivas han ido aumentado de forma constante en nuestra Comunidad Autónoma, lo que ha provocado que deba aplicarse el límite de 420.000 Tm de producción máxima establecido en el Programa General, mediante el establecimiento de coeficientes correctores, a los efectos de mantener las cantidades de referencia asignadas dentro del límite establecido, dando lugar a una pérdida sostenida en el tiempo del peso de las cantidades de referencia asignadas a las personas productoras y a un paulatino descenso del importe unitario del componente principal de la ayuda. La citada limitación ha imposibilitado además que nuevas personas productoras se incorporaran, a través de la reserva de cantidades de referencia, al beneficio de la ayuda.
El presente Decreto tiene por objeto adaptarse a las modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación se produjo mediante comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 12 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, aplicable desde el 1 de enero de 2025. De dicha comunicación se dio publicidad mediante Resolución n.º 169/2025, de 7 de febrero, de la Viceconsejería de Sector Primario, publicada en el tablón de anuncios del Gobierno de Canarias en la misma fecha.
Con el objetivo principal de mantener las cantidades de referencia asignadas dentro de los límites establecidos por la normativa comunitaria, procede establecer un nuevo marco regulatorio de la asignación y método de cálculo de las cantidades de referencia, coherente e integrado, mediante la aplicación de un límite de asignación de dichas cantidades, la ampliación de su periodo de revisión, así como la identificación de la superficie asociada para el cálculo del rendimiento individual.
En este sentido, la ampliación del periodo de revisión de dos a tres años supondrá una amortiguación del ritmo de descenso de las cantidades ya asignadas. Esta medida pretende ralentizar la aplicación de las reducciones en el cálculo de la ayuda, de manera que los productores puedan adaptarse a las nuevas circunstancias y mantener el nivel de ayuda estable, contribuyendo a que las explotaciones conserven su viabilidad económica, evitando así la continua reducción de perceptores que se viene produciendo en los últimos años.
Por su parte, la aplicación de una cantidad de referencia máxima a asignar por hectárea tiene varios objetivos, en concreto, limitar el incremento de las cantidades de referencia totales, al tiempo que se limita la posibilidad de imputar cantidades a superficies que no cumplan con los requisitos necesarios para ser admisibles para la ayuda.
Asimismo, contiene este Decreto una nueva regulación de la reserva de cantidades de referencia no asignadas, estableciendo un procedimiento más ágil y transparente, que fomente el relevo generacional.
Finalmente, se recoge en la disposición adicional única una excepción a la revisión de las cantidades de referencia individuales asignadas a las personas afectadas por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma o por expropiaciones para realizar equipamientos de interés general.
En la tramitación de este Decreto y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 66
y 80.5
de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El régimen de asignación de cantidades se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando los aspectos estrictamente necesarios para permitir concretar la finalidad de las actuaciones. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica y de eficacia, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión por parte de sus potenciales destinatarios y establecer la tramitación electrónica del procedimiento, lo que permite que las personas interesadas se relacionen con la Administración por estos medios.
El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición toda la regulación relativa a la asignación de cantidades de referencia y de la reserva, a los efectos de unificar su gestión.
En cuanto a la redacción del mismo, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio
, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
En la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, recogida en el artículo 130.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 28
, apartado d), de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el dictamen n.º 181/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación de las cantidades de referencia a las personas productoras de plátanos, así como la reserva de cantidades de referencia no asignadas a las personas productoras, de conformidad con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante POSEI).
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se estará a las siguientes definiciones:
1. Campaña: periodo que abarca los meses comprendidos entre el uno (1) de septiembre del año anterior al treinta y uno (31) de agosto del año natural por el que es pagadera la ayuda.
2. Explotaciones agrarias: aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la letra f) del artículo 3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, o la normativa que la sustituya.
3. Agricultor joven: aquella persona agricultora que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o norma que la sustituya.
Artículo 3.- Vinculación con las superficies inscritas en el Fichero de Afiliados.
1. Las cantidades de referencia se determinarán y se asignarán a cada persona productora de plátanos, asociadas a la superficie de cultivo que figure inscrita en el “Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos” (en adelante, Fichero de Afiliados).
2. La inscripción de superficies de un titular en el citado fichero supondrá, a todos los efectos, la vinculación de dichas superficies a las cantidades de referencia asignadas a la persona productora.
Artículo 4.- Transmisiones de cantidades de referencia.
1. Cualquier transmisión de la titularidad de la explotación productora de plátanos, o de parte de ella, en una campaña determinada, comportará la asignación al nuevo titular de la cantidad de referencia del anterior titular, o de la parte proporcional correspondiente a la misma si la transmisión es parcial.
2. Las cantidades de referencia que resulten como consecuencia de la transmisión de la titularidad de una explotación productora de plátanos, se asignarán por el órgano competente en la aplicación de la Política Agraria Común, previa comunicación de los cesionarios a través de su Organización de Productores de Plátanos, mediante el correspondiente modelo normalizado, que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del 1 de octubre del año por el que sea pagadera la ayuda, en el que se indicarán las condiciones en las que se realiza la transmisión, surtiendo efectos la asignación desde la fecha de inscripción del cambio de titularidad en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos.
3. En los casos en los que el cedente y cesionario no estén de acuerdo en los términos de la transmisión, resolverá el órgano competente en la aplicación de la Política Agrícola Común, previo trámite de audiencia a las partes interesadas, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO II
REVISIÓN DE LAS CANTIDADES DE REFERENCIA INDIVIDUALES
Artículo 5.- Plazo de revisión de las cantidades de referencia.
Las cantidades de referencia individuales ya asignadas se revisarán cada tres años, a partir de la campaña 2028, aplicando para ello el método de cálculo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 6.- Método de cálculo.
1. Las nuevas cantidades de referencia se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada persona productora en el Fichero de Afiliados, como la suma de la cantidad de referencia individual ya asignada, multiplicada por tres, más las cantidades comercializadas en las tres campañas anteriores, dividida esta suma entre seis, de acuerdo con la siguiente fórmula:
CR n, n+1,n+2= (3xCR asignada + kg comercializados n-1 + kg comercializados n-2 + kg comercializados n-3)/6.
2. Las cantidades de plátanos comercializadas en cada campaña se determinarán por periodos de doce meses desde el 1 de septiembre del año n-1 al 31 de agosto del año n, a partir de las cantidades justificadas bimensualmente por las Organizaciones de Productores de Plátanos (en adelante, OPP) para cada uno de sus afiliados.
A las cantidades obtenidas según el párrafo anterior, se les añadirán las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) y las cantidades de plátanos que, estando preparadas para comercializar, conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se hayan retirado bajo el control del órgano competente en la aplicación de la Política Agrícola Común, por circunstancias de mercado.
No obstante, las cantidades a añadir por la pérdida de producción y por las retiradas del mercado a cada persona productora en cada campaña, podrán limitarse en el Programa.
3. En el caso de personas productoras a las que se les haya eximido, total o parcialmente, del cumplimiento de haber comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia, a las cantidades obtenidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2 se les añadirán, además, los kilos asignados por la renovación verificada en el correspondiente periodo.
No obstante, la suma de los kilos asignados en una campaña a cada persona productora, tendrá el límite de la cantidad de referencia individual anteriormente asignada.
4. No se asignarán cantidades de referencia a las personas productoras de plátanos en los supuestos siguientes:
a) Cuando no tuvieran cantidad de referencia asignada en el periodo anterior.
b) Cuando no tuvieran superficies inscritas en el Fichero de Afiliados en la campaña anterior a la inicial del periodo de tres años para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades.
c) Cuando sumadas las cantidades, a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 de este artículo, el resultado sea igual a cero en las dos campañas inmediatamente anteriores a la inicial del periodo de tres años para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades.
Artículo 7.- Límite a la asignación de cantidades de referencia.
1. La cantidad de referencia asignada a cada persona no podrá superar los 68.500 kg/ha. Este rendimiento se calculará teniendo en cuenta la superficie de cultivo inscrita en el Fichero de Afiliados a nombre de cada persona productora de plátano a más tardar el 31 de agosto de la campaña anterior al primer año del periodo para el que se vayan a asignar las nuevas cantidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, las nuevas superficies inscritas en el Fichero de Afiliados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no serán tenidas en cuenta en el cálculo del rendimiento previsto en el apartado anterior.
Artículo 8.- Procedimiento de asignación de cantidades de referencia.
1. Las nuevas cantidades de referencia se asignarán de oficio, mediante Resolución del órgano competente en aplicación de la Política Agrícola Común, que deberá dictarse con anterioridad al día 1 de diciembre del primer año del periodo de tres años para el que se van a asignar las cantidades de referencia revisadas.
2. La Resolución de asignación de cantidades de referencia se notificará a las personas productoras mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 9.- Superficie en reconversión.
1. Las personas productoras que teniendo cantidad de referencia asignada, asociada a una superficie inscrita en el Fichero de Afiliados, pretendan destinar parte o la totalidad de dicha superficie a un cultivo distinto del plátano, se les reservará la cantidad de referencia correspondiente por un periodo máximo de seis años, a partir de la comunicación de su intención del abandono del cultivo del plátano al órgano competente de la aplicación de la Política Agraria Común, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustado al modelo normalizado que será accesible en la misma.
2. Para recuperar la cantidad de referencia reservada, las personas a que se refiere el apartado anterior deberán presentar comunicación previa, a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustada al modelo normalizado que será accesible en la misma, en cualquier momento anterior al vencimiento del citado periodo máximo de seis años.
3. El órgano competente en materia de aplicación de la Política Agraria Común, una vez verificado que se cumplen los criterios de admisibilidad previstos en el POSEI, resolverá sobre la recuperación de la cantidad de referencia reservada.
4. La Resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO III
RESERVA DE CANTIDADES DE REFERENCIA
Artículo 10.- Dotación de la reserva.
La dotación de la reserva se incrementará en cada campaña con aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar.
Artículo 11.- Cantidad de referencia máxima a asignar.
La cantidad de referencia procedente de la reserva asignada a cada persona productora será, como máximo, la correspondiente a una superficie de una hectárea.
En el caso de aquellas personas productoras que ya figuren afiliadas a una Organización Productora de Plátanos (OPP), la suma de las cantidades de referencia que ya tuvieran asignadas, más las cantidades procedentes de la reserva, no podrán superar el citado límite.
Artículo 12.- Procedimiento de asignación de la dotación de la reserva.
1. El procedimiento para la asignación de cantidades de referencia procedentes de la reserva se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
La citada convocatoria se realizará en aquellos años en los que no se revisen las cantidades de referencia individuales y tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Dotación de la reserva que se convoca.
b) Plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que debe acompañarla.
c) Criterios de baremación.
d) Fijación de rendimientos mínimos y máximos.
e) Procedimiento de asignación.
f) Órgano competente para resolver la convocatoria.
g) Plazo de resolución y su forma de notificación.
h) Obligaciones de los adjudicatarios.
i) Supuestos de revocación.
2. El órgano previsto en el apartado anterior no estará obligado a efectuar la convocatoria en los siguientes supuestos:
a) Cuando en una campaña determinada la dotación de la reserva resulte insuficiente.
b) En los supuestos en los que debido a la revisión de las cantidades de referencia ya asignadas se hubiera superado el límite de toneladas establecido en el POSEI.
c) En aquellos casos en los que existan circunstancias de mercado que den lugar a un exceso de oferta de plátanos y que justifiquen la apertura de algún periodo de autorización de admisibilidad de cantidades retiradas del mercado a efectos de la ayuda.
3. Las superficies asociadas a las cantidades de referencia asignadas procedentes de la reserva, formarán parte de la superficie admisible para la revisión de las cantidades de referencia, en la forma establecida en el Capítulo II de este Decreto.
Artículo 13.- Criterios de asignación de la reserva.
1. En la valoración de las solicitudes para acceder a la dotación de las cantidades de referencia no asignadas a ninguna persona productora de plátanos, que se convoca, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se asignará una cantidad de referencia asociada a la superficie a cultivar, solicitada por la persona interesada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones fijados en la convocatoria, tomando como rendimiento medio la producción consignada en su solicitud, siempre que esta sea coherente con la superficie solicitada y tomando como referencia los rendimientos mínimos y máximos establecidos en la convocatoria.
b) Las solicitudes de asignación de cantidades de referencia se atenderán conforme a la puntuación obtenida de acuerdo con la baremación establecida en la correspondiente convocatoria y con los límites de superficie que se establecen en el artículo 11 de este Decreto, de manera que, atendidas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se asignarán las correspondientes cantidades hasta agotar, en su caso, la dotación de la reserva convocada.
c) En el caso de que exista un empate en la puntuación de dos o más solicitantes, se atenderá primero a aquellos cuya explotación productora de plátano resultante tenga mayor superficie. En caso de que, aun así, dicho empate persistiese, se procederá a repartir entre las mismas las cantidades de referencias restantes hasta que se agote la dotación de la reserva convocada.
Artículo 14.- Condiciones de las personas adjudicatarias.
1. Una vez asignadas las cantidades de referencia procedentes de la reserva, la persona adjudicataria quedará obligada a cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la superficie solicitada se dedique en su totalidad al cultivo de plátano y se efectúe la plantación en un máximo de dos años a partir de la notificación de la resolución.
b) Que la persona productora se afilie a una Organización de Productores de Plátanos.
c) Que la superficie productiva quede correctamente inscrita en el “Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano” y sus recintos (SIGPAC) debidamente identificados conforme a la última actualización publicada.
d) En el caso de que la persona adjudicataria tenga la condición de joven agricultor, que se comprometa a mantener la actividad durante al menos cinco años, a contar desde la resolución de asignación de las cantidades de referencia procedentes de la reserva.
2. En el caso de explotaciones que no se encuentren en plena producción, la asignación de cantidades de referencia procedentes de la reserva se entenderá otorgada de forma provisional hasta que se alcance la plena producción y le sea asignada la cantidad de referencia que le corresponda en función de la producción obtenida.
En estos casos, se considerará a la persona productora eximida de la obligación de comercializar al menos el 70% de su nueva cantidad de referencia, siempre que se haya verificado que la plantación esté efectivamente realizada. Esta excepción se mantendrá como máximo dos años.
Disposición adicional única.- Excepción en la revisión de cantidades de referencia individuales asignadas a las personas afectadas por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma o afectadas por expropiaciones para realizar equipamientos de interés general.
1. Aquellas personas productoras afectadas por la erupción volcánica ocurrida en la isla de La Palma en septiembre de 2021, que pretendan instalarse en la misma superficie o en otra distinta de la que tenían en el momento de la erupción, conservarán la cantidad de referencia asignada en la campaña 2021, así como las resultantes de sus revisiones posteriores.
Para el cálculo de la revisión de sus cantidades de referencia asociadas a las nuevas superficies inscritas en el Fichero de Afiliados con fecha posterior a la entrada en vigor de este Decreto, se tendrán en cuenta las producciones comercializadas, las pérdidas justificadas por AGROSEGURO y las retiradas de mercado, siempre que la instalación de la nueva superficie se produzca en el periodo excepcional establecido en el POSEI para su instalación.
2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará igualmente a aquellas personas productoras afectadas por una expropiación para realizar un equipamiento de interés general anterior a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que pretendan instalarse en nuevas superficies.
Disposición transitoria única.- Revisión de las cantidades de referencia para el trienio 2025-2027.
En la campaña 2025, la revisión para el trienio 2025-2027 de las cantidades de referencia individuales ya asignadas, asociadas a la superficie inscrita de cada persona productora en el Fichero de Afiliados, se determinará como la suma de la cantidad de referencia individual ya asignada multiplicada por dos, más las cantidades de plátanos comercializadas en las campañas 2023 y 2024, dividida esta suma entre cuatro, aplicando para ello lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de este Decreto y el límite máximo fijado en el artículo 7.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la superficie inscrita en el Fichero de Afiliados en la campaña 2024, excepto para aquellas personas productoras cuyas explotaciones tengan una superficie inferior a una hectárea, en cuyo caso se tomará como referencia la superficie inscrita con anterioridad al día 30 de junio de 2025.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto, y, específicamente. las siguientes:
1. El Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias, a excepción del apartado 1 del artículo 2.
2. El Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.