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Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo

20/05/2025
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Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA de 19 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2025, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A EMPRESAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y FUNDACIONES, PARA EL FOMENTO DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO.

Mediante Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 97, de 21 de mayo de 2024).

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en dicha orden. La convocatoria se realizará mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios para ello, así como para registrar las alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la temporada o año natural subvencionable.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 2024.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto 169/2022, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y objeto.

Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Segundo. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024, a través de la presente resolución será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario para la temporada 2025/26 o el año 2025, dependiendo de la modalidad deportiva.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que acrediten los siguientes requisitos:

1. Domicilio fiscal en España.

2. Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Así mismo, estas entidades deportivas deberán ser participantes en competiciones oficiales federadas durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

A efectos de la presente orden, la participación en competiciones oficiales federadas se entiende referida a deportistas o grupos de deportistas de la misma categoría de edad, que pertenecen al mismo club y participan en dichas competiciones, independientemente de si se trata de pruebas individuales, de equipo I o de equipo II, según la terminología del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

3. El solicitante deberá tener solvencia económica, que se acreditará mediante el volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. No pudiendo superar el importe del total de los contratos de patrocinio subvencionados, incluido el IVA, el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.

Quinto. Reformulación de solicitudes.

Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

En base al apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es la persona titular del Servicio competente en materia de gestión de inversiones, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General competente en materia de eventos e instalaciones deportivas, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Octavo. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades del siguiente modo:

Tabla omitida.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con la normativa de mínimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un período previo de tres años.

3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.

La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Décimo. Notificación.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

Décimo primero. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo segundo. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Tabla omitida.

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de julio del año siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

Décimo tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de mayo Vínculo a legislación de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Décimo cuarto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la dirección

Declaración y/o pagos - Oficina virtual - Agencia Tributaria de Andalucía - Junta de Andalucía

Décimo quinto. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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