MITO DE LA UNIDAD NACIONAL
El debate sobre el reconocimiento nacional de Cataluña y el País Vasco no debería ser, por sí solo, un anatema. Cuando el pueblo español se dio la Constitución de 1978 no quiso sustraer a las generaciones venideras el derecho a reformar el modelo político por ella establecido. El artículo 168 de la Constitución contempla sin ambages su “revisión total”, lo que supone una relevante diferencia respecto de las constituciones que excluyen ciertas materias de la modificación constitucional (por ejemplo, el artículo 79 de la Constitución alemana prohíbe alterar su modelo territorial).
El problema está en el contexto en el que se está desarrollando el debate. Conscientes de que el artículo 2 de la Constitución proclama “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, los partidarios del reconocimiento nacional de Cataluña y el País Vasco suelen desdeñar esta norma afirmando que es una extravagancia española heredada del franquismo cuya finalidad es imponer una ideología centralista en contra de las sensibilidades de los nacionalismos periféricos. Este planteamiento es una de las quimeras más extendidas, también entre quienes no se identifican necesariamente con el nacionalismo catalán y vasco, y debe ser desenmarañada. En esencia, son tres los datos que evidencian su incorrección; a saber:
1. La proclamación de la unidad nacional es una previsión habitual en el constitucionalismo europeo. La Constitución portuguesa declara que “el Estado es unitario” (artículo 6), la italiana que “la República [es] una e indivisible” (artículo 5) y la francesa que “Francia es una República indivisible” (artículo 1, declarado irreformable por el artículo 89).
2. La disposición de la unidad nacional en sede constitucional no es ideológica, sino jurídica. Precisamente porque la Nación es una en sentido jurídico (i) “todos los ciudadanos tenemos el derecho a participar en los asuntos públicos que nos conciernen como españoles” (artículo 23), (ii) “las Cortes Generales representan a todo el pueblo español” (artículo 66), (iii) “todos los españoles somos iguales en derechos y obligaciones y podemos circular en todo el territorio, el cual alberga un mercado común” (artículo 139), y (iv) “se provee a la Administración del Estado de las competencias necesarias para garantizar la igualdad de los españoles” (artículo 149). Lejos de ser una cantinela ideológica, la unidad nacional es una categoría jurídico-constitucional que se proyecta directamente sobre el estatuto jurídico de cada uno de los españoles, de ahí que a todos nos ataña con independencia de nuestras sensibilidades políticas y vecindad administrativa.
3. La unidad de la Nación española no es una negación de las sensibilidades nacionalistas. Un análisis desapasionado de la Constitución así lo evidencia. El Preámbulo de la Constitución recoge la voluntad de la Nación española de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”, de ahí que el mismo artículo 2 precise que la unidad nacional convive con “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Es más, precisamente porque la Nación es una y todo el pueblo está representado por las Cortes Generales (artículo 66), los partidos nacionalistas pueden participar en éstas y promover una reforma constitucional alineada con sus intereses (artículos 166 y siguientes).
Sólo cuando se discierna el significado jurídico de la “unidad nacional española” podrán conocerse las consecuencias del reconocimiento nacional de Cataluña y el País Vasco y la vía jurídicamente adecuada para, en su caso, acordarla; hasta entonces, el debate estará sumido en una tenebrosa oscuridad de mitos y sobreentendidos.