SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 May. (EUROPA PRESS) -
Según ha expuesto la sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha considerado que la demandante "consiguió acreditar indiciariamente la existencia de elementos ambientales altamente sensibles, bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o peligro".
Además, han subrayado que, las obras son "suceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles", dado que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que varios núcleos de población se situarían a poco más de 500.
Por ello, entiende que la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es "susceptible de ocasionar una perturbación significativa" sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales.
En este sentido, la Sala ha recordado que el Ministerio para la Transición Ecológica desaconseja para todo el Estado la instalación de aerogeneradores a menos de un kilómetro de los núcleos de población.
Por eso, han justificado su decisión explicando que aplican el principio de cautela, es decir, ante la posibilidad de que el daño pueda ser de "difícil o imposible reparación", lo cual podría hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, decretan la adopción de la medida cautelar solicitada.
La Sala ha concluido con que la paralización temporal de la construcción es un "mal menor" si lo comparamos con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta podría tener la construcción de la instalación si posteriormente se declarara su ilegalidad.