DECRETO LEY 10/2025, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 6/2025, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Exposición de motivos
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de turismo, que incluye en todo caso la ordenación del sector turístico y la regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos.
El 25 de marzo de 2025, entró en vigor el Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, si bien, la aplicación de determinadas medidas se hacía coincidir con el 1 de mayo de 2025. Teniendo en cuenta que, a pesar de su convalidación por parte del Parlamento de Catalunya, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, resulta pertinente modificar el periodo de aplicación de determinados preceptos, haciéndolos coincidir con el periodo de liquidación que se inicie, una vez finalizado el vigente a la entrada en vigor de la referida ley. Con esta modificación, que por su entidad y urgencia no se puede llevar a cabo mediante el procedimiento legislativo ordinario, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica hacia los destinatarios de la norma.
Con este objetivo, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en un artículo, una disposición adicional y una disposición final, que recogen las modificaciones efectuadas en el Decreto ley mencionado.
Estas modificaciones concretas y puntuales no afectan al contenido de lo que se establece en el Decreto ley 6/2025 de 25 de marzo y se concretan solo en la fijación de la fecha de aplicación de sus previsiones.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, ante la necesidad extraordinaria y urgente que suscita la situación expuesta y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña. La norma del decreto ley es, así, un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes.
Este Decreto ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62
de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El principio de necesidad ha quedado acreditado en la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante, exigido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y que ha quedado expuesto en esta parte expositiva.
De acuerdo con los principios de seguridad jurídica, este Decreto ley se justifica por las razones de interés general que persigue esta norma y que exige un instrumento jurídico eficaz, y así, el Decreto ley es el instrumento más inmediato para garantizar la consecución. Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos descritos. De la misma manera, el principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado, porque la norma respeta el sistema de fuentes y el resto del ordenamiento jurídico, y se inserta coherentemente.
Respecto al principio de transparencia, no se ha hecho el trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, ya que el instrumento normativo escogido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados. Finalmente, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas, y si lo hiciera, estas son imprescindibles y, nunca, innecesarias.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Modificación del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Se cambia la redacción del apartado 2 del artículo único del Decreto ley 6/2025, de 28 de marzo que queda de la manera siguiente:
“2. Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
1.La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico y localización, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Tabla omitida.
Disposición adicional
Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, todo lo dispuesto en los apartados 2 y 4 de su artículo único será de aplicación al primer período de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley que se ha previsto en la convalidación del citado Decreto ley.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.