ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ATENDER NECESIDADES ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD DE PERSONAS ANDALUZAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA 2025.
Mediante Orden de 2 de junio de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero (BOJA número 109, de 9 de junio de 2021).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
Se aprueban y publican a efectos informativos, los siguientes formularios:
- Anexo I. Solicitud de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
- Anexo II. Alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.
Los formularios se encuentran, asimismo, disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24688.html
Segundo. Objeto.
Mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en países extranjeros. Dichas personas han de ostentar o estar en disposición de obtener la nacionalidad española y la condición política de andaluz o andaluza, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera del territorio español, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo
.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Encontrarse legalmente constituidas y cumplir con los requisitos de inscripción establecidos, en su caso, en el registro público correspondiente a la entidad y exigibles en el lugar donde ejercite su actividad. La entidad deberá regirse por criterios democráticos y de no discriminación.
2. Acoger y/o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a las personas contempladas en el dispongo segundo de esta orden, que se encuentren en situación de necesidad en el extranjero.
3. Atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas andaluzas en el exterior que cumplan los siguientes requisitos:
3.a) Residir de forma permanente en el extranjero y poseer o estar en disposición de obtener la Tarjeta de Andaluz/a en el Exterior, conforme a lo establecido en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre , por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.
3.b) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad (menos del 30% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples [IPREM]).
3.c) No encontrarse acogidos, ni pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia (no debe entenderse aplicable a la población reclusa o sometida a internamiento).
4. Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se encuentra la realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.
5. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de sus actividades en el último año de funcionamiento.
6. Disponer, antes de la convocatoria de la subvención, de experiencia previa en el área de trabajo subvencionable de al menos dos años.
7. Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su actividad, que se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.
Quinto. Periodo de realización de actividades.
Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. Lugar y plazo de solicitud.
Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras, conforme al formulario Anexo I, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Criterios de valoración.
Se valorarán las entidades y organizaciones sobre la base de los siguientes criterios:
1. Experiencia en el desarrollo de acciones de atención social y asistencial (hasta 50 puntos).
a) Años de antigüedad en la gestión de proyectos (hasta 20 puntos).
2 a 4 años: 5 puntos.
4 a 6 años: 10 puntos.
6 a 10 años: 15 puntos.
Más de 10 años: 20 puntos.
b) Proyectos de naturaleza similar no subvencionados por otras entidades públicas o privadas en los últimos 5 años (hasta 30 puntos).
De 0 a 3 años: 5 puntos.
De 3 a 6 años: 10 puntos.
De 6 a 15 años: 15 puntos.
Más de 15 años: 30 puntos.
2. Estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para una actuación inmediata con las personas andaluzas en el exterior en estado de necesidad descritas en el apartado cuarto, valorándose los medios materiales, redes de comunicación y servicios disponibles por parte de la entidad para la consecución del objeto subvencionable (hasta 20 puntos).
3. Suficientes recursos humanos, vinculados al territorio de actuación, con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de las actividades vinculadas con el ámbito subvencionable. Para ello, se prestará especial atención a los empleos estables creados y mantenidos por parte de la entidad (hasta 10 puntos).
4. En la solicitud, formulación clara y precisa de los objetivos, resultados e impacto esperado del programa presentado por la entidad, que deberá plantearse en función de los criterios de atención socioeconómica con el objeto de paliar de manera eficiente el estado de necesidad de los andaluces en el exterior. Asimismo, debe prestarse atención a la adecuación del presupuesto y del contenido técnico del proyecto a los objetivos referidos y, en su caso, al coste medio por usuario (hasta 5 puntos).
5. Atención prestada por parte de la entidad a la igualdad de género (hasta 5 puntos).
6. Atención prestada por parte de la entidad a su compromiso medioambiental (hasta 5 puntos).
7. Atención prestada por parte de la entidad a la perspectiva de discapacidad y a la salud y seguridad laboral (hasta 5 puntos).
Octavo. Reformulación de solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe en la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción y resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Andalucía Global, órgano directivo competente en materia de relaciones con las personas andaluzas en el exterior, por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Décimo. Plazo de resolución y publicación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras. La resolución se publicará en la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24688.html y pondrá fin a la vía administrativa.
Undécimo. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1600.01.0000 G/82A/487.02 del presupuesto del ejercicio 2025, para la que hay previsto un total máximo de 100.000,00 euros.
Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional, que no figura actualmente en el citado presupuesto, que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incrementase la disponibilidad de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.
La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
La cuantía máxima de subvención será de 40.000 € por solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.
Disposición final. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.